Realidades del empleado público en España y en México

CargoUniversidad Rey Juan Carlos. Madrid; Universidad Veracruzana. Xalapa. México
Páginas197-222

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I Los derechos fundamentales inespecíficos del empleado público en España"
1.1. Nota introductoria

Los derechos fundamentales recogidos como tales en el Título I CE poseen, todos ellos, una vertiente laboral, componiendo la parte esencial de lo que ha dado en llamarse Derecho Constitucional del Trabajo. En algunos casos esta vertiente es directa porque el contenido de los derechos es propiamente laboral, como ocurre con la huelga o la libertad sindical, pensados para ejercitarse en el ámbito del trabajo. En otros casos, en cambio, nos encontramos ante derechos de perfil genérico, como la intimidad, la libertad de expresión, la integridad moral y física, etc., que aunque no están dirigidos a la regulación de las relaciones de trabajo, inciden en ellas de algún modo. La dimensión laboral de los derechos genéricos ha sido estudiada por la doctrina laboralista 1 y es ya clásica la feliz denominación según la cual los primeros son derechos fundamentales "específicos" -de contenido laboral- y los segundos "inespecíficos" -de contenido genérico pero con proyección laboral- 2.

Uno de los debates tradicionales y característicos del Derecho del Trabajo que últimamente se ha revitalizado es el de los límites de los derechos fundamentales inespecíficos en el ámbito laboral, en su confrontación con los poderes empresariales de organización del trabajo. Pues bien, en las páginas que siguen se analiza el espacio que el Estatuto del Empleado Público -la Ley 7/2007, de 12 de abril (en adelante EBEP)-, dedica a los derechos fundamentales inespecíficos de quienes prestan servicios en las Administraciones Públicas. Page 198

1.2. Los derechos fundamentales inespecíficos en el Estatuto Básico del Empleado Público

Se nota en el legislador del EBEP la voluntad de dar a los derechos fundamentales de los empleados públicos el papel preponderante que merecen. En tal sentido, ha incorporado de modo expreso varios de ellos, estableciendo así un nivel mínimo de respeto que, en su caso, a la negociación colectiva cabe mejorar. Además, el art. 14.q) contiene una cláusula abierta según la cual los empleados públicos ostentan «los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico». Teniendo en cuenta que este último se encuentra presidido por el texto constitucional, es una forma de admitir la aplicación de la totalidad de derechos fundamentales en el ámbito del empleo público. Aunque la ausencia de semejante remisión no habría supuesto de ningún modo la inaplicabilidad del ordenamiento jurídico, lo cierto es que su presencia permite subrayar la convicción legal de que el empleado público es sujeto de derechos fundamentales inespecíficos.

Sin duda alguna, el derecho a la igualdad y no discriminación es el que aparece con mayor frecuencia a lo largo del texto legal, bien para indicar que ha de presidir o inspirar ciertas actuaciones, bien para reconocer algunas de sus manifestaciones concretas 3. Aunque en mucha menor medida, también están presentes en la norma los derechos al honor, intimidad, propia imagen, integridad física y moral, educación, libertad de expresión, libertad de residencia, libertad ideológica, religiosa y de culto, y tutela judicial efectiva.

Además, entre los principios éticos que deben presidir la actuación de los empleados públicos, el art. 53 EBEP cuenta el de basar su conducta en el «respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas». De este modo, se ordena el respeto de los derechos fundamentales no sólo a la Administración empleadora, sino también a sus empleados, y corresponde a aquélla vigilar el cumplimiento de semejante mandato. En correspondencia, se tipifica como falta muy grave del empleado público «el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución», así como «la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas» (art. 95.2 EBEP).

' Derecho a la igualdad y no discriminación. El derecho a la igualdad y no discriminación está presente en el EBEP casi de un modo obsesivo. Se señalan como "fundamentos de actuación" que presiden el propio Estatuto la «igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional» [art. 1.3.b)]. De modo más específico, el art. 55.1 reconoce el derecho de todos los ciudadanos «al acceso al empleo público de acuerdo con los principiosPage 199 constitucionales de igualdad, mérito y capacidad», y el art. 14.c) indica que los empleados públicos tiene derecho «a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación» [art. 14.c)]. Por otra parte, el art. 78 indica que «Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad».

Los nacionales de otros Estados tienen derecho a acceder al empleo público como personal laboral en los términos establecidos en el art. 57, y «en igualdad de condiciones que los españoles» (art. 57.4). La norma acoge medidas de acción positiva: «en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad» (art. 59.1). Otro "fundamento de actuación" del EBEP es la «igualdad de trato entre mujeres y hombres» [art. 1.3.d)]. La igualdad adquiere una dimensión fáctica evidente en el art. 60.1, según el cual los órganos de selección deberán tender a la paridad entre mujer y hombre. En el mismo sentido, el art. 79, que regula el concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, indica que la composición de los órganos colegiados de valoración de méritos, capacidades y aptitudes de los candidatos, «se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre». Los órganos de selección «deberán velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos» (art. 61.1). También se señala el derecho individual de los empleados públicos «a la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» [art. 14.i)]. Llama la atención la alusión, como criterios discriminatorios diferentes, al género y al sexo, a diferencia de lo que ocurre en el art. 4.2.c) ET, que se refiere únicamente a la discriminación por razón de sexo, englobando toda situación discriminatoria en la que la condición femenina o masculina resulte determinante 4. La igualdad tiene un espacio entre los deberes de los empleados públicos, alzándose como uno de los principios que inspiran su código ético. En efecto, aquéllos han de desempeñar sus tareas con «respeto a la igualdad entre mujeres y hombres» (art. 52). Además, la conducta de los empleados públicos «se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, Page 200 discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» (art. 53.4).

Constituye falta muy grave «toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo» [art. 95.2.b)]. La Disp. Adic. 6ª contiene un mandato al Gobierno para que presente «en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares». La Disp. Adic. 8a indica que «Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán...

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