Real Decreto-Ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE 30 de marzo)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas100-113
· EDITORIAL BOMARZO ·
100
parte del personal investigador predoctoral en formación, y dado que la
actividad desarrollada por el mismo será validada anualmente a la vista
del preceptivo informe emitido por la comisión académica del programa
de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, el contrato
podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente dicha
evaluación
SEGURIDAD SOCIAL
- Reducción del treinta por
ciento de la cuota
empresarial por
contingencias comunes
Disposición adicional única. Seguridad Social en el contrato
predoctoral.
Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial de la
Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al
personal investigador predoctoral en formación contratado bajo la
modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, que quedará acogido al Régimen General de
la Seguridad Social en concordancia con la Disposición adicional
decimoctava de dicha Ley
DEROGACIÓN NORMATIVA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
real decreto
CLAVE ADMINISTRATIVA
DEL CONTRATO
Disposición final tercera. Clave correspondiente al contrato
predoctoral.
El contrato predoctoral dispondrá de una clave específica de contrato de
trabajo establecida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la
Tesorería General de la Seguridad Social
TÍTULO COMPETENCIAL
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral. Asimismo, se dicta al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica, excepto los
apartados g) y h) del artículo 12 y c) del artículo 13, que se dictan al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
sobre propiedad intelectual e industrial; y la disposición adicional única,
que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social
GASTO PÚBLICO
Disposición final cuarta. Gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto
público
ENTRADA EN VIGOR:
16.03.2019
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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REAL DECRETO-LEY 9/2019, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA
LA LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS

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