Expediente de dominio para reanudar el tracto. Notificaciones. Identidad de la finca. Circunstancias personales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas292-292

Page 292

Supuesto: Se presenta un mandamiento dictado por secretario judicial en expediente de dominio relativo a doble inmatriculación, en el que se declara justificado el dominio del promotor sobre determinada finca. Sin embargo, en el propio mandamiento se testimonia literalmente el auto recaído en el expediente y un auto aclarativo de aquel, de cuyos contenidos resulta que se promovió expediente de dominio «para la reanudación del tracto sucesivo» sobre determinada finca.

La registradora deniega la inscripción por varios defectos:

En relación al primer defecto, relativo a la inobservancia en la tramitación del expediente de reanudación de tracto, de los preceptos referentes a las notificaciones a los titulares registrales o sus causahabientes y a la persona de quien procede la finca, la DGRN confirma tal defecto.

El segundo defecto, referente a la necesidad de que el auto contenga la descripción registral de la finca a que refiere el expediente, sin embargo, es revocado por la DGRN, diciendo que "Pretendiéndose en el procedimiento seguido sólo la reanudación de tracto y no la rectificación de la descripción de la finca, y...

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