Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas169-171

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La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispuso en su artículo 8 la creación en el Ministerio de Justicia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, con las competencias que en el mismo artículo se establecen, autorizando al Gobierno en su disposición final a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento de esta Comisión.

En consecuencia, el Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia, estableció la regulación básica de la composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión.

De acuerdo con la referida autorización legal, advertida la necesidad de ajustar la composición de la Comisión a la estructura y competencias de los actuales Departamentos ministeriales y de clarificar y perfeccionar, a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años, la organización y funcionamiento de la misma, se aprecia la conveniencia de dictar un nuevo Real Decreto que regule la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y composición.

  1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia.

  2. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa tendrá la siguiente composición:

    Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

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    Vocales:

    Un representante de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, de Cultura, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Asuntos Sociales, y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.

    Nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, que serán designados por el Ministro de Justicia después de oídas al menos estas últimas.

    Nueve personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Justicia.

    Secretario: Un funcionario del Ministerio de Justicia...

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