Recensiones

Autor1.José A. Gómez Segade - 2.Elena F. Pérez Carrillo - 3.Manuel Areán Lalín - 4.Alberto Casado - 5.María del Mar Maroño Gargallo - 6.Manuel Botana Agrá
Cargo del Autor3.Catedrático de Derecho Mercantil
Páginas1207-1219

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Bugallo Montano, Beatriz, Propiedad Intelectual, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo (Uruguay), 2006,950 págs

Hace cuarenta años, en un país pequeño como Suiza pero con un gran nivel de desarrollo económico, dotado de una rica tradición jurídica con rasgos propios pero que se alimenta de fuentes alemanas, francesas e italianas, se publicó una obra fundamental en el campo de la Propiedad Industrial (PI), como el conocido Tratado del Prof. ALOIS TROLLER que lleva por título Inmaterialgüterrecht. Pues bien, al otro lado del océano en las tierras hermanas de Iberoamérica, en un país también pequeño conocido otrora como «la Suiza americana», sobrenombre que esperemos recupere de nuevo cuanto antes, también acaba de ver la luz una obra importante en nuestro ámbito como es el volumen de la Dra. BUGALLO MONTANO que lleva por título «Propiedad Intelectual». Salvadas por supuesto las distancias con la obra magistral y pionera del Prof. TROLLER, la obra de la Profesora BUGALLO MONTANO también ofrece características singulares que sin duda la convertirán en un referente en la doctrina en lengua española.

En primer lugar trata de forma conjunta la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor bajo la denominación global y omnicomprensiva de Propiedad Intelectual (PI). Ésta es la denominación actual prácticamente en todo el mundo, y sólo España y Bolivia, como recuerda la autora, utilizan la expresión propiedad intelectual en sentido restrictivo y antiguo para referirse al derecho de autor. A pesar de que el Convenio de la Unión de París en su artículo 1.° también incluye a la competencia desleal en el campo de la propiedad industrial, la autora, salvo en algunos puntos concretos, no se ocupa con carácter general de la competencia desleal ni del derecho de defensa de la competencia. Es verdad que el derecho de la competencia en su doble vertiente tiene íntimos vínculos con el conjunto de derechos que integran la propiedad intelectual y también con el mercado y los consumidores, y así lo apunta también la Dra. BUGALLO (págs. 23 y sigs.). Pero sólo razones históricas pueden explicar que la competencia desleal se haya considerado en su momento como una parte de la Propiedad Industrial.

En segundo término, la obra comentada aunque tiene como hilo conductor el Derecho uruguayo, e incluso el Sumario inicial está presidido significativamente por el rótulo general «Propiedad Intelectual en el Uruguay», no se limita a un análisis y exposición del derecho uruguayo. Por el contrario, se ofrece información de otros países y otros sistemas jurídicos, en particular el norteamericano y el europeo, lo que resulta de particular utilidad en un sector de tan clara vocación internacional como la Propiedad Intelectual.

En tercer lugar, la obra comentada es enormemente ambiciosa porque no se limita a tratar las instituciones más importantes, o a proporcionar unas pinceladas sobre algunos temas de mayor trascendencia jurídica o económica, sino que tiene vocación de exhaustividad y aborda prácticamente todas las cuestiones candentes de la Propiedad Intelectual. Este estudio universal hace que, como dice el Dr. Ricardo OLIVERA en el Prólogo, estemos ante un auténtico Tratado del Derecho de la Propiedad Intelectual aunque la autor «en un acto de suprema modestia,Page 1208no la titule así». Y sin duda alguna esta forma de proceder tiene enormes ventajas porque permite a los lectores, desde estudiantes a profesionales, disponer de una referencia por mínima que sea sobre cualquier tema. Pero también hay que ser conscientes de que en muchos casos, y a pesar de la considerable extensión de la obra, poco más se puede hacer que describir en breves líneas alguna institución. No se puede exponer ni siquiera sintéticamente su significado y contenido, y quizá en estos casos habría sido preferible prescindir de la referencia, y un buen ejemplo, entre otros, sería la mención del «linking» y el «framing» en el capítulo I (pág.228).

