Recensió de: Gallastegi Aranzabal, César. (2017). Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y derecho en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (1500-1876)

AutorMaría do Carmo Henríquez
Páginas354-357
recensió de
GallasteGi aranZaBal, cÉsar. (2017). EUSKERA Y
RÉGIMEN FORAL. LENGUA, COMUNICACIÓN, PODER Y
DERECHO EN BIZKAIA, GUIPUZKOA Y ÁLAVA (1500-1876).
OÑati: Herri-ardUralaritZaren eUsKal eraKUndea
institUtO VascO de adMinistración PÚBlica.
María do Carmo Henríquez Salido*
Palabras clave: euskera; historia de la lengua vasca; lenguaje jurídico; derecho lingüístico; régimen foral.
REVIEW OF
Gallastegi Aranzabal, César. (2017). Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y Derecho en Bizkaia,
Guipuzkoa y Álava (1500-1876). Oñati: Herri-Arduralaritzaren Euskal Erakundea – Instituto Vasco de Administración
Pública.
Keywords: Basque language; history of the Basque language; language of law; language laws; foral regime.
* María do Carmo Henríquez Salido es catedrática de universidad. Ha publicado artículos en la Revista de Llengua i Dret sobre el
léxico jurídico en los números 45 (p. 33-60), 46 (p. 129-179), 50 (p. 53-87), 54 (p. 29-74), 62 (p. 5-22), 64 (p. 1-5) y 66 (p. 189-207).
Citación recomendada: Henríquez Salido, María do Carmo. (2019). [Recensión de la obra Euskera y régimen foral. Lengua,
comunicación, poder y Derecho en Bizkaia, Guipuzkoa y Álava (1500-1876), de César Gallastegi Aranzabal]. Revista de Llengua i
Dret, Journal of Language and Law, 72, 354-357. https://doi.org/10.2436/rld.i72.2019.3342
María do Carmo Henríquez Salido
Recensión de la obra Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y Derecho ...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 72, 2019 355
El autor del trabajo, César Gallastegi Aranzabal, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de
Deusto, presenta una amplia experiencia docente e investigadora, centrada en la lengua y cultura vasca,
y, especialmente, en el euskera jurídico y el derecho vehiculado en lengua vasca, cuestiones a las que ha
dedicado su vida y su trayectoria académica.
Así, la obra que recensionamos fue merecedora del premio Leizaola en su edición de 2016. Dicho galardón
es otorgado por el IVAP (Instituto Vasco de Administración Pública) y distingue trabajos de investigación
inéditos, relacionados con la autonomía vasca, o que redundan en su estudio y profundización. El nombre
del premio homenajea a Jesús María Leizaola, uno de los exponentes más prestigioso y representativo de
la autonomía vasca tanto por su vida política (Leizaola fue consejero de Justicia y Cultura en el primer
Gobierno Vasco, presidido por el lehendakari José Antonio Aguirre, y, a la muerte de este, lehendakari del
Gobierno en el exilio, entre 1960 y 1978) como por sus numerosas obras jurídicas y estudios literarios.
A su vez, la obra del profesor Gallastegi trae causa de la tesis doctoral, dirigida por Santiago Larrazabal
Basáñez, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto, que el autor presentó
ante el tribunal formado por Eduardo Cobreros Mendazona, presidente del tribunal (catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad del País Vasco), los vocales Juan Luis Arrieta Alberdi (catedrático de
Historia del Derecho en la misma universidad), Martín Mª Razquin Lizarraga (catedrático de Derecho
Administrativo de la Universidad Pública de Navarra), Rosa Miren Pagola Petrirena (catedrática emérita
de Filología Vasca de la Universidad de Deusto) y como secretario Alberto Atxabal Rada (profesor titular
de Derecho Financiero y Tributario de esta última universidad), quienes otorgaron la máxima calicación al
trabajo presentado.
La obra constituye una completa historia política y jurídica de la lengua vasca. En concreto, tal y como se
señala en la obra, esta nos permite comprender: “su trayectoria jurídica, los usos y dicultades del pasado
y los motivos que explican la situación actual del euskera, tanto desde el punto de vista del estatus como
del corpus”. El punto de partida del autor fue el intento de resolver la aparente contradicción, a ojos del
espectador actual que se acerque al tema, entre las numerosas veces citada desprotección y abandono de la
lengua vasca durante siglos por las instituciones públicas vascas de la época, dotadas de cierta autonomía y
poder político, y el lamento popular por la pérdida de las instituciones forales y las nefastas consecuencias
de tal acontecimiento sobre el euskera. La lectura del libro resuelve esta incógnita y establece con precisión
las relaciones entre los elementos citados en el título de la obra: la lengua, la comunicación, el poder y el
derecho en el País Vasco.
