El realismo jurídico americano. Perspectivas de reconstrucción y nuevas trayectorias interpretativas

AutorValeria Marzocco
CargoUniversità di Napoles - Federico II
Páginas157-176

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1. El realismo jurídico norteamericano y sus "representaciones"

En un reciente trabajo, Brian Leiter ha reabierto el debate sobre el realismo jurídico norteamericano emancipándolo de una larga marginación 1. A pesar de las numerosas referencias 2, la jurisprudence anglo-norteamericana ha mostrado durante mucho tiempo un escaso interés por el iusrealismo, justificado bien por la idea de que no era necesario volver sobre un momento absolutamente contextual a su época, bien por la constatación, quizá demasiado obvia, de que "hoy todos somos realistas" 3, que absorbía en gran parte en la cultura jurídica contemporánea muchas de las cuestiones que para aquellos estudiosos parecían no estar resueltas 4.

A partir de los años ochenta, esta tendencia a historizar el realismo se ha confirmado en el marco de aquellos estudios que han vuelto sobre su recons-

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trucción a partir del contexto académico 5 y político-cultural 6 en el que se asentó. Aunque desde un punto de vista externo al campo concreto de la teoría del derecho, los trabajos sobre la cultura jurídica estadounidense en el siglo XX han servido de pretexto para reabrir el debate, que se ha retomado desde el punto máximo de incertidumbre en la literatura, el de su ‘representación’.

En efecto, reconstruir el realismo jurídico norteamericano es una opera-ción compleja porque sobre ella han incidido siempre, al menos, dos puntos de vista: el interno de los realistas y el externo sobre el realismo. Es bien sabido que, desde el primer ángulo de observación, el problema que debe definirse a partir de la atribución realista de la propia jurisprudence aparece solo a partir de 1930, con el célebre trabajo de Llewellyn 7 y el debate posterior 8. Sin embargo, con anterioridad, el término se había utilizado para sintetizar la postura de aquellos estudiosos que, a principios del siglo pasado, habían interpretado la aspiración reformista de la jurisprudencia estadounidense en la línea de las enseñanzas de Oliver Wendell Holmes y el movimiento de la jurisprudencia sociológica 9.

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Las consideraciones de Giovanni Tarello sobre lo que ocurre con "una locución tomada del lenguaje ordinario", que describe un uso lingüístico de sentido común del término aludiendo a una posición definida en términos de teoría del derecho que "implica que se considere correcto someter a prueba o a comprobación empírica una serie de formulaciones expresadas en el lenguaje prescriptivo" 10, son útiles, y a ellas es oportuno referirse en este momento. Teniendo en cuenta las dificultades del realismo de los realistas, en el laberinto de las distinciones y las rivalidades internas, y aunque no pudiera afirmarse ninguna razón para apoyar la existencia de una "escuela" del realismo, se haría necesario asumir seriamente esa locución, con el significado técnico que adquiere a partir de 1930, y con el objeto de indagar el núcleo de los problemas que constituyen la base común de reflexión de ese movimiento, pero también de considerar las premisas metodológicas que comparten y los enunciados teóricos normativos que componen su contribución. La tesis de Tarello sobre el realismo como "movimiento" y, recientemente, la de Frederick Schauer, que señala con mayor decisión que el realismo jurídico norteamericano es una "escuela" 11, contrastan con una parte importante de las representaciones sobre el periodo, justamente en el ámbito de la reconstrucción histórica del pensamiento jurídico estadounidense 12. Esa parte ha privilegiado tanto un cliché construido sobre algunas de sus formulaciones más célebres 13, como los caracteres históricos y de contexto en los que se ha desarrollado el movimiento. A estas perspectivas se les ha sumado un tema

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posterior, el de las herencias del iusrealismo, que se ha vuelto complejo por los itinerarios heterogéneos que han caracterizado su recepción.

En el clima particular que envuelve la "revuelta contra el formalismo", que sacude la reflexión interna de las ciencias sociales a principios de siglo en Estados Unidos 14, el realismo fue interpretado como un laboratorio capaz de anticipar -por poner el acento en la no neutralidad de las concepciones del derecho y proyectarse a la sociedad, ambas cuestiones reveladas a través del análisis de los propósitos de la policy en la actividad de los jueces y funcionarios- muchas de las teorías críticas del siglo XX 15. A menudo, esta última lectura, aunque se centra de manera oportuna en las trayectorias de intersección entre saberes que se impulsaban en aquel periodo 16, no ha considerado de forma adecuada las premisas, marcadas profundamente por las corrientes filosóficas y epistemológicas del momento. Con la afirmación del carácter empírico de la ciencia del derecho, el realismo no se limitaba solo a reivindicar una continuidad con el pensamiento de principios de siglo que, haciendo propia la enseñanza de Oliver Wendell Holmes, había puesto las bases para una ampliación de la mirada del jurista más allá de la tiranía de los conceptos y de las formas asumidas por el case law method de Langdell 17.

