Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales: novedades en materia de autorización ambiental integrada y de instalaciones de incineración y coincineración de residuos

AutorBlanca Lozano Cutanda - Zenaida Olano Rodríguez
CargoCatedrática de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco, Consejera de Gómez-Acebo & Pombo - Abogada de Gómez-Acebo & Pombo
Páginas75-87

Page 75

I Introducción

La Directiva sobre las emisiones industriales refundió la anterior Directiva 2008/1/CE relativa al Control y la Prevención Integrados de la Contaminación con otras seis directivas relativas al control de las emisiones contaminantes de la Industria, de tal forma que ha establecido un nuevo marco general único para el control de las principales actividades industriales.

Page 76

En nuestro país, la transposición de esta Directiva se ha llevado a cabo en dos fases: la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, llevó a cabo una incorporación parcial de la Directiva mediante la modificación de la Ley 16/2012, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (LPCIC en adelante), y remitió a una norma reglamentaria posterior, la que ahora se dicta, su desarrollo y la transposición de las disposiciones de carácter técnico (en la disposición final séptima del Real Decreto se precisan cuáles son, en concreto, los preceptos de la Directiva IED que el Reglamento transpone). Además, la Ley 5/2013 aprovechó para modificar algunos aspectos de la LPCIC, en especial para impulsar una mayor simplificación administrativa, que el Reglamento también desarrolla.

El Reglamento de emisiones industriales ahora aprobado por el Real Decreto 815/2013 (en adelante, "Reglamento de emisiones industriales" o "Reglamento") desarrolla, por tanto, de forma completa la LPCIC tras las modificaciones introducidas por la Ley 5/2013 y regula además, en transposición de la Directiva EIS, las disposiciones especiales y técnicas para determinar los valores límite de emisión y para el control de las emisiones aplicables a tres tipos de instalaciones industriales: instalaciones de incineración y coincineración de residuos (capítulo IV y anejo 2); grandes instalaciones industriales (capítulo I y anejo 3); e instalaciones de producción de dióxido de titanio (capítulo VI y anejo 4). Para el resto de los sectores industriales, los valores límite de emisión deberán ser establecidos en la AAI por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las prescripciones contenidas en la LPCIC y en el propio Reglamento. Todas las actividades incluidas en el anejo 1 de la LPCIC que emitan contaminantes a la atmósfera quedarán sometidas a estas prescripciones, quedando por ello excluidas de la aplicación del anexo IV del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley de protección del medio ambiente atmosférico (disposición final primera). El Reglamento introduce, por último, algunas modificaciones en las categorías de actividades industriales que deben cumplir con los requerimientos de información ambiental establecidos en Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (nuevo anexo I contenido en el anejo 5 del Reglamento).

El Reglamento de emisiones industriales está dotado de carácter básico (disposición final quinta), y viene a derogar y a sustituir al Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (aprobado por Real Decreto 509/2007) y al Real Decreto 653/2003, sobre incineración de residuos. Interesa señalar, por ultimo, que la disposición

Page 77

transitoria única contiene un régimen de aplicación transitoria que difiere la aplicación de sus disposiciones para determinadas instalaciones.

II Novedades introducidas en la autorización ambiental integrada

1. Alcance de la autorización ambiental integrada

El Reglamento precisa al alcance de la autorización ambiental integrada (AAI) en su art. 6, confirmando la ampliación de su ámbito de aplicación introducido por la Ley 5/2013. Esta Ley modificó la definición de la AAI, eliminando la exigencia de que una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación sean explotadas "por el mismo titular" para poder obtener esta autorización, de tal forma que "tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación". El Reglamento precisa, en este sentido, que la AAI incluirá todas las actividades enumeradas en el anejo 1 que se realicen en la instalación y, además, aquellas otras que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo 1,

  2. que guarden una relación de índole técnica con la actividad del anejo 1, y

  3. que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

    Aunque las instalaciones incluidas en la AAI pertenezcan a titulares distintos, las actuaciones relativas a la autorización tendrán lugar con uno sólo, que será el que haya presentado la solicitud, salvo que se designe un

    Page 78

    representante distinto (art. 8.2).

    En cuanto al tipo de industrias y actividades industriales sometidas a la AAI, el anejo 1 del Reglamento las define con mayor grado de detalle que la LPCIC, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los BREF’s elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales.

    2. Posible foco virtual único sumatorio de todos los focos atmosféricos

    El Reglamento introduce la novedad de que, si en la AAI se incluyen varios procesos o actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (tanto si pertenecen a una instalación o a varias instalaciones, incluso de titulares distintos, que tengan la misma ubicación, en los términos expuestos), se podrá considerar un foco virtual, sumatorio de todos los focos atmosféricos, que permita establecer valores límite de emisión globales para cada uno de los contaminantes generados, siempre que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR