Recensión a TRAPERO BARREALES, María A., Matrimonios ilegales y Derecho penal. Bigamia, matrimonio inválido, matrimonio de conveniencia, matrimonio forzado y matrimonio precoz, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016

AutorMarta García Mosquera
Páginas341-352

Page 341

La excelente obra de María TRAPERO BARREALES aborda el estudio monográfico de la actual respuesta penal ante las diversas situaciones de ilegalidad que pueden presentarse en relación directa con la institución matrimonial.

El título principal de la monografía (Matrimonios ilegales y Derecho penal) parece anticipar el enfoque del que parte la autora para el tratamiento del tema, asumiendo la pretensión de abarcar los principales supuestos de ilegalidad general en relación con el matrimonio y analizar, paralelamente, su eventual relevancia penal. En definitiva, se utiliza aquí la expresión “matrimonios ilegales” en un sentido más amplio que el que corresponde, dentro de los delitos contra las relaciones familiares, a la rúbrica del Capítulo I del Título XII del Libro II del CP. Por su parte, el subtítulo que complementa la definición de la obra (Bigamia, matrimonio inválido, matrimonio de conveniencia, matrimonio forzado y matrimonio precoz), amén de confirmar el sentido apuntado del título principal, sirve de adelanto genérico de ítems concretos que conforman la estructura del trabajo. El índice se compone, no obstante, de tres grandes apartados. El primero se dedica a Introducción (I). El segundo, Los delitos de matrimonios ilegales: arts. 217 y 218 CP (II) aborda la bigamia y el matrimonio inválido, empleándose (aquí sí) la expresión “matrimonios ilegales” en estricto sentido jurídico-penal. El tercero y más extenso apartado, Los “otros” matrimonios ilegales (III) se ocupa de recoger las tres categorías restantes: matrimonio de conveniencia, matrimonio forzado y matrimonio precoz o prematuro.

Page 342

Esta estructura resulta perfectamente coherente con el planteamiento de partida, pero tiene la virtualidad añadida de evitar equívocos en la denominación de las tipologías delictivas. Porque, sin renunciar a concebir como “matrimonios ilegales” todos aquellos casos en que de manera específica concurren elementos potencialmente relevantes desde el punto de vista penal en relación con un matrimonio, se reserva aquella expresión en su sentido puro para referirse a las concretas figuras delictivas que el legislador ha denominado como tales, agrupando los restantes supuestos, que en su caso tendrán encaje en otros títulos del CP (principalmente en el delito de trata de seres humanos o en los delitos contra la libertad), bajo la significativa denominación de “los ‘otros’ matrimonios ilegales”. La propia autora justifica esta opción de presentar todas las modalidades de matrimonio objeto de estudio bajo la denominación de matrimonios ilegales atendiendo a que en todos los casos se trata de la celebración de matrimonios incumpliendo la legislación civil sobre los requisitos para su validez.

En la monografía de TRAPERO BARREALES el lector se encontrará con un exhaustivo y completo análisis de la práctica totalidad de las cues-tiones jurídico-dogmáticas que afectan a los delitos analizados, a partir de un planteamiento que integra tanto la perspectiva constitucional y (sobre todo) civil que afecta a las cuestiones tratadas como la perspectiva de los instrumentos y normativas internacionales que tienen incidencia di-recta en las materias objeto de estudio. La obra se caracteriza por afrontar el tratamiento de cada una de las cuestiones desde un meticuloso y respetuoso análisis crítico de las posturas doctrinales existentes al respecto, las cuales refiere y documenta de manera concienzuda y esmerada. Ello es fruto de una amplísima revisión bibliográfica que supera lo habitual y que, incorporándose profusamente en elaboradas notas a pie –cuyos contenidos son en ocasiones tan relevantes que merecerían haber formado parte del cuerpo del trabajo– confiere a las sucesivas conclusiones alcanzadas por la autora una indiscutible legitimidad, aun cuando pueda discreparse de ellas en casos o aspectos concretos.

En el apartado I, dedicado a Introducción, la autora se ocupa de señalar los profundos cambios que desde el último cuarto del siglo XX han afectado en nuestro país a la institución de la familia y en particular del matrimonio, incidiendo especialmente en las reformas legales de 2005, operadas por la Ley 13/2005, de 1 de julio, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, y la Ley 15/2005, de 8 de julio, que en materia de separación y divorcio asume para la disolución del matrimonio un modelo acausal y unilateral. Estos cambios parecen haber desdibujado la

Page 343

consideración legal del matrimonio como comunidad de vida, modificando la estructura y naturaleza jurídica de esta institución hasta disciplinarla como un acto consensual básicamente formal. Serán los aspectos formales concurrentes en el momento de la celebración los que, casi de modo exclusivo, definen legalmente el matrimonio, sin estar delimitado el contenido del consentimiento que han de prestar los cónyuges en su celebración. A criterio de la autora, el hecho de que apenas se pueda ya encontrar un contenido sustantivo o material en la caracterización del matrimonio ha de cuestionar el mantenimiento de la protección penal de esta institución a través de los específicos delitos de matrimonios ilegales contemplados en el CP.

Por otro lado, la existencia de flujos migratorios en España, sobre todo desde las últimas décadas del siglo XX, y la presencia de extranjeros en situación irregular ha incidido en el incremento de matrimonios de conveniencia o complacencia, celebrados con la finalidad de facilitar la adquisición de la nacionalidad o residencia de la persona extranjera que contrae matrimonio con una persona española o extranjera en situación regular.

Como problema diferente, relacionado con el multiculturalismo derivado del fenómeno migratorio, se ha dejado sentir en España en los últimos tiempos la preocupación por el fenómeno de los matrimonios forzados, práctica que presenta conexión o relación con la violencia contra las mujeres y con la trata de personas, y que ha sido objeto de atención en la reforma penal operada por la LO 1/2015.

A pesar de la íntima relación existente entre los matrimonios forzados y los matrimonios precoces (entendidos estos como los celebrados con contrayente menor de edad o menor que no haya alcanzado la edad legalmente establecida para contraer matrimonio), la autora opta por un tratamiento específico de este tipo de uniones precoces o prematuras, para cuestionarse la eventual necesidad de una tipificación penal específica para su prevención.

El apartado II (Los delitos de matrimonios ilegales: arts. 217 y 218 CP) se divide a su vez en dos partes, dedicadas respectivamente al ámbito de aplicación de los delitos de matrimonios ilegales (1) y al cuestionamiento directo de si es necesaria la tipificación de los delitos de bigamia y matrimonio inválido (2).

En relación con el primero de los apartados, y por lo que hace al delito de bigamia, se plantea en primer lugar la delimitación del bien jurídico protegido en esta figura delictiva, rechazando de manera argumentada la tesis de que se estén protegiendo los derechos y facultades derivados de

Page 344

la celebración del matrimonio, llegando a la conclusión de que no cabe sino reconocer que el objeto de tutela es el matrimonio como institución monógama. En opinión, muy convincente, de TRAPERO BARREALES el tratamiento penal autónomo del delito de bigamia, que castiga sin más requisitos (aparte del elemento subjetivo) la celebración de un matrimonio en el que concurre como causa de nulidad el impedimento de vínculo, solo se justifica en atención a la afectación del único elemento definitorio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR