Recensión a Jimeno Bulnes, M (directora): aproximación legislativa versus reconocimiento mutuo en el desarrollo del espacio judicial europeo: una perspectiva multidisciplinar, Bosch Editor, 2016

AutorÁngel Tinoco Pastrana
Páginas321-339

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Supone para mí una gran satisfacción académica y sobre todo un gran honor, realizar esta reseña sobre esta obra dirigida por la Profra. Mar Jimeno Bulnes, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Burgos. En esta obra se tratan dos piedras angulares del proceso de construcción europea: la aproximación legislativa de un lado y, de otro el principio de reconocimiento mutuo. Si bien de momento se ha renunciado al ambicioso objetivo de la armonización legislativa, los objetivos de la aproximación no son en absoluto desdeñables; ésta constituye un elemento fundamental para la eficacia y credibilidad del sistema de cooperación judicial fundamentado en el principio de reconocimiento mutuo. A pesar de los cambios y vaivenes del legislador europeo, fruto en gran medida de las políticas internas de los Estados miembros de la UE, no cabe duda que sólo en una Europa donde la seguridad jurídica, la libertad y la justicia predominen puede fraguar la verdadera integración. En la actualidad tanto diversas amenazas externas al Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia como sucede con el terrorismo inter-nacional, como el malestar de Estados y ciudadanos ante determinadas políticas emprendidas como consecuencia de las dificultades financieras, a todo lo cual se une el nuevo escenario tanto social como político y ju-

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rídico que supone la salida del Reino Unido de la Unión Europea como consecuencia del Brexit, han cuestionado e incluso puesto en jaque instituciones de la Unión Europea que se enfrentan a nuevos retos, alguno de los cuales carecen de precedente. Respecto a esto último, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, estimamos que tendrá una incidencia directa en el rumbo de la aproximación legislativa, dado que la aproximación que se hubiera podido producir entre las familias de Civil Law y Common Law, no sólo hubiera dado buenos frutos dentro del propio Derecho de la UE, sino incluso respecto a la cooperación con terceros Estados en los que predomina el Derecho anglosajón, al poder haber facilitado la comprensión y aplicación de diversas instituciones jurídicas en estas relevantes familias jurídicas a nivel global. Ello no es baladí, dada la globalización tanto del tráfico jurídico privado como de la propia criminalidad y la aparición de nuevas formas de delincuencia internacional. Pero los factores, amenazas y escenario antes referidos, en absoluto deben debilitar o suponer un retroceso en el largo e incluso arduo camino de la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, sino todo lo contrario, fortalecerlo y consolidarlo, al poner de manifiesto que dicha construcción es ahora más necesaria que nunca. Quizá obviando aquellas perspectivas que a corto plazo pudieran pare-cer más utópicas, pero consolidando sus logros y persiguiendo como fin último su consagración, la cual tiene que ser ambiciosa, con una hoja de ruta cuyas modificaciones siempre tienen que tener en cuenta que de dicho Espacio dependerá el bienestar de los ciudadanos, la confianza de los Estados, el respeto de los derechos fundamentales e incluso la propia existencia de la UE. Esta obra precisamente se enmarca en este contexto sucintamente descrito, estudiándose con detalle en sus partes y capítulos una serie de instituciones seleccionadas y novedosas, fundamentales para el desarrollo del mencionado Espacio Europeo, tal y como vamos a exponer a continuación.

Esta obra está prologada por José Miguel García Moreno, Magistrado y Letrado Jefe del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. Comienza destacando que la obra es fruto del Proyecto de Investigación del mismo nombre, coordinado por la directora de la misma. Resalta la especial relevancia del Proyecto de Investigación, dada la evolución del espacio judicial europeo, que ha supuesto la promulgación de numerosos instrumentos jurídicos materiales y procesales, espacio que constituye una de las áreas más beneficiadas por el Tratado de Lisboa. Continúa resaltando la importancia del espacio común de libertad, seguridad y justicia dada la desaparición de las

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fronteras interestatales, el incremento del tráfico jurídico privado y la aparición de amenazas de carácter internacional, siendo fundamental la cooperación judicial entre los Estados miembros, los cuales no obstante se resisten a perder el control sobre competencias estrechamente vinculadas a su soberanía, como sucede con el Derecho penal. Los artículos 81.1 y 82.2,1º del Tratado de Funcionamiento de la UE establecen la cooperación judicial fundamentada en los principios de reconocimiento mutuo y aproximación normativa entre los Estados miembros, si bien el Magistrado García Moreno advierte que en la práctica el primer principio ha estado aplicándose como una alternativa a la aproximación normativa. Tras relacionar los distintos contenidos e instituciones que se tratan en esta obra, el Magistrado resalta el carácter multidisciplinar de la obra, su perspectiva legislativa y jurisprudencial y, la utilidad de la misma tanto para la doctrina como para los juristas que aplican en la práctica los instrumentos del espacio judicial europeo.

A continuación la Profra. Mar Jimeno Bulnes, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de Burgos y directora de la obra, la presenta señalando que se trata de la cuarta de las obras colectivas enmarcadas en la línea de investigación que se desarrolla en la materia desde 2003, a través de sendos Proyectos de Investigación del Ministerio de Educación, siendo esta obra el resultado del homónimo Proyecto DER 2012-35862. Destaca que esta línea de investigación “lejos de estar agotada”, supone un camino constante hasta el que debería ser un cada vez mayor reconocimiento mutuo y aproximación legislativa de los Estados miembros de la UE, construyéndose un cada vez más extenso Derecho procesal europeo. Dada su amplitud, observa su directora que en esta obra se presentan un exponente de los instrumentos procesales e incluso materiales de los que se consideran a la fecha de la misma de mayor interés, equilibrando tanto los civiles como los penales.

Seguidamente trataremos aquellos aspectos que estimamos puedan reflejar las cuestiones más significativas expuestas por cada autor o auto-ra en sus contribuciones en esta obra colectiva, para lo cual seguiremos la estructura de sus partes y el orden en el que aparece cada trabajo. Como es obvio hay que observar que en cada trabajo existen reflexiones, planteamientos y conclusiones que permiten al lector profundizar en la materia, por lo que esta reseña constituye una aproximación que permite conocer el contenido fundamental de la obra ante la que estamos, que en la actualidad constituye toda una referencia en la materia. La obra se estructura en tres partes, dedicadas al proceso civil, al proceso penal y a las perspectivas de Derecho material, respectivamente, distribuidas en

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tres Capítulos en las partes primera y segunda y, dos Capítulos en la parte tercera.

  1. La primera parte, dedicada al proceso civil en la Unión Europea, se inicia con el Capítulo “Novedades en el proceso europeo de escasa cuantía”, de la Profesora Begoña Vidal Fernández, Profra. Titular de Derecho procesal de la Universidad de Valladolid. Expone las características más relevantes de este proceso introducido por el Reglamento 861/2007, que permite sustanciar demandas de cuantías litigiosas de escasa entidad y carácter transfronterizo, siendo la resolución que se adopte reconocida y ejecutada en el territorio de los otros Estados miembros sin necesidad de una declaración de ejecutabilidad. Plantea que a pesar de la poca utilidad de este proceso nadie se ha planteado su supresión, dada su importancia entre otros extremos, para el proceso de integración europea. Las características más importantes de este instrumento, las cuales observa la Profra. Vidal Fernández se mantienen en su reforma, consisten en su uniformidad, carácter transfronterizo, limitación en la cuantía, su naturaleza de proceso declarativo de condena (siendo más ventajoso que el Reglamento Bruselas bis I, con el cual se solapa) y, finalmente que no es excluyente de otros procesos regulados por los Estados miembros. A continuación se diferencia este proceso de otros instrumentos afines para la tutela del derecho de crédito, fundamentalmente el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, el proceso monitorio europeo y la orden europea de retención de cuentas. En cuanto a la eficacia práctica de este instrumento, la autora parte del Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento 861/2007, según el cual se han reducido hasta un 40% los costes de los litigios transfronterizos de escasa cuantía al igual que su duración. No obstante observa las deficiencias detectadas y las críticas doctrinales, destacando como causas del escaso éxito de este proceso las interferencias del Derecho nacional y la falta de conocimiento de su existencia. Seguidamente en este Capítulo se estudia la Propuesta de Reglamento por el que se modifica el proceso europeo de escasa cuantía, donde destacan cuestiones como la elevación del umbral económico a los 10.000 €, la ampliación de la definición de “asuntos transfronterizos”, la mejora de la comunicación electrónica, la obligación de los Estados a facilitar información, la limitación del requisito de la traducción del formulario D y la reforma del artículo 17 del Reglamento 1896/2006. No todas estas innovaciones fueron incorporadas, las novedades y modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2015/2421 que modifica el instrumento objeto de estudio, elevaron el umbral hasta los 5000 €, garantizan que las tasas judiciales no sean desproporcionadas, incrementan el uso

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de la tecnología en el procedimiento, minimizan la necesidad de traducciones y establecen un “puente” con el proceso monitorio europeo, modificando el artículo 17. A continuación se tratan...

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