Reanudación de tracto sucesivo mediante sentencia declarativa de dominio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas272-273

Resumen: Entablado el proceso con todos los que pueden tener algún interés, y determinando la sentencia la veracidad de las transmisiones que enlazan al original titular registral con el actual propietario de la finca, ningún obstáculo hay en que se practique la cancelación de la inscripción de propiedad declarada nula, y en que se inscriba la finca a nombre del actor.

Supuesto: Se presenta en el Registro mandamiento judicial de sentencia en procedimiento ordinario en la que se declara la nulidad de una escritura de compra y de la inscripción que la misma causó por simulación, y se reconoce como verdadero titular de la finca al actor, dado que considera probado que el mismo adquirió la finca por compra a otra persona, quien, a su vez, la había comprado a la primitiva titular registral, aunque sin inscribir dicha adquisición.

La registradora se opone a la inscripción por falta de tracto sucesivo, pues existe una evidente interrupción del tracto que promulga el art. 20 LH.

La DGRN estima el recurso interpuesto:

- Respecto de la declaración de nulidad de la inscripción de dominio vigente como consecuencia de la nulidad del título en cuya virtud se practicó, ningún obstáculo ha de oponerse, ya que se cumple el presupuesto recogido en el párrafo 1º del art. 82 LH

Por otro lado, la sentencia que declara la nulidad de la inscripción y ordena la cancelación se ha dictado en un proceso dirigido contra el titular registral, con lo que se da satisfacción al principio de tracto sucesivo y a la exigencia constitucional de impedir la indefensión (arts 24 CE y 20 LH).

- Sobre la posibilidad de acudir a un juicio declarativo para obtener la reanudación del tracto la DGRN repasa su doctrina al respecto (R. 7 de abril de 2003). Aunque la demanda se haya dirigido contra el titular registral, la sentencia dictada en procedimiento declarativo sólo valdría para reanudar el tracto en el supuesto en que aparecieran como demandados los titulares registrales, quienes de ellos adquirieron y todos los titulares intermedios hasta enlazar con la titularidad del demandante.

Dichas consideraciones se ven confirmadas tras la reforma operada en la LH por la Ley 13/2015, de 24...

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