Para alcanzar los objetivos citados, el autor se basa en un trabajo de investigación plenamente fundamentado,
que incluye una extensa recopilación de fuentes primarias y una exhaustiva compilación bibliográca
sobre la materia. Aquí radica una de las grandes virtudes del trabajo: se trata de un auténtico trabajo de
investigación con grandes dosis de originalidad. Esto es, no nos encontramos ante un puzle recopilatorio de
datos ya publicados, recopilados para efectuar generalizaciones o extraer interpretaciones interesadas, sino
que el presente trabajo se dirige a las fuentes originales, de las que extrae y anota el mayor número de datos
originales, y cada una de las armaciones que contiene se basa en fuentes concretas y contrastables.
La macroestructura del libro la componen la introducción, tres partes (con los correspondientes capítulos),
las conclusiones, las fuentes y la bibliografía. En la introducción (p. 17-31), se justica este trabajo de
investigación: “pretende indagar en el tratamiento jurídico que recibe la lengua vasca durante el período
comprendido entre el inicio de la Edad Moderna (c. 1500) y la abolición foral (1876)”. Se elabora un
estudio que repasa el régimen jurídico actual de las lenguas en el Estado español, con cita de las obras de
especialistas, y las completa con estudios sobre la legislación y la jurisprudencia más actuales (además de
los referentes a la lengua vasca, se menciona la Revista de Llengua i Dret, nacida en 1983 en el seno de
la Escuela de Administración Pública de Catalunya). Prosigue con la delimitación espacial y temporal del
objeto de investigación del tema y el estado de la cuestión: “no existe una monografía que trate la relación
entre los poderes públicos y la lengua vasca durante el sistema foral” (p. 23). Termina con precisiones sobre
la investigación: “se trataba de estar atento a aquello que, sin estar explícito, se manifestaba en todo tipo de
documentos, hasta los más humildes” (p. 27).
María do Carmo Henríquez Salido
Recensión de la obra Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y Derecho ...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 72, 2019 356
La primera parte (p. 33-185), centrada en los espacios políticos y lingüísticos del castellano y del euskera al
inicio de la Edad Moderna (s. XVI), consta de tres capítulos: en el I (p. 34-56) presenta el escenario político
(la Corona de Castilla y los territorios forales); en el II (p. 56-107) el escenario lingüístico (la utilidad del
castellano y la originalidad del euskera); y en el III (p.108-185) aborda el tema de las lenguas, el poder y el
derecho en la época citada.
La segunda parte (p. 187-255) contiene dos capítulos. En el IV (p. 189-209) estudia la evolución del escenario
político y lingüístico hispánico y en el V (p. 211-255) el euskera en la actividad de las instituciones públicas
forales (situación general, la lengua vasca en la dinámica foral y los intérpretes judiciales).
La tercera parte (p. 257-392) examina el euskera en un período convulso: de la instauración del
constitucionalismo liberal a la derogación foral (s. XIX). Consta de dos capítulos, el VI (p. 258-320) analiza
las novedades y consecuencias lingüísticas del Estado liberal y el VII (p. 321-391) la respuesta foral a los
retos lingüísticos del Estado liberal español. Todos los capítulos incorporan abundantes citas a pie de página
que apoyan, explican o clarican la investigación.
De las XVII conclusiones (p. 393-406), mencionamos algunas de ellas, por presentar características
parcialmente coincidentes con lo sucedido en otros territorios de la península ibérica: I. “El estudio
histórico del tratamiento jurídico del euskera estimamos que debe partir de la consideración de la existencia
y personalidad de los distintos territorios vascos —individualidad presente desde el nacimiento de los
mismos— y sus características políticas y jurídicas propias” (p. 393); II. “Al inicio de la Edad Moderna,
en el siglo XVI, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava —territorios donde se hablaba una lengua propia, de origen
desconocido y que, pese a sus relaciones con las hablas circundantes, no tenía parentesco— aparecen
integrados políticamente en la Monarquía hispánica a través de la Corona de Castilla, de la que formaban
parte. […] a pesar de su integración en la órbita de la Corona de Castilla y la preponderancia de esta en
el conjunto de la Monarquía hispánica, no perdieron su personalidad política y jurídica; conservaron sus
regímenes jurídicos, y mantuvieron y desarrollaron sus instituciones administrativas” (p. 394); IV. “Si el
castellano se impuso como lengua institucional en Castilla —superando al latín— y desde ahí extendió su
inuencia en mayor o menor medida a los territorios incluidos en la Monarquía, en el caso vasco, tal lengua
no fue solo la utilizada en las relaciones jurídicas, administrativas y económicas en que intervenían el poder
central y los territorios vascoparlantes, sino también la empleada de manera general para los usos escritos
en tierra vasca. El euskera, idioma de uso fundamentalmente oral, quedó en una posición de desventaja
social frente al castellano” (p. 395); V. “El euskera justica el régimen foral y es parte indisoluble de él. En
suma, no se entienden el uno sin el otro. En esas circunstancias, la lengua vasca goza de un prestigio y un
respaldo teórico de primer orden, más allá de los usos prácticos que tuviera” (p. 396); XII. “Las autoridades
forales, tanto desde cada territorio como a través de las Conferencias ―institución política integrada por
los representantes de los territorios vascoparlantes y embrión de futuras guras unitarias―, impugnaron las
medidas liberales que entendían que actuaban en detrimento de la lengua vasca en distintos campos, tales
como la enseñanza, el notariado o la Administración de Justicia” (p. 402); XIII. “Que el régimen foral se
suprimiera suponía la desaparición del marco que, en la manera en que se ha descrito anteriormente, protegía
la lengua vasca hasta el momento, y que, en adelante podía ofrecer una respuesta a los retos lingüísticos
que planteaba, y plantearía posteriormente la efectiva instauración y despliegue del Estado-Nación […] de
forma gráca, cuanto más Estado liberal menos Fueros, y cuanto menos Fueros ―a falta de una alternativa
para la lengua vasca por parte del modelo liberal―, menos euskera” (p. 402-403); XVI. “Es posible señalar
algunos rasgos generales sobre este tipo de escritos […] que nos sirven para entender los retos que afronta
el euskera en nuestros días para convertirse en una lengua normalizada en lo social y coocial en lo jurídico
[…]. Los textos escritos en euskera que podemos citar son una parte pequeñísima del total de la producción
generada durante siglos en el País Vasco. La cosa cambia, evidentemente, si atendemos a las referencias
al uso oral de la lengua vasca, utilización que deviene en inevitable en ambientes vascoparlantes en que la
lengua propia no era objeto de rechazo o prohibición” (p. 405).
