Inmatriculación. Reanudación del tracto sucesivo. Inscripción de excesos de cabida, de Fernando Curiel Lorente.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1800-1802

    CURIEL LORENTE, FERNANDO: Inmatriculación. Reanudación del tracto sucesivo. Inscripción de excesos de cabida. Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2001. Un tomo de 317 págs.

En los ámbitos militares hay un aforismo referente a la confusión que se origina cuando hay una variación inopinada en las disposiciones a cumplir. Se dice que cuando a seguido de una orden viene una contraorden, lo que realmente se produce es un auténtico desorden.

En la vida civil ocurre tres cuartos de lo mismo y los juristas no acabamos de acostumbrarnos a estos vaivenes normativos que están convirtiendo el antaño pacífico Derecho Privado en un auténtico mar de dudas.

Esto viene a cuento porque, como es sabido, en 1998 se hizo una necesaria reforma de varios artículos del Reglamento Hipotecario para ponerlos al día y solucionar algunas cuestiones que la práctica registral venía demandando como regulación más adecuada. Según parece, aquellas modificaciones no se ajustaban del todo a una legislación básica que les sirviera de apoyo y ello ha dado lugar, eso dicen, a que el Tribunal Supremo, a petición de -parte interesada-, haya declarado la nulidad y consiguiente derogación de bastantes de los preceptos que entonces se reformaron. Aquí parece que no ha tenido aplicación, según se ve, aquella frase que alguien atribuyó al Conde de Roma-nones, de que el reglamento se puede redactar de cualquier modo con tal de que se le busquen las vueltas a la ley.

Aunque ya han surgido ponderadas críticas a esta sentencia, la única solución es cumplirla, nos guste o no. Por eso, según parece, hay que volver a los preceptos antiguos que fueron reformados y aceptarlos tal como eran entonces.

Tal ha tenido que hacer el autor de este libro, FERNANDO CURIEL LORENTE, Director del Centro de Estudios Regístrales, Registrador en activo de Lérida, que se ha visto obligado a revisarlo, después de tenerlo escrito, para ponerlo a tono con la citada sentencia de 31 de enero de 2001.Page 1800

Como es sabido, se han anulado, entre otros varios preceptos, varios párrafos del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, que es fundamental en la exposición de la materia de que trata este libro. Por ello el autor ha tenido en cuenta la opinión más común de que los párrafos anulados deben ser sustituidos por los equivalentes de la redacción anterior, aunque a veces coincidan casi literalmente con los anulados. Así se ha puesto al día.

En la presentación del libro nos dice el autor que no se ha propuesto un trabajo de carácter científico en sentido estricto, sino que le ha dado un sentido práctico, aportando un instrumento de trabajo para facilitar la labor diaria en los Registros. Esto último lo consigue, por supuesto, pero además el libro tiene la suficiente dosis doctrinal, de acuerdo con la preparación del autor, como para mostrarnos la esencia y la naturaleza jurídica de estas operaciones, especialmente encaminadas a concordar el Registro con la realidad extrarregistral. La inmatriculación supone la entrada en nuestros folios de una finca que se hallaba fuera de su ámbito; la reanudación pone al día un asiento muerto dando actualidad a un...

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