Los efectos de la rebeldia procesal. La declaración de nulidad de las clausulas abusivas.

AutorAudiencia Provincial de Lerida. Sección Segunda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMER.- Por la representación procesal de FSF E.F.C., S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 1 de febrero de 2001 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Lleida que estima parcialmente la demanda formulada por dicha entidad contra M.L.R.R., condenándole a pagar el principal del préstamo al consumo concertado con aquella por importe de 60.000 pesetas, declarando la nulidad de la cláusula del interés anual pactado en el contrato por considerarlo abusivo, y en su lugar, condena a dicha demandada al pago del interés medio aplicable en el mercado financiero en la época en que debió devolverse el préstamo, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia, previo informe del Banco de España. La entidad recurrente alega como motivos de impugnación el error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la situación de rebeldía de la demandada, al apreciarse circunstancias en la sentencia que no han sido opuestas por dicha demandada, dada su incomparecencia en autos, la no existencia de la obligación de contratar con la entidad actora pues la demandada pudo elegir entre contratar o no y optar por cualquier otra entidad de financiación, y la ausencia en la sentencia de pronunciamiento de condena sobre los intereses de demora pactados en el contrato, solicitando la renovación de la misma y la condena de la demandada al pago del principal fijado en el suplico de la demanda, 122.938 pesetas, más lo intereses de demora pactados.

El contrato que es objeto de examen en este proceso, acompañado como documento nº 1 de la demanda, es un contrato de préstamo al consumo otorgado el día 9/4/1997 por BC, S.A. a la demandada Sra. R., por el que se entregaba la cantidad de 60.000 pesetas de principal, obligándose la prestataria a la devolución del capital prestado mediante el abono de 12 cuotas fijas mensuales de 5.968 pesetas que incluyen intereses y amortización del capital, con vencimiento el 9/4/1998, estipulándose en dicho contrato un interés nominal anual del 34% y un interés demora también del 34%. La entidad prestamista BC, S.A. cedió el crédito a favor de la entidad actora mediante escritura pública de 27/5/1997 acompañada como documento 3 de la demanda.

Respecto al primer motivo de impugnación, referido a la situación de rebeldía de la demandada durante el proceso (citada por edictos al encontrase en paradero desconocido) como tiene declarado de forma unánime la jurisprudencia, cuyo conocimiento...

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