Una recapitulación sobre las determinaciones de la jurisprudencia constitucional sobre la esencialidad del servicio y el servicio mínimo y su incidencia en la jurisprudencia ordinaria

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas91-99
91
CAPÍTULO 8
UNA RECAPITULACIÓN SOBRE LAS DETERMINACIONES
DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA
ESENCIALIDAD DEL SERVICIO Y EL SERVICIO MÍNIMO Y SU
INCIDENCIA EN LA JURISPRUDENCIA ORDINARIA
La convocatoria de la huelga general del 2002 por UGT y CC.OO. con-
tra la reforma del desempleo y del despido llevada a cabo por el gobier-
no Aznar en el RDL 5/2002 de medidas urgentes para la protección del
desempleo y mejora de la ocupabilidad generó un significativo número
de decisiones del Tribunal Constitucional en torno a ese hecho116. Otros
fallos también sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales
no tenían como origen la huelga general, pero también coincidieron
en el tiempo. Hay no obstante una diferencia entre las sentencias que
provienen de la huelga general y el resto, de forma que las primeras
resultan más estimulantes por presentar “una línea más garantista del
derecho de huelga”117 mientras que la otra serie es continuista de una
línea ya aposentada en la doctrina constitucional e insiste en sus ele-
mentos más cuestionables.
La convocatoria de una huelga general, como se ha visto, origina la res-
puesta también general de las diferentes autoridades de gobierno que
precisan los servicios y actividades que se reputan esenciales y en don-
de se prescriben servicios mínimos. Una gran parte de estos servicios
son determinados sobre la base de decisiones anteriores, que han ido
sedimentándose a lo largo de un proceso de acumulación que permite
ampliar progresivamente las actividades públicas o privadas en las que
116
Hay que tener en cuenta que la STC 68/2007, de 28 de marzo, respondiendo a un
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo socialista, el federal de IU y
el grupo mixto, declaró la inconstitucionalidad de esta norma, que había sido cues-
tionada –y modificada en el trámite de su convalidación como proyecto de ley– por la
movilización sindical, estableciendo una doctrina importante en materia de límites a
la normación de urgente necesidad a través del decreto-ley que sin embargo ha sido
abandonada –y contrariada– por el Tribunal Constitucional actual –“renovado” entre el
2010 y el 2102– mediante el Auto 43/2014, de 12 de febrero, que contiene sin embargo
votos particulares muy convincentes.
117
MORENO VIDA, Mª N., La huelga en los servicios esenciales…cit., p. 155.

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