Aunque sea sintéticamente, para que el lector pueda percibir el alcance de la obra reseñada veamos cómo se distribuye su contenido a lo largo de sus 950 páginas. En una parte introductoria rotulada como «Conceptos Generales» se realiza una breve alusión al concepto y evolución de la PI, se esbozan los rasgos fundamentales de los principales Tratados internacionales, y se pasa revista a la evolución de la legislación sobre propiedad intelectual en Uruguay. Tras este Preliminar se desmenuza la exposición de la PI en 12 capítulos, que llevan por titulo, sucesivamente: marcas, nombre comercial, indicaciones geográficas, patentes de invención, biotecnología y protección jurídica de sus resultados, información no divulgada, esquema de trazados de circuitos integrados, modelo de utilidad, diseños industriales, derecho de autor, derechos conexos, y finalmente tecnología, propiedad intelectual y contratación. Como se puede apreciar por el título de los distintos capítulos, la autora ha optado en términos generales por dedicar un capítulo separado a la mayoría de los derechos de PI, aunque esa regla quiebra en relación con el derecho de obtenciones vegetales que de forma poco convincente se inserta en el capítulo V dedicado a la biotecnología y protección jurídica de sus resultados. Esta posición provoca un desequilibrio bastante notorio entre los distintos capítulos, y así se comprueba comparando las más de 200 páginas del capítulo X que se ocupa del derecho de autor o las casi 200 del capítulo I en el que se exponen las marcas, con las 11 páginas del capítulo VI sobre la información no divulgada, las 8 del capítulo VII que versa sobre el esquema de trazado de circuitos integrados, o las 11 del capítulo VIII sobre el modelo de utilidad. Podría admitirse que los capítulos sobre marcas o derecho de autor fueran algo más extensos en la medida en que han sido campo de investigación y estudio preferente para la autora. E incluso hay que reconocer que no todos los Derechos de PI tienen la misma repercusión y trascendencia jurídica y económica, y por tanto tampoco sería apropiado tratarlos a todos por el mismo rasero. Pero la absoluta disparidad entre los capítulos en mi opinión no parece lo más acertado desde un punto de vista sistemática y metodológico. Tal vez podrían unificarse algunos derechos en capítulos que podrían llevar por títulos «Otros derechos sobre signos distintivos» (que incluiría nombre comercial e indicaciones geográficas), y «Otros derechos sobre creaciones industriales» (que podrían incluir información no divulgada, esquema de trazado de circuitos integrados y modelos de utilidad).

La riqueza expositiva de la obra reseñada es abrumadora y demuestra la excelente formación y la minuciosidad de la Dra. BUGALLO MONTANO. Por supuesto en una obra de esta envergadura siempre habría puntos de posible discusión. A título de ejemplo, no es fácil de entender la razón de que el know-how no se incluya en el capítulo VI sobre la información no divulgada, puesto que la autora no duda de su carácter secreto o confidencial, en lugar de en el capítulo VI que no goza de especial coherencia y parece una especie de cajón de sastre; no se ve la razón de que se incluyan en el capítulo XII los que la autora denomina «contratos informáticos» (págs. 869 y sigs.) porque no tienen necesariamente que tener relación con derechos de propiedad industrial; llama la atención que se plantee la relación dePage 1209las patentes con el derecho de defensa de la competencia (pags. 422 y sigs.) y no se aborde aunque sea de forma sintética con carácter general la relación de todos los DPI con el derecho de defensa de la competencia; parece de dudosa utilidad que se aborden algunos negocios jurídicos sobre DPI menos frecuentes como la prenda o el usufructo (por la misma razón también podían estudiarse cuestiones como la aportación de DPI a una sociedad capitalista, o la situación de los DPI en el concurso) y en cambio no se preste atención más detallada a contratos típicos de explotación de bienes inmateriales como la licencia o el contrato de edición.

Dejando a un lado estas y otras cuestiones, que sólo pueden surgir de la lectura de una obra tan importante como la presente, hay que subrayar el rigor y profundidad que traspira toda el volumen. A ello hay que añadir una enorme claridad expositiva y una adecuada sistemática que permite ir desmenuzando sistemáticamente los distintos aspectos de los distintos aspectos de los DPI. En muchos puntos objeto de polémica doctrinal y jurisprudencial en el plano internacional, la opinión de la autora al interpretar la correspondiente norma Uruguay se acompaña de una síntesis muy acertada de las distintas opiniones en presencia. Por lo demás, la obra reseñada está apoyada por un sólido bagaje de información que se plasma en las precisas notas a pie de página y la completa bibliografía...

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