Recapitulaciones sobre las ventajas financieras a la luz del análisis de las nuevas figuras contractuales

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas364-365

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Como claramente puede percibirse, en Europa existen varias manifestaciones de la corriente de valorización en el ámbito de la contratación pública. Las nuevas directivas (Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/23/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión) confirman expresamente la necesidad de instaurar un marco jurídico que permita contar con una mayor seguridad para los operadores económicos. Asimismo, la comunicación de la Comisión «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» se refiere al compromiso de adopción de medidas para desarrollar soluciones innovadoras de financiación. Entre ellas, se contempla el diseño de nuevos instrumentos financieros en cooperación con el sector privado con el fin de reunir capital adicional para la financiación de negocios y la facilitación del acceso directo de las empresas a los mercados de capitales.

En definitiva, la idea de la valorización se ha trasladado notablemente al campo de las infraestructuras y obras públicas, y el ordenamiento jurídico español no es la excepción. El problema es que caminamos en esa senda, pero sin una concepción dogmática clara.

No sería justo negar que las fórmulas contractuales analizadas reportan innegables ventajas para la Administración en el plano financiero y presupuestario, pero tampoco hay que olvidar que muchas de ellas conllevan una socialización del coste en los usuarios que ha llegado a ser vista y «sentida» como una suerte de fiscalidad indirecta (materializada en el comúnmente llamado «peaje en la sombra»).

Junto a ello, también hay que reconocer que los contratos de colaboración público-privada, y especialmente el de concesión de obra pública, suponen una importante modulación de la tradicional regla del riesgo y ventura del contratista, pues, como reza la Exposición de Motivos de la citada Ley 13/2003, la concesión de obra pública no puede convertir el contrato en un negocio aleatorio, por lo que en coherencia se impone moderar adecuadamente los límites del riesgo si se quiere atraer la participación del capital y la iniciativa privada en

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inversiones cuyo volumen exige el esfuerzo compartido de los sectores público y privado.

Sin embargo, todo ello se traduce en la enorme sofisticación...

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