Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (BOE 26 de febrero): aspectos afectantes al derecho del trabajo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas9-11
· EDITORIAL BOMARZO ·
9
RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO-LEY 5/2020, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE
ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (BOE 26 de febrero): ASPECTOS
AFECTANTES AL DERECHO DEL TRABAJO
RENTA AGRARIA
Artículo tercero. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para
acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores
eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha
de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha
fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el
Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria, regulada por el Real
Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el citado
Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas
establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d) de los citados reales decretos,
respectivamente, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo
de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente
anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos
en el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en los citados
reales decretos.
2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se considerará
acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo
establecido en:
a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
3. En las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este real
decreto-ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de este artículo, se
estará a lo siguiente:
a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de
enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en
la forma prevista en dicha disposición.
b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de
enero, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se
considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas
BONIFICACIÓN A
LAS EMPRESAS
Artículo cuarto. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en
contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
1. Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social que transformen, antes del 1 de enero de 2021, los contratos de
trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos
fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota
empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años
siguientes a la transformación del contrato:
a) Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización,
con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual
inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el

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