Auto del TS que rechaza paralizar la entrada en vigor de la prohibición limitaciones de voto (Auto TS 03-01-2011)

AutorAndrés Recalde
Páginas7-8

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La disposición final quinta de la Ley 12/2010, de 30 de junio, suprimió la posibilidad de fijar en los estatutos de una sociedad anónima limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista (antiguo art. 105.2 LSA) y obligó a que las sociedades en las que se previeran estas cláusulas a suprimirlas. Sin embargo, la norma sólo debería entrar en vigor una vez que hubiera transcurrido un año desde la publicación de la ley (1 de julio de 2011). Desde esa fecha este tipo de cláusulas solo se admitirían para las sociedades no cotizadas, quedando vedado para las cotizadas. Un sólo día después de la publicación de aquella Ley en el BOE, se aprueba el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), incluyéndose en él la prohibición de las cláusulas de limitación de voto para las sociedades cotizadas y el deber de suprimir las cláusulas incluidas en los estatutos (art. 515 LSC), norma que -no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011".

Iberdrola interpuso ante la sala de lo contencioso administrativo del TS recurso contra el art. 515 LSC, entendiendo que en la inclusión de esta previsión en la refundición de la legislación del régimen de sociedades de capital el gobierno habría trascendido los límites de la habilitación parlamentaria que en 2009 se contempló en la Ley de Modificaciones Estructurales.

Como medida cautelar se solicitó, además, que se suspendiera la aplicación de la norma. El TS, mediante Auto de 3 de enero de 2011, ha acordado denegar la medida cautelar con dos argumentos. Por un lado, porque entiende que la apariencia de legalidad de la norma que se impugna, incluida en un Real Decreto Legislativo, impide tomar a priori una medida de suspensión cautelar, ya que ello medida supondría entrar sobre el fondo (el carácter ultra vires del texto refundido en esta materia y, por tanto, su carácter de norma reglamentaria). Por otro lado, el TS entiende que no puede acordar que cautelarmente se suspenda la entrada en vigor de una norma que aún no ha adquirido la condición de Derecho vigente. Se aduce, también, que para adoptar la medida cautelar no se puede invocar la actitud histórica del socio beneficiario de la supresión legal (ACS) por su interés en adquirir el control, ya que ello sólo tiene como fundamento especulaciones periodísticas. En fin, no se puede invocar el riesgo de que se pudieran ver afectados los intereses de las partes...

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