Recensiones Bibliográficas

AutorEnrique Domingo López - Pilar Navarro Rodríguez - Juan Antonio Carrillo Donaire - Javier Junceda Moreno
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Almería - Profesores de Derecho Administrativo, Universidad Loyola Andalucía - Director del Área de Derecho Administrativo, Universitat Internacional de Caltalunya (UIC)
Páginas254-257
REALA, no
3 enero-junio 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Reseñas de Libros
creto-ley, que han dado un vuelco a la regulación estatal
afectando de lleno y de forma retroactiva al régimen que
hasta ahora primaba las distintas fuentes de energías re-
novables. Medidas polémicas que continuarán, sin duda,
en los próximos meses en desarrollo de la llamada “refor-
ma energética”, aprobada en Consejo de Ministros de 12
de julio de 2013, y que incluye un importante paquete de
medidas (el Real Decreto-Ley 9/2013 de Estabilidad Finan-
ciera del Sistema Eléctrico, un Proyecto de Ley de Reforma
de la Ley del Sector Eléctrico, ocho Reales Decretos dos
Órdenes Ministeriales), que han culminado (al menos por
ahora) con la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de di-
ciembre, de Reforma del Sector Eléctrico.
En ese contexto, y con certero Prólogo del Secretario
General de Innovación, Industria y Energía de la Junta de
Andalucía y Letrado de la Junta de Andalucía, D. Vicente
Fernández Guerrero, en el que se realiza una brillante fo-
tografía del régimen jurídico existente en Andalucía y en el
que se destaca la importancia práctica que esta normativa
ha tenido en el desarrollo económico de las energías re-
novables, el libro consta de dos partes: una primera par-
te dedicada a la contribución de las entidades locales de
la provincia de Almería en el cumplimiento de la Agenda
Local 21 como instrumento de revalorización local, y una
segunda parte dedicada al desarrollo de todos los instru-
mentos puestos en marcha en nuestra provincia en mate-
ria de Energías Renovables.
Como punto de partida, tanto el prologuista como la
Profesora Navarro, comienzan dando cuenta de la enor-
me especialización y complejidad la regulación del sector
energético y la importancia de las energías renovables,
tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía en general
como en la provincia de Almería en especial. Como mues-
tra, un botón: con unas condiciones climáticas inmejora-
bles, Andalucía dispone según los datos oficiales del 16% de
la potencia total instalada renovable en España, pudiendo
generar una media de más de 40.000 empleos al año, lo
que implica un innegable potencial de generación de ri-
queza y de promoción de proyectos I+D+i que no se debe
desaprovechar.
En la primera parte de la obra, la autora aborda la
cuestión de la imperiosa necesidad de adoptar medidas
contra los efectos del cambio climático a nivel local, des-
tacando el instrumento de la Agenda 21 Local, la Adhesión
de los Municipios almerienses a la Red de Ciudades Soste-
nibles de Andalucía (RECSA), y el Pacto de los Alcaldes y su
implementación en la provincia de Almería.
Ya en la segunda parte, se analizan cuestiones tan re-
levantes como el complejo sistema de reparto competen-
cial en materia de Energías Renovables entre las distintas
Administraciones en liza (estatal, autonómica y local), en el
que el punto de partida es la competencia del Estado para
fijar las bases del régimen minero y energético (ex artículo
149.1.22 y 25 de la CE). Pero este reparto que se hace más
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novables y Sostenibilidad en la provincia
de Almería. Régimen jurídico, infraestruc-
turas y planes de optimización energética,
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El título del libro objeto de este comentario: “Ener-
gías Renovables y Sostenibilidad en la provincia de Alme-
ría. Régimen jurídico, infraestructuras y planes de optimi-
zación energética”,ya lo hace suficientemente sugestivo
e interesante para todos aquellos interesados en conocer
los avances que en materia de Energías Renovables y Sos-
tenibilidad se han producido en los últimos lustros en la
provincia de Almería.
La oportunidad de esta obra es por tanto innegable,
no sólo por el interés del tema (energías renovables y com-
petencias municipales) sino también por su constante ac-
tualidad, ya que por un lado las energías renovables son
una materia que no puede estar más en boga, ni ser objeto
de mayores controversias, y por otro lado acabamos de
asistir a la reciente reforma del régimen jurídico municipal,
mediante la aprobación de la Ley de Reforma y Sostenibili-
dad de la Administración Local.
Temas sobre los que el que suscribe estas líneas ya
tuvo ocasión de pronunciarse hace tres lustros. Así, en mi
Tesis Doctoral, hace ya quince años, reclamaba la potestad
de las Administraciones Públicas (en concreto de los Ayun-
tamientos) “para imponer, con carácter forzoso, la instala-
ción de sistemas solares en edificaciones1. Y concluía que
esta potestad pasaba por la aprobación de una “norma
con rango de ley” que habilitara tal imposición y en gene-
ral la obligación de adoptar medidas de ahorro y eficiencia
energética en edificios2.
Esta norma con rango de ley vio la luz en apenas dos
años: fue la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena-
ción de la Edificación (LOE). Y a esta norma le han seguido
otras muchas, especialmente en los últimos años, cuando
se han aprobado distintas disposiciones de rango legal,
fundamentalmente a través del recurso a la figura del De-
1 Tesis Doctoral titulada “Régimen jurídico-administrativo de las ener-
gías renovables y la cogeneración eléctrica en España” y defendida en
la Universidad de Almería en 1997. Fue publicada con el mismo título
por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en 2000.
2 Y citaba al Tribunal Supremo: “Para que la Administración pueda im-
poner a los propietarios de edicios unos condicionamientos que superan-
do las restricciones ordenan la realización de obras, no sólo de adaptación
sino de construcción de servicios externos e internos, no es bastante el
acto administrativo de aprobación de la ordenanza, sino que es necesario
una norma jurídica con categoría de Ley que atribuya a la Administración
facultades para hacerlo, y al no haberla la Corporación carece del suciente
respaldo normativo para establecerla, no contando con un título para im-
poner al administrado la obligación de soportar esta carga” (STS, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, de 15 de noviembre de 1983, RJ 1983\6050).

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