De la realización arbitraria del propio derecho

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas924-924

Page 924

Artículo 455.

  1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

  2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

La realización del propio derecho concierne a cualquier derecho que asista legítimamente al autor, pero que debe ser castigado por la perturbación social que ostenta su acción de hacerse justicia por su propia mano, renunciando hacerlo a través de los organismos jurisdiccionales.

El derecho ha de ser propio y no ajeno, pero se pueden incluir ciertos casos asimilables como los bienes de un hijo bajo la patria potestad del agente por ser un deber legal; no es equiparable, en cambio, cualquier otra relación similar dimanante de un acuerdo de voluntades y no de la ley.

La acción consiste en emplear violencia o intimidación contra las personas o fuerza en las cosas, que son...

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