Recensión a Morillas Cueva, L. (Director), la pena de prisión entre el expansionismo y el reduccionsimo punitivo, Dykinson, 2016

AutorCristina Callejón Hernández
Páginas291-305

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La obra objeto de recensión se inscribe en el Proyecto de Investigación DER 2012-35860, “Variables para una moderna política criminal superadora de la contradicción expansionista/reduccionista de la pena de prisión”, subvencionado por el Ministerio de Economía y Competitividad en el marco del Plan Nacional I+D+I, cuyo Investigador principal es el insigne Profesor MORILLAS CUEVA.

El volumen, publicado por la editorial Dykinson en la colección “Ensayos Penales”, emprende el difícil camino de exponer una óptica crítica ante el irrefrenable expansionismo punitivo que el Derecho Penal sufre con cada nueva y caprichosa reforma legislativa, en un momento en el que resulta incomprensible la confluencia de la concienciación de la crucial relevancia de las penas alternativas a la prisión y, al mismo tiempo, la tendencia imparable del legislador hacia penas privativas de libertad cada vez más gravosas.

El libro representa un trabajo completo y global acerca de las penas privativas de libertad, con especial dedicación a la pena de prisión, siendo harto complicado encontrar un estudio tan brillante en relación con esta materia y no por falta de bibliografía, sumamente cuantiosa, sino por la exquisita labor técnica que presenta a lo largo de sus diecisiete capítulos estructurados en cuatro partes, que logran aportar una perspectiva sistemática de la institución objeto de estudio, abordando todos y cada uno de los extremos que la componen sin solapamiento alguno, cuestión tremendamente difícil ante el gran número de autores que en él participan.

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No existe mejor recensión que invitar al lector a la lectura completa de la obra, dado el palpable interés que exhibe, bastando echar una ojeada al índice para comprobar su atractivo contenido, más de seiscientas páginas escritas con un rigor exquisito.

Con extraordinaria maestría, el Profesor MORILLAS CUEVA hace los honores de abrir la obra con una ilustre visión crítica sobre la pena de prisión en la sociedad actual. Para ello comienza indicando que la pena de prisión ha sido histórica y actualmente un elemento consustancial a los sistemas jurídico-penales, si bien nunca ha constituido una cuestión pacífica, pese a integrar un mecanismo considerado tradicionalmente necesario para la protección de la adecuada convivencia, una idea que parece estar sufriendo recientemente una vuelta de tuerca, mientras el legislador continúa con su tendencia hacia el expansionismo punitivo.

Pudiera pensarse que dicho expansionismo punitivo trae causa de una percepción ciudadana de encontrarse en el seno de una sociedad de riesgo, pero la realidad es que la población española centra su preocupación en otros problemas, tales como el paro, la corrupción y la política. De hecho, la inseguridad ciudadana se ha ido reduciendo “a marchas forzadas” en los últimos años. No obstante, puede percibirse un ligero incremento durante 2015 y 2016, a pesar de lo cual sigue constituyendo un porcentaje ínfimo. Por esta razón, cuesta entender por qué el legislador tiende a endurecer el Código Penal. Como muy apropiadamente señala el autor, la respuesta se encuentra en la existencia de ciertos sectores sociales que presionan en tal sentido en la creencia de que mayor dureza punitiva deviene en una reducción de la delincuencia. En vista de esta realidad, se hace hincapié en la importancia de la concienciación popular en lo tocante a la relevancia de las alternativas a la pena de prisión.

Todo este esquema sugiere una recuperación de los fines retribucionistas-preventivo generales que se creían superados, en detrimento de un Derecho Penal garantista y basado en el principio de intervención mínima. El Profesor MORILLAS CUEVA señala que los fines de la pena deben ser únicamente preventivos (prevención general y especial), siendo aquélla un mal necesario que debe adecuarse a la medida de la culpabilidad y aplicarse solamente cuando sea necesario para proteger tanto a la sociedad como al individuo.

En el Capítulo II, la Profesora CASANOVA AGUILAR realiza un exhaustivo estudio de la pena de prisión desde el punto de vista constitucional. Así, el artículo 17 de la Constitución Española permite la privación de libertad en casos de comisión de un hecho delictivo, siempre y cuando dicha pena estuviera prevista en ley penal anterior a la comisión del he-

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cho típico (principio de legalidad), a lo que el Tribunal Constitucional añade que no debe suponer un sacrificio desproporcionado para el sujeto privado de libertad en relación con la gravedad de la conducta realizada.

