Recensión al libro «La responsabilidad penal de empresas, fundaciones y asociaciones» de José Miguel ZUGALDÍA ESPINAR

AutorPablo González Sierra
CargoAbogado y Maestro en Derecho penal Universidad de Guanajuato, México
Páginas255-260

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Para Zugaldía Espinar no es nada nuevo el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De hecho fue él quien realizó un estudio solitario y pionero sobre el tema hace ya veintiocho años1. En su «Conveniencia político-criminal e imposibilidad dogmática de revisar la fórmula tradicional —societas delinquere non po-test—» publicado en el número 12 de Cuadernos de Política Criminal, en 1980, hace reflexiones visionarias y, por así decirlo, anticipadas a su tiempo, respecto de la necesidad imperiosa de revisar los conceptos dogmáticos, que constituyen un obstáculo para la política criminal (así lo señalaba), pues impiden criminalizar a las empresas y asociaciones que en la realidad cotidiana suelen cometer acciones de un daño social muy importante.

Incluso antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995 insistía Zugaldía Espinar sobre el tema, siempre con la misma exigencia: Es menester que la dogmática jurídico penal alcance el avance progresivo de la política criminal, para poner «al derecho» este actual mundo «al revés», donde la aplicación «selectiva-personal» del Derecho Penal lo ponía en su punto de quiebra al aplicar sanciones por delitos de bagatela a personas físicas por delitos menores, y permitir que el Derecho administrativo sancionador impusiera cuantiosas multas a empresas o asociaciones respecto de conductas que pusieran en crisis el sistema económico del país (por ejemplo)2

Casi siempre las reflexiones visionarias y anticipadas a sus tiempos constituyen motivos de críticas y tomas de posturas contrarias

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de la gran mayoría de los tratadistas. No fue la excepción el estudio de Zugaldía Espinar.

Pero también, como siempre sucede con los cracks que rompen paradigmas (dicho en el esquema de Thomas S. Khunt), la idea se acercó a su tiempo y llegó a él. Cada vez más detractores se han ido convenciendo (como es el caso de Miguel Bajo Fernández3) y las nuevas generaciones de penalistas han adoptado esta postura y esa idea como temas principales en sus investigaciones.

Visto a lontananza, el estudio que Zugaldía Espinar publicó hace veintiocho años fue y es al día de hoy un análisis vivo y vigente de las razones que se tienen para trocar al dogma, y la forma o manera de enfrentar el nuevo tema: societas delinquere potest. Seguramente por su vigencia y actualidad el autor reproduce ese estudio en el primer capítulo de su monografía.

La monografía es prologada por don Gonzalo Quintero Olivares. Estima que las llamadas consecuencias accesorias del artículo 129 CP de 1995 no son verdaderas penas, y no pueden tomarse como una plasmación de una responsabilidad propia de las personas jurídicas. Empero previene que el peso de los tiempos y la política criminal conjunta europea acabarán haciendo realidad un régimen de responsabilidad criminal de las empresas que pronto llegará a ser derecho positivo.

El primer capítulo constituye un análisis de la conveniencia político criminal de criminalizar a las personas jurídicas. Influenciado por Bacigalupo Zapater (Culpabilidad y prevención en la fundamentación del Derecho penal español y latinoamericano, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979) y el X° Congreso Internacional de Derecho comparado celebrado en 1978 en Budapest, Zugaldía Espinar denuncia que en el afán de defender un concepto, el sistema dogmático de derecho penal sucumbe y se estanca ante el proceso de progresiva racionalización de las ciencias sociales.

En efecto, mientras que las conclusiones de reuniones científicas de...

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