Recensión

AutorJosé Ricardo Pardo Gato
CargoAbogado. Profesor de Escuela de Práctica Jurídica Decano Iglesias Corral
Páginas99

[ NO INCLUYE FOTOGRAFIA ]

Secreto e intervención de las comunicaciones en Internet

José Julio Fernández Rodríguez

Edt. Civitas - Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

Madrid, 2004.

De un tiempo a esta parte el continuo desarrollo de las conocidas como "tecnologías de la información", acompasado de un ritmo vertiginoso, ha llegado a acaparar nuestro propio horizonte evolutivo, hasta el extremo de que nuestra sociedad actual se ha dado en llamar como "sociedad de la información".

Manifestación rutilante de este proceso es Internet, fruto de la globalización en que vivimos y a la vez concurrente a ella, fenómeno comunicativo que se encuentra al alcance de prácticamente todos los interesados y que posibilita la transmisión de la información con enorme celeridad, desde cualquier extremo del planeta.

Pero conocido es que la realidad digital de la que emana ha generado desde su origen, sobre todo desde su generalización, un elevado número de retos para los juristas, algunos de primer orden en tanto que afectan directamente a los derechos fundamentales, derechos que por su significación requieren de una especial salvaguarda, como es el que se aborda en el libro Secreto e intervención de las comunicaciones en Internet, del que es autor José Julio FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

Y es que, pese a los indudables efectos positivos que, desde muchos puntos de vista, presenta el referido desarrollo tecnológico, en ningún caso debe bajarse la guardia en la defensa de unos derechos individuales que encuentran su razón de ser en la consagrada idea de libertad, entendida en nuestro caso como libertad de comunicación y para la cual la red abre unas posibilidades desconocidas hasta el momento, pues en su camino de progreso ha venido a ofrecer y posibilitar nuevas vías, formas y métodos comunicativos.

Nadie pone ya en duda la relevancia de la protección de la intimidad y el secreto de las comunicaciones en calidad de derechos constitucionalmente reconocidos (artículo 10.1 CE), sobre todo si tenemos en cuenta que este tipo de secretos requieren de una especial atención en la actualidad, puesto que el inexorable avance tecnológico ha sometido al secreto de las comunicaciones a nuevos peligros y a retos cada vez más novedosos, en la medida en que las nuevas tecnologías de la información permiten, como digo, no sólo ya nuevas formas de comunicación, sino también, paralelamente, más modos de interceptación de las comunicaciones a través de Internet1 .

En este sentido, semeja preciso proceder a una necesaria reformulación de este derecho fundamental como la que en su estudio lleva a cabo el profesor Fernández Rodríguez, a modo de complemento de las reducidas dimensiones que su origen liberal le otorgaba.

Al garantizar el artículo 18.3 de la Constitución española el secreto de las comunicaciones "y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", parece dispensar cuasiexpresamente protección a las comunicaciones que entendemos como a distancia. Al respecto, el hecho de que la posición doctrinal mayoritaria haga hincapié en la utilización de un medio técnico a los efectos de atribuirle el carácter de secreto a las comunicaciones así consideradas2 , nos lleva a pensar que no en todos aquellos supuestos en los que la comunicación no se produzca entre personas mediando un instrumento técnico, la misma se encuentre amparada por el derecho prevenido en la norma constitucional, sino solamente para los casos en los que el propio medio garantice, desde ese punto de vista precisamente técnico, el secreto en cuestión.

Estos argumentos han venido a justificar la distinción entre las telecomunicaciones que se realizan a través de canal cerrado y aquellas que tienen lugar por canal abierto, situándose sólo las primeras dentro del abanico del mentado artículo 18.3, esto es, se trataría por tanto de comunicaciones en las que en principio no existiría publicidad, ya que lo que se intenta proteger no es ya el hecho técnico de la comunicación, sino concretamente el derecho a la autodeterminación del individuo en...

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