La recepción por la constitución de 1978. Del principio de solidaridad. 2ª ponencia

AutorFrancisco Fernández Segado
Páginas361-408
I. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SOLIDARIDAD
La solidaridad, como bien se ha señalado, es una noción más fácil de
intuir que de definir y delimitar por su contenido, alcance y aplicación, y si
ello es así con carácter general, aún lo es más cuando, incorporada a un texto
constitucional, se convierte en un auténtico principio vertebrador de esa nor-
ma fundamental, como acontece en el caso de la Constitución de 1978.
Innecesario es decir, que en el plano de la ética la solidaridad aparece como
una virtud moral; puede afirmarse que nos hallamos ante un auténtico valor ético-
moral que bien podría compendiarse en la idea de fraternidad. Ser solidario, en
pocas palabras, es asumir como propio el interés de un tercero, identificarse con
él, hacerse incluso cómplice de los intereses, desvelos e inquietudes de ese otro
ser humano. En el ámbito de lo social, la solidaridad constituye un ingrediente
esencial, la verdadera «conditio sine qua non» de la existencia de un grupo social,
pues, como con toda razón se ha apuntado, sin solidaridad no hay muchas posi-
bilidades de que exista un grupo humano digno de tal nombre. El gran sociólogo
frances Émile Durkheim (1858-1917), a partir de la idea de vinculación entre el
individuo y la comunidad social en que se integra , vino a pensar en la solidari-
dad como la esencia misma de la moralidad, el ideal moral, porque conjugaría
la autonomía personal con la integración social. Su pensamiento era en buena
medida tributario del de Pierre Leroux (1797-1871), quien hizo de la solidaridad
una especie de característica antropológico-social, que la convertía en la base de
la vida social, concepción que también haría suya su coetáneo Auguste Comte
(1798– 1857). No ha de extrañar que, en sintonía con todo ello, la solidaridad se
haya considerado la virtud social por excelencia, en cuanto que, objetivamente,
presupone una relación de pertenencia y, por lo mismo, de asunción de una co-
rresponsabilidad, que vincula al individuo con el grupo social del que forma parte.
La solidaridad, conjuntamente con la libertad, la igualdad y la justicia,
han venido a conformar la que creo que bien podría tildarse de tetralogía
axiológica del Estado social de nuestro tiempo. Ciertamente, la solidaridad ha
361
362
FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO
sido una noción de menor relevancia dogmática que, por ejemplo, las de liber-
tad e igualdad, pero lo cierto es que, con el devenir del tiempo, la solidaridad,
piedra angular de la herencia cultural del humanismo cristiano, se ha conver-
tido en un valor de referencia meta-ideológico, o lo que es igual, en una re-
ferencia axiológica general reivindicada desde cualquier posición ideológica.
Los valores se depositan en la historia, conforman la organización social,
pero son fruto, como ha escrito Coturri, de largos procesos de maduración
colectiva, con vicisitudes muy diversas, siendo el proceso de fondo eminente-
mente cultural. No ha de extrañar por lo mismo que, en su excelente estudio
de la historia social de la idea de solidaridad en la Francia decimonónica,
Hayward se haya hecho eco de los bruscos cambios de fortuna por los que tal
idea ha atravesado, en lo que quizá tenga bastante que ver la indeterminación
y vaguedad del propio concepto.
