Recensión a Gil Ruiz, J.M (editora): el convenio de estambul como marco de derecho antisubordiscriminatorio, Dykinson S.L., Madrid, 2018, 398 páginas

AutorCristina Domingo Jaramillo
Páginas277-302

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Es para mí un gran honor y una gran satisfacción académica, elaborar la presente reseña sobre una obra dirigida por la profesora Juana María Gil Ruiz, Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada; ferviente defensora de los derechos de la mujer en la sociedad, que además cuenta con una brillante trayectoria académica e investigadora en temas relacionados con el estudio del Género y la Igualdad. Supone también un gran honor reseñar esta obra, por haber tenido la oportunidad de acudir a la presentación de la misma, en el Congreso celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, los días 21 y 22 de noviembre de 2018, bajo la rúbrica de “El Convenio de Estambul y las Violencias de Género”. Congreso en el que se abordó de forma brillante la violencia de género desde una perspectiva interdisciplinar.

Esta obra aborda la violencia de género desde una perspectiva transdisciplinar, ya que en el desarrollo de la misma intervienen tanto juristas expertos en distintas ramas del Ordenamiento Jurídico, como profesionales de otros sectores, como la Medicina y la Sociología. Ello debe ser así porque la violencia de género es transversal, es un problema presente

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en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que la actuación contra la misma debe ser integral.

Aunque en nuestro país existen avances en materia de igualdad de género, estos siguen siendo insuficientes. Día a día vemos cómo las mujeres son objeto de violencia de género en distintos ámbitos de la vida coti-diana; como ejemplo de ello, traemos a colación la brecha salarial entre hombres y mujeres, así como las situaciones de acoso hacia la mujer en el mundo laboral o el acoso sexual.

A pesar de los múltiples esfuerzos legislativos realizados en relación a la igualdad de género (internacionales, europeos y nacionales), sigue siendo aún una materia pendiente el tratamiento de la violencia de género en la sociedad actual. Diversos Convenios y Tratados han sido suscritos por nuestro Estado en la temática tratada, debiendo el legislador trasponer a nuestro Ordenamiento interno la perspectiva de género. Sin embargo, España ha sido suspendida por las ONU en Igualdad de Género. En este sentido, se insta al Estado español a que cumpla los compromisos internacionales suscritos.

Como hito importante en España en cuanto a perspectiva de género se refiere, encontramos leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (a partir de ahora, LOMPIVG), que supuso un primer paso en la lucha para erradicar esta lacra social. Esta Ley recoge el concepto de violencia de género y lo distingue y separa del de violencia doméstica y de violencia familiar, protegiendo a las mujeres de la situación de discriminación y desigualdad social que sufren en su vida diaria, por el mero hecho de haber nacido mujeres.

A nivel europeo destaca el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011 (más conocido como Convenio de Estambul), que entró en vigor en España el 1 de agosto de 2014. La importancia del Convenio reside en ser el primer instrumento de carácter vinculante a nivel europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, siendo el tratado internacional de mayor alcance para luchar contra esta violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero hacia la violencia contra la mujer. Aunque el Convenio de Estambul haya supuesto un avance en la materia, no está exento de carencias, por lo que sigue siendo necesario trabajar en el contexto de la violencia de género y en políticas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Esta obra se enmarca dentro del contexto que se viene describiendo, estudiándose en profundidad en cada uno de sus capítulos los distintos

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enfoques y situaciones de la violencia de género, el estado actual en el que se encuentra, las medidas adoptadas para combatirla y erradicarla, así como las propuestas de mejora. Se trata de una cuestión novedosa y de suma actualidad, no exenta de controversias y debate tanto entre los expertos en la materia como entre el conjunto de la sociedad.

