La recepción de obra consideraciones generales

AutorFrancisco Martínez Mas
Cargo del AutorAbogado

1. REGULACION

1.1. Código Civil

La regulación de la recepción en el Código Civil es escasa, por no decir, prácticamente nula, ya que tan sólo dos preceptos se dedican a esta figura jurídica y lo hacen de forma parcial e imprecisa. El primero de ellos, se refiere a la recepción parcial en el contrato de obra por unidad de medida o por piezas, el segundo de ellos se refiere a la recepción a satisfacción del propietario.

Tales preceptos son los artículos 1.592 y 1.598, cuyo contenido es el siguiente:

“ARTICULO 1.592.El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha”.

“ARTICULO 1.598.Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.

Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo éste decida”.

1.2. Ley de Ordenación de la Edificación

La Ley de Ordenación de la Edificación ha suscitado una serie de controversias de opiniones entre los diferentes profesionales que intervienen en el proceso constructivo, así como de sus respectivos Colegios Profesionales, Asociaciones de Constructores y Promotores y Compañías de Seguros, especialmente en materia de lo que se ha denominado “seguro de responsabilidad decenal”.

A nuestro juicio, uno de los aspectos más positivos de la LOE es haber dado una mayor importancia y transcendencia jurídica a la “recepción de obra”, pese haber pasado esta figura jurídica casi inadvertida para la mayoría de Profesionales, Colegios Profesionales y Asociaciones que han comentado el proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación y borradores anteriores.54

La importancia de la recepción se refleja en la propia Exposición de Motivos al señalar que “se regula, asimismo, el acto de recepción de obra, dada la importancia que tiene en relación con el inicio de los plazos de responsabilidades y de prescripción establecidos en la Ley”.

La recepción de la obra está regulada en el artículo 6 de la LOE, dentro del Capítulo II referente a “Exigencias técnicas y administrativas de la edificación”, en los siguientes términos:

“1.La recepción de obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

  1. La recepción deberá consignarse en una acta firmada al menos por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

    a).Las partes que intervienen.

    b).La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.

    c).El coste final de la ejecución material de la misma.

    d).La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en una acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

    e).Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

    Asimismo se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

  2. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales.

    En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

  3. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

  4. El cómputo de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley, se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el párrafo anterior”.

    Entendemos que la recepción está mal encuadrada dentro del Capitulo II, ya que esta figura jurídica no es ninguna exigencia técnica o administrativa de la edificación; y en este sentido, hubiese sido conveniente, dada su importancia y transcendencia jurídica, que hubiese formado un capitulo aparte e independiente.

    Asimismo, aunque supone un avance legislativo, consideramos que su regulación no es lo suficientemente completa. En este sentido, hubiese sido conveniente que se hubiese determinado con precisión los efectos jurídicos que produce, la obligatoriedad de haber incluido como agentes intervinientes en la formalización del acta de recepción al director de obra y a las entidades de control de calidad, por la enorme intervención que dichos agentes tienen en el proceso edificativo, etc.

    2. CONCEPTO DE RECEPCION

    2.1. Posición de la doctrina

    Como anteriormente se ha señalado, la recepción de la obra representa una de las etapas de la última fase del proceso constructivo y de la consumación del contrato de obra, y constituye el reconocimiento por parte del promotor de que el constructor ha ejecutado correctamente su obligación principal, que no es otra que la realización de la obra de acuerdo a lo pactado.55

    El Diccionario de la Real Academia define la “recepción” como “la acción y efecto de recibir”, y “recibir” como “tomar uno lo que le dan o envían” o “hacerse cargo uno de lo que le dan o le envían”.

    Desde un punto de vista jurídico, no existe en la doctrina científica unanimidad en torno al concepto de lo que debe de entenderse por “recepción de la obra”.

    Mientras que un cierto sector de la doctrina alemana, entiende que la recepción significa hacerse cargo materialmente de la obra construida, entrando en la posesión material de la misma, de tal manera que no existe recepción en los casos en que el comitente estaba ya en posesión de la obra; por el contrario, la generalidad de la doctrina española, francesa e italiana, consideran que entrega y recepción son dos momentos conceptuales distintos, y en este sentido, la recepción es la aprobación por parte del comitente de que la obra realizada por el constructor se ajusta a lo convenido en el contrato de obra y a las reglas del arte de la construcción (lex artis).56

    En la doctrina española, la generalidad de los autores, siguen el criterio de diferenciar “recepción” y “entrega” como dos momentos conceptualmente distintos. En este sentido se manifiestan, entre otros, DE LA CAMARA MINGO57, SANTOS BRIZ58, FERNANDEZ COSTALES59, DIEZ-PICAZO y GULLON BALLESTEROS60, CABANILLAS SANCHEZ61, SANCHEZ CALERO62, HERRERA CATENA63, LACRUZ BERDEJO64, LUCAS FERNANDEZ65, DEL ARCO TORRES y PONS GONZALEZ66, SALVADOR CODERCH67, GARCIA CONESA68 y MARTINEZ MAS69 FERNANDEZ COSTALES, teniendo en cuenta las fases que integran la recepción, define la misma como “la actividad consistente en aceptar la obra ejecutada, previa verificación y aprobación de la misma”.70

    Para CABANILLAS SANCHEZ, la recepción es el asentimiento del comitente a la prestación del constructor, manifestado en relación con un examen previo o con un acto de prueba o una declaración consistente en que considera que la obra realizada es en lo esencial conforme al contrato y que no tiene objeciones fundamentales que hacer, y en este sentido la define como “aquel acto jurídico por cuya virtud se entiende aprobada y recibida la obra construida”.71

    Finalmente, LUCAS FERNANDEZ, define la recepción como “la aprobación de la obra en cuanto a sus características y cualidades”.72

    Por nuestra parte, teniendo en cuenta los rasgos fundamentales de la recepción, la definimos como “aquel acto jurídico por virtud del cual el promotor presta su conformidad a la obra realizada por el constructor, por entender que la misma se ajusta a lo convenido y a la reglas del arte de la construcción”.

    2.2. Concepto de recepción en la LOE

    La Ley de Ordenación de la Edificación en el artículo 6.1, da un concepto legal de recepción en los siguientes términos: “es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste”.73

    Por otra parte, del segundo inciso de este apartado 1º, y de la letra d) del apartado 2º, se deduce que la declaración de recepción tendrá lugar incluso cuando el promotor realice, por escrito y de forma objetiva, reservas a la obra por entender que la misma adolece de defectos de construcción.

    Entendemos que la declaración de recepción con reservas queda limitada a defectos constructivos de poca importancia o transcendencia, esto es, a defectos de terminación o acabado, ya que en el caso de que se esté en presencia de graves defectos de construcción, el promotor podrá rechazar la obra en virtud de lo...

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