Circular 6/97. Operaciones realizadas por entidades y autorizadas por Notarios e inscritas en Registros Públicos
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 30-33 |
1. Mediante el modelo 038, se dará cumplimiento por los Notarios al deber de información tributaria previsto en el artículo 138 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El modelo consta de «hojas interiores» y «hoja resumen». Teniendo en cuenta que las «hojas interiores» recogen individualizadas cada una de las operaciones que deben ser informadas, se estima conveniente, por razones de claridad, dar a conocer, en primer lugar, los aspectos relativos a las «hojas interiores» abordándose seguidamente, el traspaso de los datos de estas hojas a la «hoja resumen», y cumplimentándose los restantes que exige el modelo.
2. Hojas interiores.
2.1. Datos comunes.
Todos los registros que pertenezcan a la clave de operaciones societarias que seguidamente se indican habrán de anotarse en hojas independientes.
Las «claves de operación» que determinen el empleo exclusivo de hojas interiores por cada tipo de operación societaria, son:
Clave A. Constitución
Clave B. Establecimiento
Clave C. Modificaciones estatutarias
Clave D. Transformación
Clave E. Extinción
Se entiende que en la clave B, Establecimiento, ha de emplearse para registrar la creación en España de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes por parte de entidades no residentes en territorio español.
En la clave E, Extinción, se registrará además del acuerdo de disolución el resultado de la liquidación.
La casilla «Hoja n.º» se empleará para anotar el número de la hoja y el número total de hojas interiores, cualquiera que sea la clave. Así, si se han empleado dos hojas para constituciones y 4 para modificaciones, se anotará para la primera hoja 1/6, 2/6 para la segunda y 6/6 para la última.
Los restantes datos no requieren aclaración. 2.2. 1 Entidad, 2 Entidad, etc.
Cada operación deberá detallarse en un recuadro, debiendo destacarse:
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el NIF de la entidad no se consignará en las escrituras de constitución, dejando en blanco la casilla.
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El código de provincias consta en las instrucciones para cumplimentar el modelo 038.
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el dato que se pide a la «Notaría» es el número de protocolo de la escritura.
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la descripción de la modificación estatutaria y tipo, han de ajustarse a los supuestos que se recogen en las instrucciones para cumplimentar el modelo, sin que sea posible emplear otros términos que los señalados en las instrucciones; sirviendo para otras operaciones la clasificación de «otras modificaciones estatutarias», «tipo 8».
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la casilla...
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