Recensión a concepción carmona salgado, perspectiva multidisciplinar de las diversas modalidades de acoso (aspectos criminológicos, político criminales, sustantivos y procesales), Dykinson S.L, Madrid, 2017

AutorMaría José Sánchez Robert
Páginas309-320

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Es para mí una satisfacción reseñar una obra de la profesora Carmona Salgado, catedrática de Derecho penal en la Universidad de granada, con una brillante trayectoria docente e investigadora. Como miembro de numerosos proyectos de investigación, ha desarrollado una excelente investigación sobre multitud de aspectos del Derecho penal, que la hacen especialista en diversas materias, tanto a nivel nacional como internacional, que repercuten de forma especial en su labor investigadora dentro del Departamento de Derecho Penal al que me encuentro vinculada desde hace ya años. Sin más dilación, paso a reseñar esta magnífica monografía, cuya lectura recomiendo por tratarse de un tema novedoso y no sometido a pocas críticas.

Resulta difícil encontrar, a pesar de la amplia bibliografía existente sobre el tema, un estudio que aborde, de manera sistemática y multidisciplinar, los aspectos criminológicos, político-criminales, sustantivos y procesales, de las diversas modalidades de acoso. Este ha sido el objetivo de la meritoria monografía que tengo el placer de reseñar, en la que se analiza la vasta problemática derivada de los distintos tipos de acoso y que, sin duda, será de consulta obligada para abordar en la actualidad la problemática que encierran los distintos supuestos objeto de estudio.

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La obra se estructura en ocho capítulos que tratan las diferentes modalidades delictivas de acoso, partiendo de una introducción, donde la autora se posiciona sobre la problemática de los distintos supuestos tipificados que le llevan a abordar la investigación y que analiza en los sucesivos capítulos. Parte de constatar la incorporación al Código penal de 1995 de un sinfín de conductas elevadas a la categoría de delito de acoso, por decisión de los legisladores responsables de las diferentes reformas penales en nuestro país, llegando hasta la más reciente, plasmada en la LO 1/2015 y que entró en vigor el 1 de julio de ese mismo año. Todas ellas son analizadas de forma individualizada y desde una perspectiva crítica que conduce, como no podía ser de otra forma, a la formulación, en el último capítulo, de unas interesantes consideraciones finales de lege ferenda.

La profesora CARMONA SALgADO trata los diferentes delitos desde una perspectiva multidisciplinar, haciendo hincapié en los desaciertos legislativos que han originado su escasa repercusión aplicativa, basándose en las estadísticas más recientes. La prácticamente nula estimación por parte de nuestros órganos jurisdiccionales, pone de manifiesto los graves errores técnicos de las diferentes políticas legislativas dirigidas a sancionar penalmente determinadas conductas que, por muy hostigadoras que puedan resultar, admitirían como una mejor solución el previo recurso a determinadas actuaciones y la utilización de medidas tanto preventivas como interventoras que eviten o minimicen las nefastas consecuencias de los acosos a nivel personal.

En particular, se refiere la autora a las consecuencias psicológicas o personales que sufren las víctimas, así como sus familiares más allegados en caso de no interrupción del proceso acosador de cualquier índole. El concreto sufrimiento podría derivar en los casos más graves incluso al suicidio del propio sujeto acosado, quedando patente el fallo del sistema de prevención e intervención precoz que, en palabras de la autora, debería actuar como política “cortafuegos”, papel que corresponde desempeñar a todas las personas o instituciones competentes para ello. Tras la constatación de este fallo de los “garantes”, los perjudicados se verán abocados a actuar en la vía judicial, bien sea civil, contencioso-administrativa o penal, con la finalidad de obtener la tutela de sus intereses jurídicos. Sin embargo, y en la vía penal, la mayor parte de las veces se ha procedido a decretar el archivo de la causa, bien por ausencia de pruebas suficientes, o bien por otras razones que CARMONA SALgADO expone a lo largo de su exhaustivo trabajo, según se trate de una u otra de las diferentes modalidades de acoso.

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En concreto, si se pretende proteger eficazmente los distintos bienes jurídicos tutelados en la eventual comisión de las diferentes formas de acoso, se debería optar por realizar en primera instancia políticas preventivas para erradicarlas lo más pronto posible, impidiendo su continuidad y perpetuación que las hagan absolutamente imparables, de modo que las víctimas no se vean obligadas a recurrir a un mecanismo de control social tan dramático y represivo como es el Derecho penal, que en todo caso debe estar presidido por el principio de intervención mínima, y, en definitiva, por su naturaleza subsidiaria o su carácter de ultima ratio en el contexto del Ordenamiento jurídico.

En la monografía que reseño se sigue un orden sistemático y se analizan con detalle las distintas figuras hostigadoras sancionadas por el Código penal. Así, en primer lugar se refiere al acoso laboral (mobbing), a continuación, al acoso inmobiliario, seguido del acoso sexual entre adultos, para después tratar el acoso sexual telemático o cibernético, normalmente cometido por adultos sobre menores (child grooming), a cuyo estudio seguirá el del acoso escolar (bulling-ciberbulling); para finalizar con el nuevo delito de acoso persecutorio (stalking), que fue tipificado en la reforma del Código penal del 2015. Al presente trabajo, la autora añade un conjunto de conclusiones o consideraciones globales de lege ferenda, que han sido previamente desarrolladas en cada uno de los Capítulos.

El capítulo II de la monografía aborda, pues, y en primer lugar, el delito de acoso laboral, tipificado en el artículo 173.1 CP, resaltando los antecedentes histórico-legislativos y sociales del mismo, antes de examinar muy críticamente su regulación penal. Analiza minuciosamente el concepto y elementos del acoso laboral y se refiere en especial a la regulación jurídica y a la intervención judicial extrapenal en materia de acoso laboral empresarial y funcionarial, así como a la escasa implicación de la jurisdicción penal en su verificación.

La autora realiza un pormenorizado estudio del acoso laboral o mobbing, incluido en el apartado 2º del art. 173.1, en la reforma de 2010, que supuso incluir como modalidades específicas contra la integridad moral de las personas, los acosos laborales cometidos en el ámbito empresarial o funcionarial, constituyendo este tipo de acoso una infracción delictiva autónoma, sobre la que la doctora ya había trabajado anteriormente. La razón, sin duda, de la nueva regulación, estaba en la repercusión mediática del delito. La reforma de 2010 responde positivamente a la llamada de un sector doctrinal del que nuestra autora en un principio se excluyó, al considerarlo en aquel momento como una versión específica de atentado contra la integridad moral de las personas, incluyéndolo en el apar-

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tado segundo del art. 173.1. La redacción del precepto no puede ser más desafortunada como bien critica, de donde deriva la gran dificultad en su efectiva...

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