Recapitulación de países analizados

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas147-170

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Alemania

El derecho de acceso a la información está recogido en la Constitución alemana (1949) en su artículo 5 apartado 1, la Ley que regula el acceso a la información del gobierno federal de 5 de septiembre de 2005 (Informationsfreiheitsgesetz, IFG).

Existen diversos límites al derecho de acceso, entre los que se encuentran los relacionados con la confidencialidad, la seguridad y los intereses del Estado, motivos de elaboración interna, protección de datos personales, protección de la propiedad intelectual y de negocios o secretos comerciales. Con respecto a la protección de datos personales habría que remitirse a la Ley de protección de datos federal de 1990.

La solicitud de acceso a la información se dirige a las autoridades, las cuales se sirven de la persona física o jurídica del Derecho Privado para el cumplimiento de sus tareas o funciones públicas. Cuando la solicitud se refiere a datos de un tercero debe ser motivada.

Se puede denegar la solicitud si el interesado dispone ya de la información, o si puede obtenerla de manera razonable de fuentes accesibles a todos. Por otra parte, la autoridad proporcionará a un tercero, cuyos intereses o actividades se ven afectados por la solicitud de acceso a la información, la oportunidad de formular por escrito observaciones dentro de un mes, a menos de que existan indicios de que pueda tener legítimos intereses en la prohibición de acceso a la información.

La decisión de conformidad se hará por escrito y es puesta también en conocimiento del tercero. El acceso a la información solo puede tener lugar si la decisión hacia terceros es firme o se ha ordenado la ejecución inmediata y desde que hayan transcurrido dos semanas de la notificación de la disposición a los terceros interesados.

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Haciendo alusión al plazo de resolución y notificación, se determina que el acceso a la información debe efectuarse, por regla general, en el plazo de un mes. En el mismo periodo de tiempo, se debe notificar una decisión con la cual la solicitud o petición sea rechazada íntegra o parcialmente.

Contra el rechazo de la solicitud se permiten la oposición y el deber de recurso. Cuando la decisión fue tomada por una autoridad federal superior, se llevará a cabo también un procedimiento de oposición en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo.

El Comisionado Federal para la Libertad de Información es el órgano de control del derecho de acceso a la información. Asimismo, cabe destacar la existencia de un Portal de Transparencia.

Enlaces de interés

Ley que regula el acceso a la información federal. Disponible en: .

Ley Federal de Protección de Datos. Disponible en: .

Constitución alemana. Disponible en: .

Otra legislación: .

Portal de Gobierno abierto de Alemania: .

Austria

El 29 de diciembre de 2014 se promulgó una ley federal que modificó la Ley Federal Constitucional (1930) así como la Ley de Ordenación de la Información (se promulga una ley federal sobre el ordenamiento de la información nacional y federal). Esta modificación añade el artículo 30a a la Ley Federal Constitucional (1930), el cual establece que «la especial protección y privacidad de cualquier información en el ámbito del Consejo Nacional y el Consejo Federal se regulan en base a una ley federal especial».

La Ley Federal del Orden de la Información del Consejo Nacional (Parlamento) y del Consejo Federal (2014) podrá ser decidida por el Consejo Nacional solo con la presencia de, al menos, la mitad de los miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Por otro lado, Austria cuenta asimismo con la Ley de Rendición de Cuentas (1987).

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El derecho de acceso a la información es, por tanto, un derecho reconocido por la legislación. Los límites a este derecho serían, por razón de la materia, los relativos a información confidencial sobre secretos profesionales, la posible repercusión en otros deberes de la Administración, los intereses en mantener la paz, el orden y la seguridad, motivos organizativos y los de carácter personal (establecidos en la Ley de Protección de Datos del año 2000).

Por otra parte, la información podrá solicitarse por escrito, verbal o telefónicamente. El plazo máximo de notificación son ocho semanas después de la recepción de la solicitud de información. Si no es posible cumplir ese plazo, se debe notificar a los solicitantes de información.

Por otra parte, existe un Portal de Transparencia para el acceso a la información por parte de los ciudadanos.

Enlaces de interés

Enmienda de la constitución federal. Disponible en: .

Ley de Protección de datos austríaca. Disponible en: .

Página web del Gobierno austríaco: .

Portal de datos abiertos de Austria: .

