Recepción del brocardo en la doctrina procesalista

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas43-97

Page 43

A) Estudio de la doctrina alemana
A 1 . Correcta formulación del brocardo
  1. El brocardo objeto de estudio aparece correctamente identificado en diversos tratados del procesalismo alemán de la segunda mitad del siglo XIX (los de Wetzell, Planck, Endemann y Bolgiano), así como en distintos estudios especializados.

    Con anterioridad Gönner, en su famoso Handbuch des deutschen gemeinen Prozesses59, en el que la doctrina procesal sitúa el origen de la distinción conceptual entre los principios de aportación de parte (Verhandlungsmaxime) e investigación de oficio (Untersuchungsmaxime), recoge diversos brocardos relacionados con el aquí examinado, como los de judex ex officio non procedit60 o quod non est in actis, non est in mundo61, y si bien entiende que el juez sólo puede tomar en consideración los medios de prueba solicitados por las partes62, no recoge su expresión latina porque simplemente nunca existió como Page 44 brocardo63. Tampoco lo encontramos en otros relevantes tratados de la época como, por ejemplo, el de Martin64.

    La recepción del brocardo la encontramos ya en el célebre de Wetzell System des ordentlichen Zivilprocesses, en la que afirma: «Entsleidet man diesen Saß seiner Beziehung aus die Auszeichnung oder schristliche Form der Berhandlungen, so besagt er, daß der Richter, wie es schon die Glossatoren ausdrùckten secundum allegata et probata, nicht secundum conscientiam sprechen solle [a nota: Bgl. c. 15 in f. X. de rest. spol. (2, 13), gl. Veritas] ad l. 6 §. 1 D. de off. Praes., Durantis: Spec. jud. II, 1 de citat. §. 4 nr. 14, II. 3 de sententia et de his, quae §. 5 nr. 1 (und dazu Biener: Beiträge S. 80]»65.

    De igual modo Planck destaca: «Hiemit war also dem bloss mùndlich vor oder vom Gericht gesprochenen Wort jeder massgebende Werth entzogen und der aus der unzweifelhaft richtigen Forderung [a nota: Gl. veritas. L. 6 § 1 D. d. off. praes. 1, 18. Bart. ibid.: judex debet judicare secundum allegata et approbata, non autem secundum conscientiam66.

    En esta misma línea Endemann recoge como máxima que se deriva del Verhandlungsmaxime la de «judex secundum allegata et probata judicare debet, non secundum conscientiam»67.

    Finalmente, también Bolgiano, en su «Tratado de derecho procesal civil», al analizar el alcance del Verhandlungsprinzip afirma que se debe a los glosadores la regla según la cual el juez debe enjuiciar «secundum allegata et probata nicht secundum conscientiam»68.

  2. En la posterior doctrina, ya de inicios del siglo XX, seguimos encontrando obras que recogen correctamente el brocardo al analizar el VerhandlungsmaximePage 45, como sucede por ejemplo con los tratados de derecho procesal civil de Bunsen, en el que se refiere, entre otras, a la máxima «judex secundum allegata et probata judicare debet non secundum conscientiam»69; o el de Kleinfeller70, en el que, al margen de estudiar otras regulae iuris que definen dicho principio (como las de «ne procedat iudex ex officio»71 y «ne eat judex ultra petita partium»72), también se refiere al brocardo «judex secundum allegata judicare debet»73. Debe mencionarse aquí también el amplio y documentado estudio de Kohler sobre los principios del proceso civil, en el que se plasma en debida forma el resultado de los principales glosadores, afirmándose que de los mismos sólo puede deducirse el brocardo «iudex debet iudicare secundum allegata et probata, non secundum conscientiam»74.

A 2 . Errónea formulación del brocardo desde Wach
  1. La errónea formulación del brocardo se produce en relevantes autores alemanes de la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX: en primer lugar, debemos destacar a Wach, y posteriormente a su discípulo Hellwig, y a Schmidt.

    El gran maestro de Leipzig, en su conocido comentario de 1879 sobre la Civilprocessordnung alemana, al analizar la relación entre el juez y las partes, indica que el juez no puede introducir pruebas en el proceso, pues juzga «secundum allegata et probata partium, nicht secundum suam conscientiam»75. Page 46

    De igual modo Hellwig, en su conocido «Sistema de derecho procesal civil alemán» afirma: «Im Zivilprozesse galt im Gegensasse hierzu gemeinrechtlich der seste Grundsass: iudex iudicare debet secundum allegata et probata a partibus»76.

