Expediente de dominio para reanudar el tracto. Ruptura de tracto y notificaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas236-236

Page 236

A) Hechos: Se presenta Auto declarando el dominio del promotor del expediente que adquirió del Heredero del que aparece como titular registral Parece que del auto se desprende que el heredero vendedor era el único causahabiente posible; y que a su vez el heredero vendedor se halla en paradero desconocido (probablemente fallecido).

B) La registradora califica negativamente por:

1) No constar que se hayan practicado debidamente todas las notificaciones;

2) Y porque es preciso aportar la escritura de aceptación/manifestación de herencia, pues según reiterada doctrina de la DGRN (ver res. citadas al final) no procede el expediente para la reanudación del tracto, cuando el promotor del mismo adquirió del heredero del titular registral.

C ) El presentante recurre alegando que se practicaron todas las notificaciones que ordenó el Juez; y que sí se trata de un caso de interrupción del tracto, pues a él le es imposible aportar el título sucesorio de su vendedor.

D) La DGRN estima parcialmente el recurso:

1) Confirma la calificación en cuanto a la falta de notificaciones (3, una de ellas al menos personalmente, ex. Art 202 LH ) pues no consta que se haya citado al Heredero del titular registral (no basta con citar a éste último ni con afirmar de forma genérica que se ha citado edictalmente a las personas ignoradas);

2) Pero en la "ratio de fondo", estima el recurso y revoca la calificación en base al art 272 RH que permite al propietario acudir al expediente de dominio no sólo en el caso de carecer de título escrito de dominio, sino también en el caso de que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por...

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