Recensión a Rafael Cabrera Mercado/ Coral Arangüena Fanego/Montserrat de Hoyos Sancho, Análisis de medidas para mejorar la protección policial y judicial de las víctimas de violencia de género, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Madrid, 2011, 171 páginas

AutorJosé María Ruiz Moreno
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Jaén
Páginas227-233

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El libro que se presenta, prologado por el entonces Delegado del Gobierno de España para la Violencia de Género, Miguel Lorente Acosta, surge de la preocupación generalizada sobre algunos de los problemas detectados en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la protección policial y judicial a las víctimas de violencia de género. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han puesto de manifiesto diferentes dificultades para implementar algunos de sus preceptos con la legislación que ya existía de índole sustantivo –civil y penal–, procesal y orgánico. Además se une a ello la necesidad de adaptación de las mismas a la normativa emanada de la Unión Europea, sobre todo las relativas a la protección de las víctimas especialmente vulnerables.

Como decimos, son abundantes y variados los problemas y las consideraciones que se pudieran hacer de los mismos. Los autores –con acierto– han querido centrarse en las cuestiones más relevantes en la actualidad que afectan a la tutela jurisdiccional efectiva que deben prestar nuestros jueces y tribunales y a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. En este sentido, el libro comienza con un estudio pormenorizado, realizado por la Dra. Montserrat de Hoyos Sancho, Profesora Titular de

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Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid, sobre la posibilidad de alternativas a la detención del presunto autor de hechos delictivos de violencia de género. Consideran algunos expertos que en el sistema español el elenco de posibilidades de que disponen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando tienen que intervenir por la reciente comisión de un hecho de violencia doméstica, adolece en este punto de algunas carencias o deficiencias que sí han sido resueltas en otros ordenamientos de nuestro entorno jurídico-cultural. Por ejemplo, en Alemania y Austria las normas procesales que regulan la protección de este tipo de víctimas y las correlativas “Leyes de Policía” prevén la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen como consecuencia de una denuncia por hechos delictivos que se consideran “de violencia y acoso”, ordenen directamente la salida o abandono del domicilio en que el agresor convive con la víctima, con entrega de las llaves de la vivienda y orden de no regresar al mismo durante el plazo legalmente establecido y en el cual se deberán acordar por el juez medidas menos interinas, y todo ello como alternativa menos gravosa que la detención –conducción a los calabozos de la correspondiente Comisaría–, pero que pueden servir igualmente para proteger a la víctima, dependiendo claro está de la gravedad del delito, del grado de riesgo de reiteración delictiva y del eventual peligro de fuga u ocultamiento de pruebas.

Sin embargo, en España, al día de hoy –con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano–, la Policía que acude a la vivienda de la víctima alertada de la comisión de un hecho de violencia de género no tiene más opción que practicar la detención si fuere necesario para garantizar la seguridad de la víctima, si pretende evitar o enervar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de fuga, o el ocultamiento o destrucción de pruebas, que son al fin y al cabo los fines que justifican una medida cautelar privativa de la libertad ambulatoria. Ahora bien, ¿sería pertinente introducir una norma o normas con tal contenido protector/cautelar provisionalísimo y que pudieran operar de forma previa al conocimiento jurisdiccional del asunto? Y en caso afirmativo, ¿con qué garantías mínimas para el presunto agresor, sujeto pasivo de la orden de alejamiento temporal de la vivienda, al que se le atribuye por parte de la Policía la comisión de uno o varios hechos delictivos de violencia de género y/o doméstica? A estas y otras preguntas se intenta...

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