Rebelión

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas948-957

Page 948

Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

  1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

  2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

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    3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

  3. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

  4. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

  5. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

  6. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

    Sólo es punible la tentativa o la frustración

    La rebelión y sus similares son delitos que se caracterizan porque sólo pueden ser castigados cuando los autores no consiguen sus propósitos. ¿Quién se atreve a someter a juicio a los cabecillas de una rebelión triunfante que depone a un Gobierno constituido legítimamente? La única posibilidad es la de someterlos a juicio una vez abandonen el poder, siempre que no haya continuidad institucional entre los sediciosos y quienes los sucedan.

    Los elementos objetivos son: grupo importante de personas, ostentación pública, ausencia de autorización para la ocupación de vías públicas, propósito conocido, dirección o jefatura conocida o presumida por la ley y uso de violencia.

    La acción delictiva

    El núcleo de la acción consiste en alzarse y hacerlo violenta y públicamente con el dolo específico de atentar contra la Constitución como superestructura del Estado. Los propósitos subversivos suelen ser conocidos a través de proclamas, comunicados o bandos de los rebeldes, pues resultaría un alzamiento anárquico si no se conociere a los jefes, a los responsables de los distintos mandos y la proclama del propósito del alzamiento. Para que los hechos no se conviertan en delito imposible se requiere la movilización de un número importante de personas que actuarán

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    generalmente armadas, a juzgar por las diferentes escalas punitivas del art. 473, aunque no sea ésta una condición normativa del tipo.

    Caracteres del delito

    Es un delito de consumación anticipada que se perfecciona con el mero alzamiento sin esperar la producción de su resultado. Son admisibles las formas imperfectas de participación y ejecución. La conspiración se agota como delito con el acuerdo de voluntades y el firme propósito de llevar a cabo la acción delictiva. Con posterioridad a ello, los actos de ejecución son independientes de los conspirativos, como que puede haber un gran lapso entre unos y otros: conspirar hoy y decidir llevar a cabo el alzamiento meses después.

    Cuestión doctrinaria inacabada

    Resulta extraño que la doctrina habiendo cuestionado esta enumeración por distintas razones, no lo haya hecho para advertir que no se trata de "fines" en tanto que intenciones específicas del delito de rebelión, sino simplemente de medios para conseguir lo que sí es propio de esa conducta: derrocar al Gobierno o quebrar el orden institucional que la Constitución garantiza. Y ello puede hacerse echando mano de cualquiera de los medios que en estos siete apartados se enuncian, así como de otros allí omitidos. No es pensable que un acto de rebelión institucional se manifieste en una proclama con la finalidad de disolver el Senado, por ejemplo, dejando intacta la composición personal del Congreso de los Diputados, el Gobierno Central y los de las Comunidades Autónomas. Sería un dislate, como el decir que lo que se...

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