Recensión a Gabriel Pérez Barberá, El dolo eventual. Hacia el abandono de la idea de dolo como estado mental, Hammurabi, Buenos Aires, 2011

AutorPablo Sánchez-Ostiz
CargoCatedrático de Derecho penal Universidad de Navarra
Páginas329-334

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Esta nueva obra de PÉREZ BARBERÁ constituye la versión publicada de la tesis doctoral, defendida en 2007 en la Universidad Nacional de Córdoba, y elaborada tanto en ésta como en la Ludwig-MaximiliansUniversität de Múnich. Su tema: el dolo eventual. Para lo cual es preciso proponer un concepto de dolo que sea acorde con las exigencias de la ley positiva pero también con las necesidades de la práctica; dicho concepto se proyecta después en el de dolo eventual. La publicación va encabezada por los prólogos de Claus ROXIN y Jorge DE LA RÚA, y se cierra con el epílogo de Julio B.J. MAIER: los «tres directores reales de tesis» (pág. 22).

Tras una primera sección introductoria (§§ 1-3), la obra se estructura en tres partes bien diferenciadas. Por un lado, los puntos de partida de la propia construcción (§§ 4-6), que van desde las concepciones más modernas sobre el funcionalismo y la teoría de sistemas (LUHMANN) hasta la teoría de la acción significativa (HABERMAS), pasando por la interpretación personal de la mayor sanción que las legislaciones asocian a las conductas dolosas, frente a las imprudentes. Por otro lado, una extensa exposición de las diversas opiniones doctrinales que desde el s. XIX se han vertido (§§ 7-15), sobre todo en el ámbito alemán y, en este, de la doctrina argentina, italiana y española. Y, finalmente, la fundamentada exposición de su tesis personal (§§ 16-23), en la que destaca la propuesta de un me-

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taconcepto de dolo (es decir, de un marco teórico necesario para explicar un concepto), a partir del cual se reconstruye el concepto-objeto (el de dolo) y se proponen no pocas consecuencias a efectos de prueba, bare-mos de racionalidad, etc. La publicación se cierra con una exposición de las conclusiones y la relación bibliográfica global, en la que destacan las obras de la doctrina alemana; y en donde se percibe que el autor no se ha limitado a la dogmática jurídico-penal, sino que ha hecho un esfuerzo loable por adentrarse en la Filosofía moral, Sociología, Epistemología... El planteamiento doctrinal de la obra lleva a emplear los casos de la jurisprudencia como ejemplos paradigmáticos, o como casos de referencia, más que a aportar un elenco exhaustivo de resoluciones.

Los puntos de partida de la propia concepción (§§ 4-6) afectan al fin mismo del Derecho penal y a la razón de por qué las conductas dolosas llevan aparejada una pena superior a las imprudentes. En cuanto a lo primero, si toda dogmática post-finalista establece los contenidos de las categorías desde el fin del Derecho penal, habrá que identificar aquel: en este punto, el autor lo identifica con «la estabilización de expectativas normativas configuradas a partir de reglas comunicadas por los tipos penales»; dado que ciertas conductas defraudan esas expectativas en la medida en que representan un apartamiento comunicativo suficientemente intenso, exigen la aplicación de una pena como estabilización, para «mantener contrafácticamente las expectativas defraudadas» (pág. 129). En cuanto a lo segundo, el autor parte de que dolo e imprudencia son dos formas diversas de apartarse de la misma norma: lo que cambia es la intensidad comunicativa del apartamiento, y la racionalidad de la manera en que el sujeto en cuestión se oriente en el mundo respecto al manejo de la realidad y a su relación con los otros: «la orientación en el mundo sólo es óptima si está fundada en representaciones...

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