Sobre el recargo del 25 por 100

AutorJosé Luis Mena
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas478-482

Page 478

Creemos que nuestros lectores nos agradecerán la inserción de la consulta y resolución de la Dirección General de lo Contencioso que a continuación publicamos, con la venia del Jefe de la Sección del impuesto de Derechos reales de esta Revista CRÍTICA:

CONSULTA

Ilmo. Sr.: La liquidación del impuesto de Derechos reales de las sucesiones abintestato, con prórroga o incursas en multa, entre colaterales de tercero y cuarto grado, suscita la duda, diversamente resuelta, de si los intereses de demora, el recargo del 3 por 100 y las multas (ya correspondan éstas al Tesoro, al Liquidador o a ambos) deben determinarse sólo sobre el principal de la cuota o sobre ésta, recargada en el 25 por 100.

El Liquidador que suscribe entiende que tanto los intereses de demora como el recargo por prórroga y las multas deben calcularse sobre la verdadera cuota, es decir, sobre la suma del principal de la misma y el 25 por 100, fundándose en las siguientes consideraciones:

  1. El espíritu de las Circulares de esa Dirección de 5 de junio de 1920 y 30 de septiembre de 1922.

    La primera de ellas, dictada a raíz de la Ral orden de 25 de mayo de 1920, al indicar la forma de hacer constar, en los diversos documentos de la contabilidad del impuesto, el recargo del 25 por 100 establecido por la Ley de Reforma tributaria de 29 de abril del propio año, para las herencias abintestato entre colaterales desde el tercer grado inclusive, dice que "si bien cabe involucrar dicho recargo, adicionándolo, sin especificación, a las cuotas, y, por tanto, también al concepto derivado de los honorarios que en función de las cuotas sePage 479determinan, tal especificación es absolutamente indispensable, en lo que a las cuotas se refiere, para fines estadísticos y como medio único de conocer la trascendencia que, en relación con el rendimiento del impuesto, tenga la disposición legal. No ocurre lo mismo-añade-con los honorarios, pues en cuanto a ellos, su cuantía o importe total es el único dato que por el momento interesa, independientemente del concepto que los produzca; por lo que los honorarios continuarán mencionándose.. , cifrándolos por su importe total, sin detallar lo que proceda del principal de las cuotas liquidadas y lo que corresponda, en sus respectivos casos, al recargo establecido. Por el contrario-continúa diciendo?, respecto a las cuotas liquidadas, la separación de ambos conceptos se hará siempre", del modo que establece, en las hojas de liquidación en el libro...

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