Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Autor | Tomás Montero Hernanz |
Páginas | 209-209 |
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Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
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Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
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La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
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La del servicio del hogar familiar.
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La de los penados en las instituciones penitenciarias.
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La de los deportistas profesionales.
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La de los artistas en espectáculos públicos.
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La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
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La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
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La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
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Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
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En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
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El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
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Mutuo acuerdo de las partes.
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Las consignadas válidamente en el contrato.
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Incapacidad temporal de los trabajadores.
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Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
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Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
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Ejercicio de...
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