Recepción del Derecho islámico matrimonial en la jurisprudencia estadounidense

AutorGabriel García Cantero
Páginas591-598

COMBALÍA, Zoila, Recepción del Derecho islámico matrimonial en la jurisprudencia estadounidense. Estudios de Derecho Comparado, Editorial Comares (Granada, 2006), 102 págs.

Page 591

La autora

En el ceñido prólogo que el Profesor FERRER ORTIZ realiza de la obra, se ofrecen los datos biográficos básicos sobre la autora, que pertenece a su escuela y es, actualmente, Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Zaragoza y especialista sobre el Derecho islámico en sus relaciones con el Derecho occidental, ya desde su trabajo pionero sobre «Los ordenamientos europeos ante las minorías musulmanas: aproximación al estudio de los derechos humanos en las declaraciones islámicas» (Anuario del Derecho Eclesiástico del Estado, 1996), que ha desembocado, más tarde, en su obra fundamental sobre «El derecho de libertad religiosa en el Derecho islámico», y ahora en la presente monografía, que recensiono, elaborada durante su estancia como Visiting Researcher en la Harward Law School de Estados Unidos.

Valoración general de la obra

Aparte de la incesante y creciente actualidad, teórica y práctica, del tema, en España y en Europa, la obra interesará a familiaristas en general, civilistas, canonistas y cultivadores del Derecho Internacional Privado, amén de compa-Page 592ratistas. La autora usa fuentes de información de primera mano, sobre todo en inglés (es abundante el número de juristas musulmanes que publican en este idioma) y, naturalmente, en español, y en menor medida en francés e italiano. Se inserta en esa corriente de orientación anglosajona que parece primar en los ambientes jurídicos españoles. Nos dice la autora (pág. 3 y sigs.) que «la monografía estudia la recepción del Derecho islámico matrimonial en la jurisprudencia de los Estados Unidos», si bien convendría hacer alguna matización; dado que recepción en el mundo comparativo europeo tiene, como es sabido, un sentido propio y fuerte que hace referencia a lo ocurrido históricamente en distintos países continentales en relación con el Derecho Romano, a partir del siglo XII, y, evidentemente, en Estados Unidos no se conoció tal fenómeno, ni tampoco su efecto más característico -la aparición del Jus commune-. La obra, partiendo de la existencia actual de regímenes políticos secularizados de total separación, por un lado, entre las Iglesias y, de otro, entre el Estado federal y cada uno de los Estados federados, se ocupa de una nueva perspectiva de la presencia de lo religioso en la sociedad, a través del derecho de la persona. Generalizando el fenómeno, escribe con acierto la autora que «los ordenamientos estatales se muestran hoy llenos de grietas por las que se filtran (sic, ¿mejor «infiltran»?) instituciones y relaciones jurídicas que escapan de los mecanismos de control y soberanía del Estado -como ocurre con los procedentes del Derecho religioso- y que, al penetrar en el ámbito civil, han de ser tomadas en consideración por los poderes públicos». A mayor abundamiento, buena prueba de que el tema sigue preocupando a nivel mundial es el hecho de que en el próximo Congreso Internacional de Derecho Comparado, organizado por la AIDC, a celebrar en Washington en 2010, se ha fijado como uno de los temas de debate el de Religion and the secular State, uno de cuyos ponentes generales designados es el Profesor MARTÍNEZ TORRÓN de la Universidad Complutense.

Contenido de la obra

Ya se comprende que ni la monografía se propone abarcar la totalidad de los problemas suscitados por el Derecho matrimonial islámico, ni tampoco la «recepción norteamericana» ha podido comprender o referirse a la integridad de las disposiciones contenidas en aquél. La autora describe tres grandes apartados:

  1. El reonocimiento civil de la celebración matrimonial islámica.

  2. La dote islámica o «mahr». C) El repudio islámico o «talak». Adviértase que el mejor provecho de la lectura de la obra requiere un conocimiento, al menos, elemental, de la organización judicial norteamericana, y así conviene saber que la jurisprudencia estudiada alcanza un total de veintiuna sentencias dictadas por tribunales estadounidenses, de las cuales hay cuatro emanadas de los Tribunales Supremos de algunos Estados, y catorce -es decir, la mayoría- proceden de Tribunales de Apelación (Courts of Appeals) de los mismos, siendo las restantes sentencias de procedencia variada (Tribunales de lo Penal, Familiar, etc.).

  3. En sus aspectos formales, el matrimonio islámico no exige la presencia o asistencia de ninguna autoridad religiosa o civil como requisitos para la validez, si bien la mayoría de los actuales estados islámicos añaden la inscripción para garantizar la certeza y prueba de la unión. Hay, además, variedad de costumbres y usos nupciales, ritos como la bendición, o de creencias, peroPage 593 cuyo incumplimiento no afecta a la validez. Téngase en cuenta la excepción representada, entre los países de mayoría islámica, por el Código Civil turco que ha tratado -acaso sin lograrlo en la práctica- de secularizar totalmente la celebración del matrimonio como signo de laicidad del Estado creado, a principios del siglo pasado, por Ataturk.

    Por otra parte, cada Estado norteamericano posee una normativa propia sobre la forma de celebración del matrimonio; en algunos se mantiene todavía la validez del common law marriage, por lo general en claro retroceso. Es regla general que cada uno de los Estados de la Federación reconoce la validez del matrimonio celebrado válidamente en otro, incluso el citado common law marriage; regla que, sin embargo, según una ley federal de 1995, no se aplica a las uniones homosexuales admitidas por algunos Estados de Estados Unidos. La celebración exige licencia civil previa y el reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR