Recensión

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas83-86

La primera monografÌa de VerÛnica CUBEK es fruto del estudio que le valiÛ la suficiencia investigadora en la Universidad Carlos III Madrid. El trabajo aborda uno de los temas que m·s interesa a las empresas que han decidido realizar transacciones empleando los medios electrÛnicos: la formaciÛn del contrato electrÛnico con condiciones generales, centr·ndose muy especialmente en el caso espaÒol, tanto desde el punto de vista doctrinal como de Derecho positivo.

Adem·s de una primera parte introductoria y una final dedicada a extraer las conclusiones, la obra tiene dos capÌtulos fundamentales, en los que se analizan con detalle tanto el rÈgimen de las condiciones generales de la contrataciÛn en EspaÒa como la formaciÛn de contratos con condiciones generales de la contrataciÛn a travÈs de medios electrÛnicos.

Para el lector que desee iniciarse en el tema de la contrataciÛn electrÛnica es de especial interÈs la lectura del capÌtulo primero, puesto que en Èl encontramos respuesta a las dudas que se nos plantean al comenzar a abordar estos temas tan novedosos.

Algunos de los temas que trata CUBEK hacen referencia a Internet, las distintas formas de comunicaciÛn en Internet y sus caracterÌsticas; la estrecha relaciÛn entre comercio electrÛnico y contrataciÛn, adem·s de atender a cÛmo incide en el momento de la formaciÛn del contrato, el empleo de medios electrÛnicos, tanto desde el punto de vista de la inmediatez, como de la calidad del di·logo y desde la Ûptica de la seguridad de la comunicaciÛn. La autora no olvida mencionar los dos tipos de contrataciÛn electrÛnica por excelencia: en entornos abiertos y en entornos cerrados.

Es en la introducciÛn donde se hace referencia a que “la importancia del estudio de las condiciones generales de la contrataciÛn electrÛnicas radica en la gran proliferaciÛn y auge que se est· produciendo en su utilizaciÛn, por lo que se hace imprescindible un an·lisis de la instituciÛn, particularmente por lo que respecta a la aceptaciÛn de dichas condiciones generales de la contrataciÛn. Ya esta figura de por sÌ, en medios analÛgicos, ha venido aportando al mercado innumerables ventajas por las funciones que cumple, (…) ya que hace m·s eficaz los procesos, les aporta rapidez y sencillez y sobretodo un gran ahorro en costes para las empresas”.

En el segundo de los capÌtulos se examinan las Condiciones Generales de la ContrataciÛn en EspaÒa desde una perspectiva general. Se ha optado por seguir un esquema claro y m·s o menos...

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