Real decreto ley 2/85 de 30 de abril sobre medidas de política económica (B.O.E. 9 Mayo de 1985) (164)

AutorJuan V. Fuentes Lojo
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo jubilado

Art. 8.° Transformación de viviendas en locales de negocio.

Los propietarios de fincas urbanas y los arrendatarios de éstas, con el consentimiento de aquéllos, podrán realizar libremente la transformación de viviendas en locales de negocio, salvo disposición contraria, en su caso, de los estatutos reguladores de las comunidades de propietarios, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.°, párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960, relativo a actividades estatutariamente no permitidas, dañosas para la finca, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres, y de la obtención de las correspondientes licencias administrativas.

No obstante, en las edificaciones sujetas al régimen de viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se efectúe a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, los locales de negocio sólo podrán alcanzar una superficie útil que no exceda del 40% de la total.

Art. 9.° Supresión de la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos urbanos.

  1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley tendrán la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por el Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la...

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