Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas209-209

Page 209

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

  1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

    1. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

    2. La del servicio del hogar familiar.

    3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.

    4. La de los deportistas profesionales.

    5. La de los artistas en espectáculos públicos.

    6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

    7. La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

    8. La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

    9. Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

  2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

    Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

  3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

    1. Mutuo acuerdo de las partes.

    2. Las consignadas válidamente en el contrato.

    3. Incapacidad temporal de los trabajadores.

    4. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    5. Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.

    6. Ejercicio de...

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