Arrendatario realiza gastos acondicionamiento en local arrendado

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1955-03 y 1996-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Recogemos a continuación dos consultas de la DGT en las que se califican de diferente forma los gastos de acondicionamiento de locales arrendados, todo ello en la tributación del arrendatario que efectúa las obras. En la primera de las consultas las obras se efectúan en un local que, aunque arrendado, es previsible que el arrendatario ejercite la opción de compra a su término. No es un contrato de arrendamiento financiero propiamente dicho pero se aplica una norma de valoración específica del

Impuesto sobre Sociedades porque se estima que se va a ejercitar la opción de compra, por ello los gastos de acondicionamiento son equiparados a inversiones.

En cambio, en la segunda de las consultas los gastos de acondicionamiento son efectuados en el marco de un contrato de arrendamiento normal, sin opción de compra a favor del arrendatario. Creemos que la DGT está matizando significativamente la opinión que sobre la forma de deducción de esos gastos había defendido en consultas anteriores basada en resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Reproducimos al final una consulta vinculante anterior de la DGT para que el lector decida si se está variando o no la calificación de los gastos.

En la primera de las consultas la entidad consultante se constituyó en junio de 2000, ha precisado realizar obras de acondicionamiento en un local arrendado en el que ha iniciado su actividad. Sobre dicho local se ha suscrito un contrato de arrendamiento no financiero con opción de compra, que se puede ejercer a los 3 años, lo que prevé hacer la sociedad.

El artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:"3. En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para la entidad cesionaria un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, corresponderían a los citados bienes."

Para el caso concreto que nos ocupa, teniendo en cuenta que la entidad consultante no tiene dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, el criterio fiscal a seguir con respecto a las obras de acondicionamiento es considerarlas como un inmovilizado inmaterial, al cumplirse las condiciones previstas en el citado artículo 11 en su apartado 3. Por tanto, el importe de amortización a aplicar como gasto en cada uno de los ejercicios será el correspondiente en función de la...

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