El Real Decreto-ley de sectores excluidos

AutorElena Picó Barandiarán - Alicia Segovia Marco
CargoConsultora y abogada, respectivamente, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Londres y Bilbao)
Páginas134-141
134 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019 / 134-141
EL REAL DECRETO-LEY DE SECTORES EXCLUIDOS
El Real Decreto-ley de sectores excluidos
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en
los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios posta-
les, introduciendo modificaciones sustanciales en la regulación espa-
ñola en materia de contratación de las entidades que operan en estos
sectores, conocidos como “excluidos” o “especiales”. En este foro se
exponen los cambios más relevantes que trae esta nueva normativa.
Royal Decree-Law on Procurement by Entities
Operating in the Water, Energy, Transport and
Postal Services Sectors
Book I of Royal Decree-Law 3/2020, of 4 February, repeals Law
31/2007, of 30 October, on procurement by entities operating in the
water, energy, transport and postal services sectors, introducing
substantial amendments to the Spanish regulation of the procure-
ment in such sectors. This article deals with the main aspects of the
new law.
palaBras Clave
Ley de sectores excluidos, Contratación pública.
key words
Law on procurement by entities operating in the water, energy,
transport and postal services sectors, Public procurement.
Fecha de recepción: 01-12-2019
Fecha de aceptación: 09-12-2019
INTRODUCCIÓN
El 5 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4
de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diver-
sas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la contratación pública en determinados sectores;
de seguros privados; de planes y fondos de pensio-
nes; del ámbito tributario y de litigios fiscales
(“RDLSE”).
La contratación en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales, denomina-
dos “sectores excluidos”, se regula en el libro I.
Este libro transpone la Directiva 2014/25/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febre-
ro de 2014, relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales, y la Directiva
2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de
contratos de concesión.
Se trata de la regulación de la contratación de las
denominadas “entidades contratantes” a estos efec-
tos: entidades del sector público que no sean Admi-
nistración pública en el sentido del derecho de la
contratación, empresas públicas y otras entidades
distintas que tengan derechos especiales o exclusi-
vos, cuando contratan en relación con los sectores
excluidos.
El plazo de transposición de esta directiva había
expirado ya el 18 de abril de 2016, lo cual explica
la naturaleza jurídica del instrumento legal escogi-
do (real decreto-ley), dada la extraordinaria y
urgente necesidad de acometer la transposición
para evitar la condena al Reino de España por
incumplimiento. El 20 de febrero de 2020, el Con-
greso convalidó el RDLSE, que pasó a tramitarse
como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia.
La norma deroga la Ley 31/2007, de 30 de octubre,
sobre procedimientos de contratación en los secto-
res del agua, la energía, los transportes y los servi-
cios postales (“Ley 31/2007”). De esta forma, se
tratos del Sector Público (“LCSP”) para configurar
la contratación pública en España, lo que completa
la transposición del paquete de directivas europeas
en la materia.
El libro I del RDLSE —que, como se ha adelantado,
contiene la nueva regulación de estas contratacio-
nes— entró en vigor el 25 de febrero de 2020 en su
práctica totalidad. Siguiendo las reglas de transito-
riedad clásicas en contratación, se aplica a los expe-
dientes de contratación que se inicien con posterio-
ridad a su entrada en vigor. A estos efectos, se
entiende que los expedientes de contratación han
sido iniciados si se hubiera publicado la correspon-
diente convocatoria del procedimiento de adjudica-
ción del contrato (o, en el caso de procedimientos
negociados sin publicidad, la fecha de aprobación
de los pliegos de condiciones). Los contratos adju-
dicados con anterioridad a la entrada en vigor del
RDLSE se regirán —en cuanto a sus efectos, cum-
plimiento y extinción, incluidos su modificación,
Segovia Marco, Alicia; Picó Barandiarán, Elena: “El Real Decreto-ley de sectores excluidos”, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 53, 2019, pp. 134-141
(ISSN: 1578-956X).

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