La realidad de los tanatorios españoles

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

CAPÍTULO CUARTO

LA REALIDAD DE LOS TANATORIOS ESPAÑOLES

A. LOS PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN

Las distintas creencias religiosas, con sus valoraciones trascendentes del hecho de la muerte, van a crear diferentes y variados problemas cuando se enfrenten a él en un tanatorio español. Si la ceremonia pretendida es católica270, normalmente no habrá grandes fricciones, porque nuestra sociedad está tan impregnada de esta tradición que no le va a provocar dislate alguno la celebración funeraria religiosa más estandarizada de todas. Resultará indiferente que nos encontremos en un tanatorio público o privado, pues será una oferta casi obligatoria en todos ellos.

Algunos conflictos más nos encontraremos si pretendemos realizar una ceremonia laica, porque —aunque normalmente no se nos va a impedir— ni el tanatorio dispondrá de un maestro ceremonias capacitado para llevarla a término, ni siempre el local será adecuado (porque en muchos de ellos la única opción de sala general es la «capilla»).

Y hasta aquí las «facilidades»; cuando muere un fiel de otras confesiones, la familia se encontrará, como primer problema, con la necesidad de buscar un ministro de culto, que prácticamente nunca va a formar parte de la plantilla del tanatorio y que, en pocos casos, ni siquiera va a ser facilitado por él. Lo corriente será que la familia tenga que aportarlo, mientras que el tanatorio, simplemente, les presta el local.

Ni que decir tiene que dicho local, pocas veces (aunque, eso sí que poco a poco va cambiando) va a ser un «oratorio multiconfesional», con todos los problemas que eso comporta: ¿cómo se sentirá el judío en una «capilla» presidida por una cruz271? ¿y el musulmán con la figura de Jesús-hombre en el centro de la sala? ¿y el laico con símbolos religiosos de cualquier género?

Y esto, en cuanto a la simbología, pero es que —además— nos encontramos con otras dificultades mucho más simples, como lo es el hecho de que los oratorios están pensados para que los asistentes estén sentados o, puntualmente, de pie; pero ¿qué sucede cuando, como los musulmanes, la oración se lleva a cabo a partir de inclinaciones del cuerpo en el suelo, de cara a la Meca272? Encontrar la orientación hacia la Meca es relativamente fácil, pero no lo es tanto retirar todos los asientos de la sala para hacer posible la oración; y lo propio ocurre en casos en que se realizan danzas rituales en el funeral… los ejemplos serían innumerables.

Lo anterior son solamente algunos de los conflictos que surgen en cuanto a las instalaciones externas del tanatorio, pero también nos encontramos con numerosos problemas en cuanto a las dependencias internas. Algunos de los ritos funerarios (para nosotros los más conocidos serían el caso musulmán273 y el judío274), exigen una serie de lavados rituales del cadáver, realizados por su ministro de culto o por un familiar o allegado practicante de su misma religión.

Lo anterior comporta, a su vez, dos nuevas situaciones de fricción: la primera es la permisión de entrada del propio ministro de culto (ajeno al personal de la empresa funeraria) en las dependencias internas del tanatorio, lo cual está en principio, prohibido por evidentes razones de seguridad y salubridad; la segunda es que —salvado este escollo— dichas dependencias, es decir, la sala de tanatopraxia, consiste en un lugar en el que hay varias mesas donde se encuentran los cadáveres que están siendo o van a ser preparados para su exposición: se trata de una sala común para todos ellos ¿no es, acaso, una falta de respeto para con los demás cadáveres (o para con sus familias) que alguien ajeno al tanatorio (y, en principio de otra religión) esté viendo los despojos de los demás? ¿y no es también irrespetuoso que el ministro de culto tenga que estar contemplando dicha visión, mientras cumple con su rito religioso? Solventar esta cuestión pasa, necesariamente, por la construcción, al menos, de una sala de tanatopraxia individual a la que se pueda permitir la entrada a quien tenga que realizar los lavados rituales.

Aparte de estas cuestiones de espacio, estarán las diferencias de los funerales275 en sí, que precisarán, en cada caso, de unos materiales diversos, como libros —religiosos o no—, velas, incienso, flores, cuencos, agua, piras de fuego, vestimentas específicas, etc. Lógicamente, habrá cosas que pueda poseer el tanatorio, otras que se ofrezcan como servicio, otras que deban aportar o los oficiantes o las familias y otras que, sencillamente, no se puedan consentir.