    Y para Schmidt, de la Verhandlungsmaxime se deduce la vieja regla «judex secundum allegata et probata partium iudicare debet, non secundum propiam conscientiam»77-78.

  2. En este mismo error incurren eminentes procesalistas como Stein, Heilfron y Pick, Goldschmidt, Rosenberg, Nikisch, Blomeyer o Bruns.

    Así Stein, en su magnífica obra Das private Wissen des Richters, se refiere a máxima («satz») «iudex iudicet secundum allegata et probata partium»79.

    De igual modo Heilfron y Pick, al analizar las manifestaciones del Verhandlungsmaxime en su clásico Lehrbuch des Zivilprozessrechts, destacan que el tribunal debe formar su convicción partiendo sólo de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes debido a la vigencia de la regla «iudex iudicet secundum allegata et probata partium»80.

    Por su parte Goldschmidt, en su clásica obra Zivilprozessrecht, destaca que «Die Behauptungen und Beweisantretungen der Parteien bilden die alleinige Entscheidungsgrundlage (iudex secundum allegata et probata a Page 47 partibus iudicare debet), mit anderen Worten, die Parteien haben die Behauotungs- und Beweislast»81.

    En el mismo sentido Rosenberg, en su conocido Lehrbuch des Deutschen Zivilprozessrecht, destaca que en virtud del Verhandlungsmaxime «daß allein die Parteien den Streitstoff in den Prozess einfùhren, ùber seine Feststellungsbedùrftigkeit entscheiden und seine Feststellung betreiben, daß aber das Gericht Tatsachen, welche von den Parteien nicht vorgebracht sind, nicht berùcksichtigen und in der Regel keine Beweise von Amts wegen aufnehmen darf (iudex iudicare debet secundum allegata et approbata partium, non secundum conscientiam suam82.

    También Nikisch, al analizar el Verhandlungsmaxime se refiere incorrectamente a la máxima «judex judicare debet secundum allegata et probata a partibus»83.

    En similares términos, Blomeyer, recogiendo incorrectamente la cita efectuada por Wetzell, menciona indebidamente el brocardo indicando: «Das gemeine Zivilprozessrecht legte dagegen den Parteien die Verantwortung fùr das Tatsachenmaterial auf: Judex iudicare debet secundum allegata et probata a partibus»84.

    Finalmente, Bruns, al estudiar el Verhandlungsmaxime, menciona como parte de su contenido la regla propia del derecho romano-canónico «judex iudicare debet secundum allegata et probata a partibus»85. Page 48

  3. En los estudios monográficos existentes sobre el Verhandlungsmaxime, cuando se formula el brocardo en su expresión latina suele realizarse incorrectamente, como puede comprobarse con las obras de Brùggemann y Bomsdorf: el primer autor86 se refiere a la máxima del derecho canónico según la cual el juez de enjuiciar «secundum allegata et probata partium, non secundum conscientiam»87; y el segundo88, si bien en ocasiones formula correctamente el brocardo89, en otras lo hace de forma indebida90.

A 3 . Doctrina que evita la mención del brocardo
  1. Junto a los relevantes estudios del procesalismo alemán que se acaban de indicar, lo cierto es que otras obras generales, si bien suelen recoger múltiples reglas jurídicas, expresamente no mencionan el brocardo aquí analizado al describir el Verhandlungsmaxime: así, por ejemplo, entre las más antiguas, pueden consultarse las obras de Bayer91; Linde92; Puchelt93; Bar94; Reincke95; Page 49 Fitting96; Engelmann97; Weismann98; Kisch99, Sauer100, Schönke101, Lent102, Jauernig103, y entre las más actuales las obras de Zeiss104, Nörr105, Hoche106, Baur y Grunsky107, Wieser108, Arens y Lùke109, Musielak110, Lùke111, Schilken112, Lùke y Prùtting113, Heintzmann114, Liesen115, o Paulus116. Y de igual modo sucede con los comentaristas de la ZPO, como puede comprobarse Page 50 en los estudios generales a la Zivilprozessordnung de Leipold117, Hartmann118, Stephan119, Thomas/Putzo120, Zimmermann121, Peters122 o Greger123.

  2. Incluso en diversas obras monográficas publicadas sobre el Verhandlungsmaxime también encontramos la omisión de la formulación latina del brocardo, como suede, por ejemplo, con los estudios de Jauernig124, Wùnderlich125, Bathe126, Schönfeld127, o Guyan128. Page 51

B) estudio de la doctrina italiana
B 1 . El brocardo en la obra anterior a Chiovenda
  1. El estudio de la doctrina precedente a Chiovenda lo voy a realizar tomando en consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR