Recensiones

Páginas1301-1328

Autores: Vanesa Martí Moya - Rafael García Pérez - Prof. Dr. Dr. h. c. José A. Gómez Segade - Prof. Dr. Ángel Fernández-Albor Baltar - Sibylle Schlatter - Prof. Dr. José Miguel Embid Irujo - Sibylle E. Schlatter - Prof. Dr. Francisco Hernández Rodríguez - Prof. Dr. M. Botana Agrá - Prof. Dr. Francisco Hernández Rodríguez.

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AA VV. (coordinado por Alonso Espinosa), El nuevo Derecho de Marcas (Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de marcas), Comares, Granada, 2002, X + 441 págs

Ante los numerosos cambios producidos recientemente en la realidad que nos circunda, se hacía necesaria una revisión profunda del régimen legal aplicable a los signos distintivos marca y nombre comercial, regulados en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas. Las razones de este desfase de la mencionada Ley, a pesar de su carácter relativamente reciente, se pueden reducir a una sola, a saber, su falta de perfecta sintonía con la normativa comunitaria e internacional. En la obra que recensionamos se pasa revista a todos los factores que provocaron la rápida obsolescencia de la Ley 21/1988, y se procede a un análisis en profundidad de la nueva Ley 17/2001. Este análisis resulta oportuno porque, dada la proximidad temporal de la aprobación y posterior entrada en vigor de la nueva Ley, todavía no se había prestado suficiente atención a la material. Y esta misma circunstancia confiere un notable valor a los trabajos reunidos en el presente volumen, porque carecen de referencias doctrinales y jurisprudenciales para dilucidar las dudas o cuestiones conflictivas que pueden surgir al interpretar los preceptos de la nueva Ley de Marcas.

La obra recensionada consta de doce capítulos, que se corresponden con cada una de las ponencias expuestas en el seno del «Curso sobre el nuevo Derecho de marcas», que sus autores impartieron en la Universidad de Murcia. Entre los ilustres ponentes y, por ende, autores del libro, se hallan renombrados catedráticos de diversas Universidades españolas, como Alberto BERCOVITZ, José Miguel EMBID IRUJO, José MASSAGUER, Fernando MARTÍNEZ SANZ, Anxo TATO PLAZA O el propio coordinador de la obra, Francisco José ALONSO ESPINOSA. Además, están presentes en el texto otras voces de prácticos del Derecho de marcas, magistrados y registradores, que aportan, asimismo, su particular visión del tema. De este modo, la obra abarca un amplio abanico de puntos de vista que, en nuestra opinión, se complementan para enriquecer sin duda su contenido.

Siguiendo el orden por el que figuran los trabajos en el libro, en primer término el profesor MASSAGUER realiza un profundo acercamiento a la problemática que planteaba el Derecho de Marcas en la anterior legislación, y a las soluciones que se han adoptado en la nueva Ley. El autor apunta diversos temas de interés, como la nueva regulación de las denominaciones de las personas jurídicas o las innovaciones en materia de indicaciones geográficas. Tras ello se realiza una clarificadora exposición de los procesos de europeización e Ínternacionalizacion a los que está sometido el Derecho de Marcas, y que por fuerza tenía que reflejarse en la nueva Ley, lo que no siempre sucedía en la Ley de Marcas de 1988. Seguidamente, en el segundo capítulo, el profesor EMBID IRUJO aborda el análisis comparativo de las Leyes de Marcas de 1988 y 2001, prestando especial atención al concepto de marca y a la adquisición del derecho sobre la misma. En relación con la primera cuestión se destaca la susceptibilidad de representación gráfica, que no existía en la Ley derogada. A continuación, el profesor ALONSO ESPINOSA trata las prohibiciones de registro de las marcas, tema este de especial complejidad dada la amplitud de casos y la diferencia de tratamiento entre las varias causas que ha introducido la presente Ley. El autor destaca con razón la supresión del examen de oficio de las causas de prohibiciónPage 1302 relativas por parte de la OEPM. Siguiendo la tendencia comunitaria e internacional, se simplifica el procedimiento registral de la marca dejando, sin más, a los titulares anteriores la oportunidad de oponerse al registro de la nueva marca.

En el capítulo cuarto el profesor MARTÍNEZ SANZ aborda la cuestión relativa a las interferencias existentes entre el nombre comercial, la denominación de personas jurídicas y los nombres de dominio, cuyo entramado no constituye un objeto de estudio fácil. Junto al conocido conflicto entre marcas y denominaciones sociales, que ha dado origen a una abundante doctrina y jurisprudencia, se exponen los rasgos esenciales de la posible violación de marcas notoria mediante el registro de nombres de dominio, lo que ha dado lugar a la ciberpiratería a la que trata de enfrentarse la nueva Ley y que también es duramente combatida en el plano internacional. Tras este estudio se encuentra ubicado el capítulo dedicado a la solicitud y registro de marca, obra del profesor y abogado Jesús GÓMEZ MONTERO, en el que se pone el acento sobre la reordenación de las competencias entre Administración central del Estado y Comunidades Autónomas a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999.

A continuación hallamos el capítulo dedicado al análisis de los derechos y obligaciones del titular de la marca, de los que se ocupa con éxito el profesor MONTIANO MONTEAGUDO. Del profundo análisis llevado a cabo resaltaremos el estudio de la ampliación del ámbito del ius prohibendi del titular de la marca, cuando al referirse la Ley al uso del signo por parte de un tercero se sustituye el inciso «a título de marca» por la expresión más genérica de «uso en el tráfico económico».

Los tres siguientes capítulos están dedicados sucesivamente a las acciones por violación del Derecho de Marcas, a la marca como objeto de propiedad, y al régimen de la nulidad y extinción del Derecho. El magistrado Antonio SALAS CARCELLER se ocupa de las acciones por violación del Derecho de Marca. Tras una clara exposición analítica y un amplio elenco de jurisprudencia, comenta extensamente la introducción en la Ley de una norma específica para el cálculo de la indemnización. De la marca como objeto de propiedad trata el estudio del profesor RONCERO SÁNCHEZ, quien, tras exponer diversos aspectos teóricos, disecciona diversos puntos de grana transcendencia práctica como la cotitularidad, la cesión o la indivisibilidad de la marca, así como su autonomía respecto de la empresa. Por último, el profesor LÁZARO SÁNCHEZ, entre otros temas, afronta la tarea fundamental de sistematizar las causas de nulidad, y tras ella estudia el régimen de la caducidad y sus causas, así como la renuncia del titular al Derecho de Marca.

Como bloque de cierre de la obra figuran los capítulos dedicados a las marcas internacionales, a las marcas comunitarias y a un signo distintivo de tanta trascendencia y futuro como las denominaciones de origen. De las marcas internacionales y su registro se ocupa el profesor TATO PLAZA, que expone el régimen contenido en el Arreglo de Madrid de 1891 y en el Protocolo de Madrid de 1989, y su engarce con la nueva Ley de Marcas. En esta minuciosa exposición se encuentra un clarificador análisis del panorama registral tras la reforma, que puede ser muy útil para el práctico del Derecho. El vicepresidente de la OAMI, Alberto CASADO CERVINO, estudia los aspectos que, al hilo de la legislación comunitaria, se han incorporado a la nueva Ley. Sin embargo, tal vez lo más relevante es el análisis de la articulación entre la Ley española y el Reglamento sobre la marca comunitaria. Por último, el profesor Alberto BERCOVITZ realiza un repaso de la evolución de las denominaciones geográficas, delimitando bien los conceptos, en ocasiones un tanto confusos, al paso que expone el Derecho comunitario de protección de las denominaciones de origen.

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A modo de conclusión, no queda más que elogiar de nuevo la oportunidad de la obra y la calidad científica con que han sido tratados cada uno de los temas, lo que no sorprende dado el elevado y reconocido prestigio intelectual de los autores. Es de agradecer el esfuerzo realizado para tratar temas novedosos y complejos con tanta prontitud. Con dicho esfuerzo se facilita a todos los interesados en la reforma legislativa la tarea de abordar su estudio, contando desde el primer momento con una obra completa, clara y de gran calidad, en la que la...

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