Recapitulación: concepto actual del secreto de las comunicaciones. Presupuestos de aplicación del artículo 18.3 de la constitución española

AutorFernando José Rivero Sánchez-Covisa
Cargo del AutorNotario
Páginas185-188

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En base a todo lo expuesto puede concluirse que el concepto de comunicación objeto de la garantía constitucional del art. 18.3 CE obedece a los siguientes presupuestos:

  1. - Una comunicación, con independencia de cuál sea su contenido. "la comunicación es a efectos constitucionales el proceso de transmisión de expresiones de sentido a través de cualquier conjunto de sonidos, señales o signos (STC nª 281/2006, de 9 de octubre, STS nª 766/2008, de 27 de noviembre)". (Circular 1/2013 de la Fiscalía General del Estado). Lo relevante es la transmisión de expresiones o contenidos, y no la vía o el medio elegido para efectuar dicha comunicación. Es el mismo criterio mantenido por el TEDH en su sentencia de 6 de diciembre de 2012 (caso Michaud c. Francia), cuando en su parágrafo 90 refiere: "90. Consagrando el derecho de "toda persona" al respeto de su "Correspondencia", el artículo 8 de la Convención protege la confidencialidad de las "comunicaciones privadas" (Frérot v. Francia, n 70204/01, § 53,12 de junio 2007), con independencia del contenido de la correspondencia en cuestión (Frérot antes citada, § 54), y con independencia de la forma que adopte. Es por lo tanto la confidencialidad de todos los intercambios en los que los individuos pueden participar a los fines de la comunicación lo que está garantizado por Artículo 8".

    Frente al criterio de la doctrina tradicional que focalizaba el secreto de las comunicaciones en el empleado para la comunicación, y el conocimiento de su , tal vez por influencia del origen del secreto de las comunicaciones como secreto de la o comunicaciones postales, la

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    doctrina jurisprudencial (tanto TCO como TEDH) parece atender a la en sí misma, con independencia del medio empleado. Entendida la comunicación como ese intercambio de pensamientos, ideas, imágenes, sonidos, señales o signos.

  2. - Es indiferente el medio utilizado para su realización, pudien-do ser incluso el ambiental (conversaciones verbales u orales). Por tanto, no es imprescindible la intervención de un tercero que facilite el llamado para materializar y permitir la comunicación.

  3. - Si bien, para que dicha comunicación merezca la protección dispensada por el art. 18.3 CE y art. 8 CEDH, dicha comunicación debe realizarse en unas condiciones donde exista una expectativa fundada y razonable de . Es esa expectativa de confidencialidad la que fundamenta dicha protección constitucional, como derecho fundamental, en base a proteger la...

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