Las fuentes y la bibliografía (p. 407-464) ponen broche nal a esta magna obra, con expresa mención de
archivos, fuentes impresas —incluida, entre otras, la colección “Fuentes documentales medievales del País
Vasco”, publicada por la Sociedad de Estudios Vascos (p. 419-420)—, otra documentación jurídica y otras
María do Carmo Henríquez Salido
Recensión de la obra Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y Derecho ...
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 72, 2019 357
fuentes, todo tipo de libros, folletos y publicaciones periódicas citados a lo largo del trabajo y que no son
estrictamente jurídicos, aunque su contenido puede ser cercano a dicha materia (p. 422-424).
En la bibliografía (p. 424-464) se citan contribuciones antiguas y más actuales. Además de una extensa relación
de las aportaciones de autores vascos y navarros (Agirreazkuenaga Zigorraga, Arrieta Alberdi, Ciérbide
Martinena, Cobreros Mendazona, Gallastegi Aranzabal, Jimeno Jurio, Larrazabal Basáñez, Mitxelena,
Satrustegi, Sesmero Cutanda, Urrutia Badiola…) aparecen egregios investigadores de la lengua románica
que ocupa el este de la península ibérica, esa “lengua ilustre entre las románicas” (Joan Coromines), cuya
área lingüística va de Salses Guardamar i de Fraga a Maó (Badia i Margarit, Ferrando Francés, Milian i
Massana, Sanchis Guarner, Vernet i Llobet…).
Aunque sea casi exhaustiva faltan estudios, como la referencia a la obra de Joan Coromines; a José Luis
Álvarez Enparantza (Txillardegi), 1997; María Teresa Echenique, 1999; José María Sánchez Carrión
(Txepetx), 1986; Joan Solà, 1999. Para Joan Solà (1999: 197): “Coromines va integrar de ple el basc
en l’estudi de les dues llengües hispàniques (per exemple, va determinar de manera precisa el paper que
havia jugat aquella llengua en els Pirineus) i, a més, va posar els primers fonaments sòlids per a l’estudi
de l’etimologia del basc mateix i va ser el motor que va impulsar d’altres cientícs a aprofundir en aquest
terreny, concretament Tovar i Mitxelena: recordem les 670 pàgines de comentaris que va fer al Diccionario
etimológico vasco d’Agud i Tovar”.
En consecuencia, el libro (además de ser útil para todos los que aprendan, estudien, investiguen, enseñen,
traduzcan o usen el euskera) aporta mucha información sobre la evolución del escenario político y lingüístico
hispánico. Hay que esperar que investigaciones como la presente sean más frecuentes y se profundice, como
aquí se hace, en el estudio y análisis de las fuentes documentales.
Referencias bibliográcas
Álvarez Enparantza, José Luis (Txillardegi). (1997). La aportación de Joan Coromines a la Filología
Vasca. Fontes Linguae Vasconum: Studia et documenta, XXIX(74), 85-91.
Echenique, María Teresa. (1999). La lengua vasca en la obra de Joan Coromines. En Joan Solà (ed.), L’obra
de Joan Coromines: cicle d’estudi i homenatge (p. 211-219). Sabadell: Fundació Caixa de Sabadell.
Sánchez Carrión, José María (Txepetx). (1987). Un futuro para nuestro pasado: Claves de la recuperación
del euskara y teoría social de las Lenguas. Estella: Grácas Lizarra, SL.
Solà, Joan. (1999). L’obra de Joan Coromines. En Joan Solà (ed.), L’obra de Joan Coromines: cicle d’estudi
i homenatge (p. 193-210). Sabadell: Fundació Caixa de Sabadell.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR