Obligación tributaria. Recaudación. Período voluntario. Período ejecutivo: período voluntario

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 13 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 44811995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (BOE de 21-12-01).

El artículo 181.1 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento, establece que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la documentación necesaria para la gestión y seguimiento de las mismas.

La Orden de 15 de junio de 1995, que desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, dentro del apartado 1, «Disposiciones Generales», establece en el punto 2 que las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a abrir cuentas restringidas de Recaudación de ámbito provincial, por Delegaciones de la Agencia.

La experiencia acumulada desde la puesta en práctica de la centralización de las operaciones de ingreso y transmisión de información ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar la operativa de las entidades, mediante el establecimiento de cuentas únicas de recaudación a nivel nacional, concepto éste que mejor responde a la propia esencia de la centralización operativa desde el año 1995.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las facultades hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Apartado único. Modificaciones a la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

  1. El apartado 1.2 quedará redactado como sigue:

2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades...

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