La obra se estructura en trece Capítulos y un Estudio Preliminar realizado por la profesora Juana María Gil Ruiz, cuyo título (“Carencias y alternativas jurídico-políticas al tratamiento de las violencias de género”), responde al Proyecto DER 2014-57244-R del Ministerio de Economía y Competitividad, orientado a los Retos de la Sociedad, del que la autora es responsable. En dicho Estudio Preliminar comienza exponiendo el contexto en el que se enmarca la obra, así como los objetivos generales que se pretenden alcanzar y la metodología, concluyendo con la exposición de los objetivos específicos, centrados en las distintas aproximaciones que se abordarán a lo largo del desarrollo de la obra. El objetivo principal, tal y como se detalla, “es analizar el tratamiento, seguimiento y apuesta jurídica, política e institucional de las Violencias de Género”, con el objetivo entre otros, de “proponer alternativas de lege ferenda o planes estratégicos sectoriales (…) que permitan la efectiva erradicación de esta lacra social conocida como Terrorismo de género”, y no solo señalar las bondades o deficiencias normativas y reglamentarias. Destaca la importancia del Convenio de Estambul, ya que es el “primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo” contra la violencia a la mujer y la violencia doméstica, reconocida por el Convenio como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación; contempla el Convenio como delito otras formas de violencia hacia las mujeres. Continúa señalando que el abordar rigurosamente las distintas casuísticas entremezcladas en los procesos de violencia de género exige conectar formación e investigación, por lo que es necesario formar en género en todos los niveles, incluyendo el universitario, debiendo introducir temas de Igualdad y Derecho no discriminatorio en los estudios, sobre todo en los jurídicos.

Seguidamente trataremos todos los aspectos que pueden reflejar las cuestiones más significativas expuestas por cada autora o autor en sus contribuciones en esta obra colectiva, para lo que seguiremos la estructura de sus partes y el orden en el que aparecen en la presente obra. Hay que señalar que cada trabajo presenta planteamientos, reflexiones y conclusiones propias que ofrecen al lector la posibilidad de profundizar en la materia, por lo que esta reseña es solamente una aproximación que permite conocer el contenido fundamental de la obra, la cual hoy en día es un referente en la materia.

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En el Capítulo primero sobre “La catarsis del Derecho ante la subordiscriminación”, la profesora Juana María Gil Ruiz hace referencia a la evolución experimentada por el Derecho en la lucha por la Igualdad, ya que el cambio social requiere indiscutiblemente un nuevo enfoque del Derecho, con el objetivo de “erradicar la exclusión, invisibilización o penalización que el Derecho ejercía sobre las mujeres como ciudadanas”. Tradicionalmente los grupos de mujeres han luchado por la igualdad, no solo por la igualdad formal (política, legal, de derechos), sino también por una igualdad de hecho o sustancial. De los esfuerzos legislativos en materia de igualdad, surge el nuevo “Derecho antisubordiscriminatorio”, concepto clave para entender la obra en general y el presente Capítulo en particular; dicho término hace referencia a la lucha contra la subordinación y discriminación hacia las mujeres. Así, tal y como afirma la autora, “la aplicación del concepto de género al Derecho ha marcado la transición de las leyes de igualdad clásicas a las leyes de igualdad moderna”. Se han ido cubriendo etapas: la primera estaba centrada en la igualdad de derechos y en la igualdad de trato ante la Ley; la segunda puso énfasis en la acción positiva y las medidas específicas para las mujeres; para finalmente llegar a la tercera, en la que nos encontramos en la actualidad, y que pretende incorporar cambios sustanciales a través de la “perspectiva de género”. Esto debe ser así, ya que no se puede alcanzar igualdad si se sigue equiparando a las mujeres con los hombres a través de un Ordenamiento Jurídico, impregnado éste de estereotipos de género. En esta tercera etapa se ha incorporado el principio del gender mainstreaming como pieza clave para la construcción de un nuevo Derecho. En el plano internacional y europeo se establece como objetivo principal la igualdad de género, destaca en este sentido la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (conocida comúnmente como CEDAW), que supuso un hito en la historia de la igualdad, ya que establece la conceptualización jurídica de la discriminación contra la mujer, y cómo esta se ejerce en la esfera pública; pero no será hasta 1985 cuando se incorpore la violencia como forma de discriminación, denominándose esta estrecha relación entre violencia contra las mujeres y discriminación, “los diferentes rostros de la violencia de género”. Por otro lado, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, se invitó a todos los gobiernos y demás agentes a integrar la perspectiva de género (gender mainstreaming) como principal en las legislaciones, políticas, programas y proyectos públicos para analizar sus consecuencias en mujeres y hombres antes de tomar decisiones; en nuestro país no se ha traducido

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adecuadamente el concepto, ya que se entiende únicamente como “incorporación”, dejando de lado la connotación de “corriente principal” que dicho concepto tenía en su versión original. Por el contrario, dentro de la Unión Europea, el principio de gender mainstreaming se configura como un principio firme y creciente, así se establece en el Tratado de Ámsterdam...

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