B. LA NORMATIVA MUNICIPAL

Debo decir que de la ingente normativa municipal que he consultado (y de la que iré colocando en cada caso solamente algún ejemplo significativo, porque de otro modo este trabajo sería incómodo e interminable), bien pocas referencias se encuentran276 acerca de la obligación de prestación277 de la asistencia religiosa en los tanatorios, o sobre el establecimiento de un derecho de creación legal278 de la misma; lo cierto es que, normalmente, las únicas menciones que se hacen al tema religioso se refieren a uno de los siguientes extremos:

  1. O a la consideración del servicio religioso como complementario u opcional279.

  2. O al establecimiento, en ocasiones, de la necesidad de un lugar apto para los actos rituales280, que se suele denominar según los municipios o simplemente oratorio, u oratorio multiconfesional, o, en algún caso, incluso «capilla»281. Esta nomenclatura, es evidentemente desafortunada, pues con las primeras denominaciones se está dejando fuera a las ceremonias laicas, y con la última a cualquiera que no sea cristiana.

  3. O a la garantía programática y general de que los servicios que se presten sean realizados en condiciones de igualdad y de respeto, sin discriminación por motivos, entre otros, religiosos282.

Resulta lamentable que todavía estén así las cosas, porque, como ya he comentado en otras ocasiones, la práctica demuestra que se presta asistencia religiosa en la mayoría de tanatorios de forma habitual y natural, pero sólo de la confesión mayoritaria.

C. LOS SERVICIOS RELIGIOSOS QUE SE OFRECEN

Durante algunos meses me he dedicado a realizar un formulario de preguntas283 a los responsables de la gerencia de multitud de tanatorios españoles, a partir del método de trabajo de campo, para averiguar qué ocurre en la práctica con toda esta legislación que hasta ahora he analizado. He llevado a cabo esta tarea a través de conversaciones telefónicas, de correo postal o de correo electrónico, dependiendo del momento en el que me hallaba de la investigación.

Debo decir que la tarea ha sido ardua y laboriosa, por no contar con un equipo de colaboradores que realizasen las encuestas básicas, o, por lo menos que las clasificasen y organizasen sus resultados, pero sobre todo, porque me ha resultado muy difícil que los gestores de esas empresas confiasen en mí y me expusiesen con claridad un régimen de funcionamiento, de contratación y de retribución no siempre demasiado heterodoxo con respecto a la normativa vigente.

En todo caso, de los formularios recopilados, sí puedo extraer algunas conclusiones generales sobre el sistema de asistencia religiosa en los tanatorios españoles. Pero, mal que me pese, tengo que hacer una omisión científicamente imperdonable, pero ante la que me siento moralmente comprometida; se trata de la imposibilidad de citar las empresas en las que se produce cada supuesto, ni tan siquiera las ciudades en las que prestan sus servicios. El motivo es obvio: como ya he anticipado, y como a continuación expondré, los métodos, especialmente los de contratación y retribución son, en algunos casos, flagrantemente antijurídicos, por no hablar de la enorme lista de atentados contra la libertad religiosa que se producen o de los supuestos de discriminación directa. Pocos tanatorios —pero algunos sí, y estos casos los mencionaré— he encontrado que se ajusten correctamente al principio de igualdad y que, a su vez, cumplan estrictamente la normativa laboral.

Existen diversos servicios religiosos que puede ofrecer un tanatorio, o por lo menos, que ofrecen los actuales; iré viendo cada caso, para comentar el grado de implantación real que puede tener cada uno de ellos:

a) Los tipos de oratorios

Es complicado poder analizar los servicios religiosos que ofrece una institución, si no se comienza por ver si posee, o no, los locales adecuados para llevarlos a cabo.

  1. ) La mayoría de los tanatorios contactados poseen lo que comúnmente se denomina oratorio «pluriconfesional» o «multiconfesional»284. En estos casos no suelen haber demasiados problemas, a no ser con miembros muy ortodoxos de las confesiones religiosas no cristianas, puesto que, si los locales están acondicionados como multiconfesionales, habrán pasado por un asesoramiento religioso previo que procure no ofender a los fieles de ningún credo.

    En realidad, el único conflicto que puede comportar un oratorio pluriconfesional es eminentemente práctico: me refiero a casos como el de los musulmanes, que rezan postrados en el suelo, lo que implicará la necesidad de apartar todos los asientos y de facilitarles la orientación a la Meca285; o supuestos como los de algunas creencias orientales, que incorporan danzas a sus ritos funerarios, para las que no suele existir el adecuado espacio.

    El problema de los musulmanes comienza a vislumbrar vías de solución, por lo menos en las empresas funerarias de algunas grandes ciudades sensibles al problema, como la de Barcelona286, en las que el suficiente volumen de funerales de esta confesión sugiere que resulte más práctico realizar para ellos un oratorio específico, en vez de estar poniendo y quitando sillas para una ceremonia. Lo mismo se debería considerar con respecto a las salas de vela de los difuntos musulmanes, para posibilitar la oración durante el velatorio, que es para ellos el principal objeto del mismo.

  2. ) No obstante, la aplastante mayoría sociológica católica provoca que todavía en numerosos tanatorios, tanto públicos287 como privados el...

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