Más adelante, se realiza un interesante análisis acerca del objetivo reeducador de las penas, que debe tenerse en cuenta en las distintas fases de la vida de una norma. A lo largo de este complejo examen, la autora se plantea preguntas de gran envergadura, como la posible naturaleza de derecho fundamental del precepto constitucional del carácter resocializador de las penas, en cuyo caso podría solicitarse la no ejecución de la misma en el supuesto de que el individuo no necesitase ser reeducado al haberse producido ya la reinserción. La respuesta a esta pregunta ha de ser negativa y no solo porque así lo ha indicado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, sino también porque, como con gran acierto se señala en la obra, el artículo 25.2 de la Constitución no puede servir ni para eximir de pena a los “reeducados” ni para mantener en prisión a los que no han logrado la reinserción aun habiéndose ejecutado la condena en su tu totalidad y ello porque el precepto acarrea un mandato dirigido al legislador del cual no cabe extraer derechos subjetivos, sin contar con el hecho de que tampoco se señala en el mismo que el único fin perseguido por la pena privativa de libertad sea la resocialización.

En el Capítulo III, el Profesor BARQUÍN SANZ examina rigurosamente el expansionismo de la pena de prisión, que sigue componiendo la pena por excelencia. Más de un tercio de tipos penales contienen exclusivamente una pena de prisión, en tanto en casi otro tercio la misma aparece como pena acumulativa, incluyéndose solo en un pequeño porcentaje únicamente como pena alternativa, aun cuando se ha experimentado un descenso de la primera y un aumento de la segunda. Empero, este aumento de la pena de prisión como alternativa, en principio positivo, se debe no a una sustitución de la pena acumulativa por la alternativa, sino al surgimiento de ésta última en preceptos que anteriormente no la recogían.

La pena de multa aparece en casi la mitad de tipos penales, continuando su naturaleza de pena adicional que acompaña frecuentemente a la pena de prisión. La pena de localización permanente ha quedado prácticamente extinguida con la Reforma de 2015 al haberse procedido a la supresión de las faltas, ámbito en el que contaba con cierto protagonismo. También los trabajos en beneficio de la comunidad han experimentado una reducción, siempre en el contexto de las penas alternativas, ya que la imposición de los mismos podría reputarse como trabajos forzados, chocando de frente con el artículo 25.2 de la Constitución.

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La Profesora CRUZ BLANCA toma el relevo en un inmejorable Capítulo IV y encara la compleja cuestión del equilibrio entre la discrecionalidad y la arbitrariedad judicial a la hora de la concreción de la pena. El proceso de individualización penológica originariamente partía de la total arbitrariedad judicial, de manera que el juzgador podía imponer, de entre las distintas penas previstas, aquélla que considerase más adecuada al caso concreto. A finales del siglo XVIII, los Códigos franceses eliminaron todo atisbo de discrecionalidad al recoger un sistema de penas absolutamente fijas sin atender en caso alguno a las características personales del sujeto, lo cual acabó cristalizando en la correcta idea de que este sistema no era justo por cuanto la igualdad ante la justicia no consistía en castigar a todos los delincuentes por igual, sino en castigar a cada uno según mereciera, motivo por el cual a principios del siglo XIX, el Código Penal francés acabó abriendo la puerta a una pequeña dosis de discrecionalidad judicial, estableciendo límites mínimos y máximos de las penas y adicionando circunstancias atenuantes que podían tenerse en cuenta en algunos delitos, aunque posteriormente el catálogo de atenuantes se extendió a toda clase de injustos penales. En España tuvimos que esperar a 1822 para que el Código Penal estableciese penas con límites máximos y mínimos y una enumeración de circunstancias atenuantes y agravantes, que serían desarrolladas más profundamente en el Código Penal de 1848. A partir de este momento fueron surgiendo, poco a poco, las reglas de individualización y concreción de la pena.

La Profesora CRUZ BLANCA, después de distinguir los conceptos de discrecionalidad (libertad prudencial) y arbitrariedad (simple capricho) en el ámbito judicial, indica cabalmente que la primera es necesaria en tanto en cuanto es imposible la tipificación de todas y cada una de las circunstancias que pueden sucederse...

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