De la receptación y el blanqueo de capitales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas694-705

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Artículo 298.

  1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de las cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

    2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

    3. Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados, o los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

  2. Estas penas se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos

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    a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

  3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

    Delito anterior

    El elemento normativo básico de la receptación y soporte sobre el que descansa la receptación, es la existencia de un delito anterior (TS 2ª, Ss. 21 dic 1985, 5 may 1986, 19 abr 1990; AP Barcelona, Sec. 6ª, S. 3 dic 1990). No es preciso que exista condena previa, bastando una constancia suficiente y adecuada en la causa, en orden a la existencia y entidad del delito anterior (TS 2ª, S. 11 jul 1986). Aunque se ignore la identidad de los autores del delito principal, habrá receptación por tratarse de un delito dotado de autonomía (TS 2ª, S. 12 jul 1989).

    Las conductas delictivas

    Las conductas tipificadas en el ap. 1 consisten en ayudar, recibir, adquirir u ocultar. La ayuda se otorga a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socio-económico (arts. 234 a 304), aunque el auxilio, más que una receptación se trata de un favorecimiento propio del encubrimiento.

    Este barrido total sobre el articulado que ampara tales bienes jurídicos incluye figuras penales donde la receptación es imposible, como ocurre con los delitos de daños, cuya consumación no implican beneficio alguno. La adquisición para sí del receptador se la denomina receptación de delitos, y puede adquirir para sí y luego vender o donar el objeto a un tercero, en cuyo caso habrá o no transmisión de la autoría de la receptación, según sea que ese tercero conozca o no el origen ilícito de los bienes.

    Ayuda

    La ayuda ha de consistir en que los responsables del delito, en grado cualquiera de participación, puedan aprovechar los efectos de su acción delictiva, facilitándoles el provecho. Es indiferente que la ayuda sea o no

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    del todo necesaria para que el resultado se logre; es la acción de ayudar en sí misma lo que consuma el delito.

    El de ayudar, es un delito de consumación anticipada, por ser irrelevante que tal ayuda sea definitivamente ineficaz. Pero es de resultado en relación a las otras conductas, porque la recepción, adquisición y ocultación deben producirse de modo real para que el delito quede consumado.

    Recepción

    En cuanto a la recepción, ha de entenderse en calidad de depósito o guarda, pero excluye la donación porque se descarta todo negocio jurídico gratuito. Esta recepción puede de hecho contribuir a una fuga menos dificultosa o a borrar la pista de los efectos del delito, que equivale a la acción de ocultar, pues se supone que el receptor no recibirá los efectos del delito para dejarlos expuestos a la vista y paciencia de cualquiera.

    Adquirir

    La acción de adquirir es el núcleo tradicional de este tipo del injusto y consiste en traficar con los delincuentes adquiriendo a precio vil, mercancías valiosas y corriendo con el riesgo de su posesión. La adquisición de varios objetos provenientes de otros tantos delitos en una sola oportunidad es concurso ideal; si la adquisición lo es en varias ocasiones, el concurso será real. El auto-encubrimiento está excluido.

    En cuanto a la adquisición debe decirse que ha de llevarse a cabo para uso propio, ya que el tráfico de estos objetos se prevé como otro tipo penal en el ap. 2 de este mismo artículo. Todas las conductas admiten las formas imperfectas de ejecución y participación criminal.

    El encubrimiento propio no está previsto en la ley (TS 2ª, Ss. 22 nov 1982, 9 mar 1983). El aprovechamiento se logra desde el mismo momento en que los objetos quedan a la...

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