El término «solidaridad» encuentra su raíz en el étimo romano solidarium,
que se enlaza con las expresiones solidum, soldum, y que significa «entero»,
«compacto», y de ahí la conocida figura jurídica de la obligatio in solidum, en la
que cada uno de los codeudores asume la totalidad de la obligación contraída, y
cada uno de los coacreedores dispone del derecho de exigir el cumplimiento de
la obligación en su totalidad. Es claro que en el mundo del Derecho el concepto
de «solidaridad» puede considerarse una herencia del Derecho romano recep-
cionada por el Código Civil napoleónico de 1804. Esta instrumentación jurídica
iusprivatista de la noción de solidaridad va a cumplir una función eminente-
mente garantista: la de reforzar y asegurar las garantías del acreedor y del tráfico
jurídico, lo que ya nos pone de manifiesto no sólo el acentuado individualismo
de una figura que cumple semejante rol, con su consiguiente apartamiento de la
visión de la misma por los teólogos social-católicos (pensemos en De Maistre),
sino incluso su desnaturalización desde los parámetros con los que la solida-
ridad es visualizada en el Estado social de nuestro tiempo. Ello es obvio si se
atiende, complementando lo que se acaba de decir, al hecho de que el recurso
a la noción de la solidaridad en el Derecho privado no pretende otra cosa que
garantizar la propiedad y, en último término, la libertad económica, y la lógica
de la solidaridad en el Estado social camina por derroteros bien alejados de tal
finalidad. En el mismo sentido, Vidal ha podido escribir, que la solidaridad,
entendida como Derecho desde el paradigma iusprivatista, es una solidaridad
egoísta, y contradictoria con la solidaridad vista como valor jurídico en el marco
del Estado social y democrático de Derecho.
Innecesario es reiterar la trascendencia que la solidaridad ha adquirido
en el ámbito del Derecho público y, más precisamente, en el marco del cons-
363
LA RECEPCIÓN POR LA CONSTITUCIÓN DE 1978 DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
titucionalismo de nuestro tiempo, esto es, del Derecho constitucional del
Estado social y democrático de Derecho. Cierto es que no han faltado autores
que han considerado que el Derecho no es el ámbito propio de la solidaridad.
Así, Cortina cree que la solidaridad es incompatible con la coacción jurídica
y, por lo tanto, cualquier intento de anudar consecuencias jurídicas a la soli-
daridad (así, por ejemplo, extraer de ella deberes exigibles en último término
mediante la coacción jurídica) significaría tanto como la destrucción de la no-
ción misma de solidaridad. No podemos compartir tal posición, que además
la propia realidad jurídica desmiente, en cuanto que la recepción al máximo
nivel jurídico de la solidaridad, como principio constitucional, ha supuesto su
plena normativización, su operatividad como principio jurídico. Más aún, el
art. 2º de la Constitución italiana vinculó de modo específico la solidaridad
al cumplimiento de unos determinados deberes, pues no en vano alude a
los «doveri inderogabili di solidarietà politica, economica e sociale». Cierto
es, como apunta la doctrina, que como todos los principios vértices de gran
contenido ético y político, la solidaridad es difícil de tecnificar en normas jurí-
dicas concretas, pero ello, añadiríamos por nuestra cuenta, no significa que no
puedan extraerse de la solidaridad, en cuanto principio constitucional, que ha
de ser interpretado en conexión con otras normas constitucionales, precisas
consecuencias jurídicas en ámbitos materiales diversos.
Y a todo ello bien podría añadirse que la constitucionalización de un prin-
cipio, que a la par es un valor, como el de la solidaridad opera como elemento
de fundamentación del propio orden político. Refiriéndose a Italia, Galeotti,
en un espléndido trabajo, ha puesto de relieve que la solidaridad debe ser
reconocida como principio «fondante della nostra convivenza di Stato de-
mocratico», en cuanto aparece vinculada de modo inescindible (en el propio
artº. 2º) con el principio personalista. Pensemos, en estrecha conexión con la
idea precedente, en que la función prestacional del Estado (que un sector de la
doctrina, Bobbio muy destacadamente, también identifica como función pro-
mocional del Derecho y del Estado), exigida justamente por los derechos que
responden a esa misma calificación de derechos prestacionales, encuentra en
el valor de la solidaridad un más que relevante punto de sustento.
II. EL DEVENIR HISTÓRICO DE LA
IDEA DE SOLIDARIDAD
Al abordar el itinerario histórico de la solidaridad, Peces-Barba distin-
guió entre la solidaridad de los antiguos, que arranca de la cultura clásica, se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR