El recargo de prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional

AutorMariluz Lozano Gago

· Concepto

En esencia es el aumento de prestaciones por enfermedad profesional o accidente de trabajo cuando la empresa ha infringido la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.

· Naturaleza sancionadora.

Aunque se ha debatido sobre su naturaleza, lo cierto es que la Jurisprudencia mayoritaria considera el recargo como una sanción, pese a que su importe va a parar al patrimonio del trabajador y no a la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Se trataría, según el Tribunal Supremo, de una pena que se agrega a una prestación ya establecida “ex ante”, y en el mismo sentido se pronuncian el Tribunal Constitucional e incluso los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos.

· Requisitos constitutivos

Según el art 123 del TRLGSS serían los siguientes:

  1. Debe haberse producido o un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, por tanto es preciso un resultado concreto en este sentido

  2. En segundo lugar, debe haber un incumplimiento por parte de la empresa de la normativa de prevención de riesgos laborales. Se discute si bastan incumplimientos genéricos a este respecto, o es preciso que se incumplan medidas concretas impuestas por normas reglamentarias, y parece ser que algunos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia se han decantado por esta última opción, sin embargo, la doctrina jurisprudencial general adopta una postura amplia y laxa, abrazando también los incumplimientos genéricos (y ello como positivación del principio general del Derecho “alterum non laedere”, elevado a rango fundamental por el artículo 15 de la Constitución). ¿La responsabilidad del empresario sería “in vigilando” o cumple el mismo en este ámbito con la puesta a disposición de las medidas de seguridad? La cuestión no es pacífica, e incluso algunos pronunciamientos de los TSJ autonómicos se han decantado por esta última opción.

  3. En tercer término debe existir un nexo de causalidad entre la conducta del empresario y la lesión sufrida por el trabajador.

  4. En cuarto lugar, debe existir el derecho a una prestación económica

· Reconocimiento y cuantía del recargo.

La competencia, tanto para declarar la responsabilidad por faltas de medidas de seguridad como para determinar el porcentaje aplicable está atribuida al Director Provincial del INSS, quien para ello debe ajustarse al procedimiento que arbitra la Orden de 18/01/1996.

La iniciación del expediente de recargo puede tener lugar tanto de oficio, como a iniciativa de la IT, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR