Circular 6/97. Operaciones realizadas por entidades y autorizadas por Notarios e inscritas en Registros Públicos

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas30-33

1. Mediante el modelo 038, se dará cumplimiento por los Notarios al deber de información tributaria previsto en el artículo 138 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El modelo consta de «hojas interiores» y «hoja resumen». Teniendo en cuenta que las «hojas interiores» recogen individualizadas cada una de las operaciones que deben ser informadas, se estima conveniente, por razones de claridad, dar a conocer, en primer lugar, los aspectos relativos a las «hojas interiores» abordándose seguidamente, el traspaso de los datos de estas hojas a la «hoja resumen», y cumplimentándose los restantes que exige el modelo.

2. Hojas interiores.

2.1. Datos comunes.

Todos los registros que pertenezcan a la clave de operaciones societarias que seguidamente se indican habrán de anotarse en hojas independientes.

Las «claves de operación» que determinen el empleo exclusivo de hojas interiores por cada tipo de operación societaria, son:

Clave A. Constitución

Clave B. Establecimiento

Clave C. Modificaciones estatutarias

Clave D. Transformación

Clave E. Extinción

Se entiende que en la clave B, Establecimiento, ha de emplearse para registrar la creación en España de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes por parte de entidades no residentes en territorio español.

En la clave E, Extinción, se registrará además del acuerdo de disolución el resultado de la liquidación.

La casilla «Hoja n.º» se empleará para anotar el número de la hoja y el número total de hojas interiores, cualquiera que sea la clave. Así, si se han empleado dos hojas para constituciones y 4 para modificaciones, se anotará para la primera hoja 1/6, 2/6 para la segunda y 6/6 para la última.

Los restantes datos no requieren aclaración. 2.2. 1 Entidad, 2 Entidad, etc.

Cada operación deberá detallarse en un recuadro, debiendo destacarse:

  1. el NIF de la entidad no se consignará en las escrituras de constitución, dejando en blanco la casilla.

  2. El código de provincias consta en las instrucciones para cumplimentar el modelo 038.

  3. el dato que se pide a la «Notaría» es el número de protocolo de la escritura.

  4. la descripción de la modificación estatutaria y tipo, han de ajustarse a los supuestos que se recogen en las instrucciones para cumplimentar el modelo, sin que sea posible emplear otros términos que los señalados en las instrucciones; sirviendo para otras operaciones la clasificación de «otras modificaciones estatutarias», «tipo 8».

  5. la casilla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR