Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE de 12 de marzo)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas68-93
· EDITORIAL BOMARZO ·
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aplicarse durante el período antes
indicado una bonificación del 80 por
ciento sobre la cotización por
contingencias comunes, siendo la cuota
a reducir la resultante de aplicar a la
base mínima de cotización que
corresponda el tipo de cotización por
contingencias comunes vigente en cada
momento.
aplicarse durante el período antes
indicado una bonificación del 80 por
ciento sobre la cotización por
contingencias comunes, siendo la cuota
a bonificar la resultante de aplicar a la
base mínima de cotización que
corresponda el tipo de cotización por
contingencias comunes vigente en cada
momento
7. DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS Y FINALES
ADAPTACIÓN
NORMATIVA DE
NORMAS
PREVIAS
Disposición adicional única. Adaptación normativa.
Todas las referencias realizadas en textos normativos a las prestaciones y permisos
de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y
permisos contemplados en este real decreto-ley. Asimismo, todas las referencias al
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se deben entender realizadas al
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales
GENÉRICA
DEROGACIÓN
DE NORMAS
PREVIAS
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo dispuesto en el presente real decreto-ley
DESARROLLO
Genérico
desarrollo en seis
meses
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente real decreto-
ley en las materias que sean de su competencia
ENTRADA EN
VIGOR
- Regla general:
08.03.2019
- Aplicación a
supuestos de
hecho
posteriores a la
entrada en vigor
- La nueva
regulación de la
suspensión por
nacimiento y los
cambios en la
LETA entran en
vigor el 1 de abril
de 2019
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La regulación introducida por el presente real decreto-ley en materia de
adaptación de jornada, reducción de jornada por cuidado del lactante,
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en el
trabajo por cuenta ajena, público y privado, así como a las prestaciones de
Seguridad Social correspondientes, será de aplicación a los supuestos que se
produzcan o constituyan a partir de su entrada en vigor.
En concreto, la prestación económica por cuidado del lactante prevista en el
capítulo VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
será de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de
adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. Lo dispuesto en el apartado doce del artículo 2; apartado tres del artículo
3; y apartados siete y ocho del artículo 7 entrará en vigor el día primero del
mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
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REAL DECRETO-LEY 8/2019, DE 8 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN
· EDITORIAL BOMARZO ·
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LA JORNADA DE TRABAJO (BOE de 12 de marzo)
1. MODIFICACIONES DE NORMAS VIGENTES
1.1 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
a) Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
b) Artistas en espectáculos públicos
c) Otras modificaciones en la LGSS
1.2 Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras
del sector marítimo-pesquero
1.3 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
1.4 Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre
1.5 Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
1.6 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia
2. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
2.1 Prestaciones familiares
2.2 Incapacidad permanente total
2.3 Bonificaciones de cuotas en fomento del empleo
3. OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
1. MODIFICACIONES DE NORMAS VIGENTES
a) SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS (Art. 1 RDL)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
Artículo 274.
Beneficiarios del
subsidio por
desempleo:
MODIFICACIÓN
DEL APARTADO 4
- Se retorna a la
edad mínima de
52 años
- Se reconoce de
nuevo el derecho
de las personas
que han perdido el
empleo antes de
los 52 años
- Se regula en la
situación
asimilada al alta
por inscripción
como
demandante de
empleo
aceptándose
períodos de
interrupción de
hasta tres meses
- Exclusión
absoluta de bajas
4. Podrán acceder al subsidio los
trabajadores mayores de cincuenta y
cinco años, aun cuando no tengan
responsabilidades familiares, siempre
que se encuentren en alguno de los
supuestos contemplados en los
apartados anteriores, hayan cotizado
por desempleo al menos durante seis
años a lo largo de su vida laboral y
acrediten que, en el momento de la
solicitud, reúnen todos los requisitos,
salvo la edad, para acceder a cualquier
tipo de pensión contributiva de
jubilación en el sistema de la Seguridad
Social.
Para obtener el subsidio el trabajador
deberá tener cumplida la edad de
cincuenta y cinco años en la fecha del
agotamiento de la prestación por
desempleo o del subsidio por
desempleo; o tener cumplida esa edad
en el momento de reunir los requisitos
para acceder a un subsidio de los
supuestos contemplados en los
apartados anteriores o cumplirla
durante su percepción

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