Francia

La Ley 78-753, de 17 de julio de 1978, sobre medidas de mejora de las relaciones entre la Administración y el público y diferentes disposiciones de orden administrativo, social y fiscal es la normativa reguladora sobre la publicidad de la Administración y el derecho de acceso a la información pública en Francia. Inspirada directamente en la Freedom of Information Act norteamericana, pero dotada de una identidad propia (Fernández Ramos, 2005: 262), desarrolla un valor constitucional (Canavaggio, 2014: 41) al derecho de acceso a los documentos administrativos en la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, por remisión desde el preámbulo de la Constitución de 1958. En consecuencia y especialmente a partir de la Decisión Ullmann del 29 de abril de 2002, el Consejo de Estado ha considerado que «el derecho de acceso a los documentos administrativos comprendía garantías fundamentales acordadas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas» (IFSA & CADA, 2003: 12).

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De manera similar a la Ley aprobada en España al pasado año 2013, los límites se hallan establecidos por razón de materia: deliberaciones del poder ejecutivo, defensa nacional, política exterior, seguridad nacional, moneda y crédito público, investigación de infracciones y secretos protegidos. Así también, se establecen límites por razones de elaboración interna o aquellos documentos administrativos cuya comunicación suponga una amenaza a la protección de la vida privada, al secreto médico, comercial o industrial o que contengan una apreciación o juicio de valor sobre una persona física identificada o fácilmente identificable.

Para ejercer el derecho de acceso se requiere la identificación del solicitante dentro de los límites y posibilidades técnicas de la Administración, además y a pesar de que no es necesaria motivación, es importante que el documento al que se pretende acceder esté detallado y bien identificado, sea claro y preciso así como formulado por escrito, por email o incluso se han admitido solicitudes realizadas oralmente. Dicha petición debe ser enviada al organismo que ostente la información requerida; no obstante, se establece el deber de la propia Administración de redirigir la petición avisando al solicitante. De la misma manera, serán inadmitidas aquellas peticiones que se consideren muy generales, sean imprecisas y no permitan la identificación correcta de los documentos demandados o cuya elaboración suponga una investigación en profundidad.

En lo relativo a la denegación de una demanda de acceso, debe ser comunicada por escrito y de forma motivada en el plazo de un mes, indicándose los plazos y las vías para la presentación de recursos, de las que se hablará más adelante. De igual manera, se halla presente el silencio administrativo negativo, suponiendo el rechazo implícito a la petición donde el solicitante tiene dos meses para recurrir a la Comisión de Acceso a Documentos Administrativos. Dicho órgano es la entidad administrativa independiente encargada de velar por la libertad de acceso a documentos administrativos, archivos públicos así como todo aquello que hace referencia a la reutilización de las informaciones públicas. Siendo su resolución un requisito previo obligatorio a la presentación del recurso contencioso en el plazo de dos meses.

Por otro lado, se halla la Comisión Nacional de la Informática y Libertades (CNIL), encargada de los ficheros informáticos y datos de carácter personal. Se configuran, por tanto, dos autoridades cuyas funciones persiguen la protección de los derechos de información pública en sus dos vertientes: el acceso y la protección de datos.

Enlaces de interés

Comisión de Acceso a Documentos Administrativos: .

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Bélgica

En 1993, Bélgica modifica su Constitución para incluir el derecho de acceso a la documentación pública. Así, en abril de 1994, se aprueba la Ley relativa a la publicidad de la Administración.

Los límites del ejercicio de derecho de acceso se enmarcan en términos de materia, como aquellas que hacen referencia a aquellas informaciones o documentos referidos a la seguridad de la población; las libertades y los derechos fundamentales; las relaciones internacionales; el orden público, la seguridad o la defensa nacional; la investigación o el enjuiciamiento de hechos penables; el interés económico o financiero, la moneda o el crédito público; relativas a la propiedad intelectual; el secreto de identidad de una persona que tiene un título confidencial. O bien a aquellas que hacen referencia a informaciones que amenazan a la vida privada, salvo que la persona en cuestión y por escrito manifieste su consentimiento, entre otros. Por otro lado, aquellas peticiones cuya divulgación puede dar lugar a error o engaño también serán limitadoras del ejercicio del derecho de acceso. En esta misma línea, se rechazarán aquellas demandas que requieran documentación de carácter personal y no estén lo suficientemente motivadas y a su vez no cuenten con el consentimiento escrito de la...

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