Expediente de dominio para reanudar el tracto. Ruptura del tracto. Asiento de presentacion caducado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas227-228

Page 227

Hechos: Se pretende la inscripción de un auto aprobatorio de expediente de dominio por el que se declara justificada la adquisición del dominio de una finca a favor de dos determinadas personas, para sus correspondientes sociedades de gananciales, por sendas compras de sus respectivas participaciones a una sociedad mercantil, constando que la finca se encuentra inscrita a favor de persona distinta de dicha sociedad.

La registradora suspende la inscripción porque entiende que no existe verdadera interrupción del tracto sucesivo sobre la finca, puesto que de los antecedentes del Registro resulta que el 31 de julio de 2003 se extendió un asiento de presentación relativo a una escritura por la que se cedían derechos hereditarios sobre la finca objeto del expediente a favor de la sociedad mercantil que luego vendió a los promotores del expediente, escritura respecto de la que no se practicó operación alguna por no contener acto o contrato relativo al dominio o derechos reales sobre inmuebles sino sólo una cesión de derechos hereditarios a los efectos de una posterior formalización de la partición de herencia.

Instada calificación sustitutoria, el Registrador sustituto confirma la nota en todos sus extremos.

El recurrente alega que el asiento de presentación a que alude la registradora está caducado y no debe ser tenido en cuenta, y que, además, refiere a una escritura de cesión parcial de derechos hereditarios, a la que no concurrían todos los sucesores del titular registral.

La DGRN estima el recurso. En tal sentido comienza reiterando su doctrina sobre el carácter excepcional del expediente de dominio para reanudar el tracto (entre otras, R. 24 de Febrero de 2006, R. 17 de febrero de 2012 ) , lo que exige una comprobación minuciosa por parte del registrador del cumplimiento de los requisitos y exigencias legalmente prevenidas, e impone una interpretación restrictiva de sus normas y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto, de modo que sólo cuando...

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