Recedentes históricos anteriores a Roma

AutorBeatriz García Fueyo
Páginas19-26

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Sobre la merces, o remuneración por el trabajo que se compromete a ejecutar una persona libre, contamos ya con el Código de Hammurabi, que dedica casi trescientos artículos a regular múltiples cuestiones de derecho privado, entre las cuales está el tema de los salarios, y como ha puesto de relieve Gille13, existen principios de un salario legal, bien después de efectuado, bien en cada jornada, bien al final del año. En esta época, los asalariados eran normalmente personas libertas, gentes pobres, que, durante el período del arrendamiento de servicios, venían mantenidos por el contratante ocasional, de tal manera que la cantidad de alimentos asignada a cada trabajador era aportada como una ración diaria, por ejemplo dos litros de cebada por día; en los talleres textiles pagaban los salarios en lana, en cebada, en dátiles, en aceite y en pescado, escaseando el trabajo asalariado en las economías antiguas esencialmente agrícolas, por su carácter doméstico14. El trabajador libre venía remunerado normalmente en productos, y había un nexo personal en las relaciones laborales, porque el trabajador compartía la vida de su amo o patrono.

En el imperio babilónico15, Hammurabi promulgó hacia el año 1750 a. C. una legislación, conocida como el Código que lleva su

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nombre, y es una síntesis de las normas imperantes en sus dominios, algunas de las cuales aluden al trabajo àsalariado o jornalero, en razón del arrendamiento de servicios, pero la retribución generalmente se hace en especie, salvo en el caso del peón y del artesano16, porque como reseña el romanista francés Cuq17, los trabajadores libres son pagados al año o al mes, si bien a veces al fin de la jornada, salvo acuerdo en contrario, imponiendo Hammurabi, mediante ley, el salario de los trabajadores agrícolas, para evitar que fuera insuficiente. No obstante, su contenido unas veces era en dinero, otras en trigo, y otras en aceite. En los casos no previstos por la normativa legal, las partes debían atenerse al contrato celebrado:

"&257: Si un señor ha alquilado a un cultivador, le dará ocho GUR de grano por año18.

&259: si un señor ha alguilado a un vaquero, le dará seis GUR de grano por año19.

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&261: Si un señor ha alquilado un pastor para que apacentase ganado mayor y menor, le dará ocho GUR de grano por año20. &264: Si un pastor a quien le ha sido confiado ganado mayor o menor para apacentarlo, ha recibido todo su salario a plena satisfacción suya21 y deja que el ganado mayor disminuya y que disminuya también el ganado menor con lo cual ha hecho decrecer la reproducción, según los términos de su contrato, deberá entregar las crías del rebaño y los beneficios22.

&273: Si un señor ha alquilado un peón23, desde el principio del año hasta el quinto mes le dará por día 6 SE de plata24; desde el sexto mes hasta la conclusión del año25 le dará por día 5 SE de plata26. &274: Si un señor contrata un artesano, pagará por día como salario cinco SE de plata; como salario de un cordelero cinco SE de plata; como salario de un tejedor de lino... SE de plata; como salario de un grabador de sellos... SE de plata; como salario de un fabricante de arcos... SE de plata; como salario de un metalista... como salario de un carpintero cuatro SE de plata27; como salario de un guarnicione-

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ro.. como salario de un cestero... como salario de un constructor... SE de plata28".

Entiende Biscardi29 que, en el derecho babilonio, la puesta a merces del trabajador, es decir, del individuo dotado de energías de trabajo, es asimilable en cuanto tal a la puesta a merced de la cosa, fructífera o no, para que la goce otro sujeto. La denominación de arrendamiento de trabajo -de servicios- generalmente adoptada en el Derecho babilónico, no corresponde a la naturaleza jurídica de este contrato, y sería más exacto arrendamiento de personas, porque el objeto del arrendamiento es el obrero, el hombre libre por sí mismo, es decir, su persona.

También en Egipto, los trabajadores, que se empleaban en oficios y talleres, eran retribuidos in natura, a través de productos de consumo o de uso, recibiendo, al construir una tumba, por ejemplo, pan, cerveza, telas, aceite, y trigo, en gran cantidad30, como vemos en Luksor, porque el salario proporciona la alimentación, la bebida y el vestido del trabajador, lo que le asegura que cubre sus necesidades consiguiendo aumentar el bienestar propio y de sus familias.

En Grecia cambia la situación de los trabajadores31, porque la aparición de la moneda permitirá al locator operarum exigir un salario, en lugar de posada y mesa. El trabajador era pagado al final de la jornada, y su remuneración se correspondía con el trabajo efectuado, o realización del servicio. El trabajo no se entiende deshonroso, y sus dioses lo ensalzan, de modo que cretenses, aqueos y otros griegos lo estimaban32.

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Biscardi estudió ampliamente la miszhosis griega33, que en su opinión consiste en el contrato de trabajo libre, subordinado o autónomo, que tiene un núcleo o elemento esencial en el miszos, o retribución del trabajador, que representa la contraprestación de su actividad, "e serve ad assicurargli i mezzi di sostentamento". No solamente cubre el alimento y alojamiento, sino que la merces es una remuneración adecuada a la naturaleza y a la calidad de la prestación de trabajo, es decir, segura y suficiente, frente a lo que sería "misera, sconveniente e indigna".

En el mundo griego, anterior a la dominación romana34, es un hecho que el arrendamiento de servicios o locatio operarum se ejecutaba en su mayor parte por esclavos, quienes venían utilizados o como servidores, o como obreros, y con ellos no cabía ninguna relación jurídica, al carecer de personalidad. Si un ciudadano carecía de esclavos, o no tenía suficientes...

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