Se trataba más bien de un enfoque epistemológico que, partiendo justamente

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del fracaso sustancial de ese programa 18, definía la vocación empírica del conocimiento jurídico delineando los rasgos de su cientificidad en una compleja red de influencias que garantizaban la auténtica aspiración: la descripción del derecho como experiencia observable, según un lenguaje de la causalidad, y su definición normativa, como regla en función de los objetivos que surgen de la red de regularidades de las que está entretejida la sociedad.

En el marco de las representaciones que pueden extraerse de la literatura, este trabajo pretende adoptar un particular punto de vista sobre el realismo jurídico norteamericano. En primer lugar, al definirlo como un "movimiento" de la teoría del derecho (considerando que no se pueden mantener las otras dos principales representaciones que se han discutido en la literatura, la de "escuela" y la de "carácter" o "clima" intelectual); y, en segundo lugar, al entenderlo como una contribución de la teoría general de la que el realismo, orientando gran parte de su propia atención a la teoría de la inter-pretación y la argumentación jurisprudencial, muestra un núcleo conceptual fuerte, tanto en el plano epistemológico -o sea, de las condiciones en las que es posible o se ha dado el conocimiento de la ciencia jurídica y del estatuto teórico de esta última-, como en el plano definitorio del derecho.

2. El carácter empírico de la ciencia jurídica realista y la relación con las teorías psicológicas de su tiempo

Al hacer su relectura del realismo norteamericano, Leiter parte de una tesis específica dentro de la teoría del derecho: el realismo está escasamente interesado en constituirse como un análisis de tipo conceptual sobre el dere-

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cho, y todos los intentos de discutirlo en ese sentido, de Hart en adelante 19, han malinterpretado el movimiento. Cuando reflexiona sobre el carácter naturalista de la jurisprudence realista, Leiter considera, en base a los dos puntos sobre los que se articula su tesis principal -"the Core Claim"-, las influencias del lenguaje de la psicología y, concretamente, del behaviorismo.

Con la psicología behaviorista, esta interpretación vuelve a poner el acento en un rastro que, desde los años treinta, había captado la atención del debate contemporáneo sobre el realismo, desde Lon Fuller (que lo discute especialmente con respecto a Carl Llewellyn y Underhill Moore), hasta los indiscriminados ataques dirigidos al movimiento, a lo largo de los años cuarenta, por parte de las escuelas iusnaturalistas de matriz tomista. Además, la influencia del behaviorismo sobre los autores realistas, como teoría psicológica representada por la postura de Watson, ha sido puesta en tela de juicio repetidamente, y quizás de manera crítica, por movimientos que han mirado el realismo con un interés particularmente dirigido a aceptar el mandato, como en el caso del movimiento Law and Economics 20 y, en años más recientes, del New Legal Realism 21. A diferencia de estas perspectivas, según Leiter, el behaviorismo es útil para los realistas en la medida que confirma

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una lectura, según la ley de la causalidad, del proceso decisional, con la finalidad de investigar los social determinants de las sentencias. Centrándose en las razones no jurídicas (non-legal reasons) que caracterizan el proceso a través del cual el juez llega a formular su decisión, el behaviorismo constituiría, de este modo, una llave de acceso solo de tipo retórico, porque la psicología behaviorista (convertida en excepción únicamente por Underhill Moore y otros pocos exponentes del movimiento) 22, más que ser defendida como un aparato teórico, sería instrumentalizada por su capacidad para traducir el comportamiento de los jueces y funcionarios en el esquema de la causalidad, cubriendo el déficit explicativo de la norma formalmente entendida.

Interpretado en estos términos, el núcleo teórico de las tesis realistas se centraría, para Leiter, en una tesis descriptiva que se refiere a la teoría de la decisión judicial: la decisión del juez es fundamentalmente una respuesta al estímulo de los hechos. De este modo, poner el acento en la que, según Leiter, constituye la cuestión teórica de fondo de la jurisprudence realista, implica, en primer lugar, la tesis de la indeterminación explicativa o causal de la norma que explica la decisión (entendiéndose por norma el campo...

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