Real Decreto-ley 19/2012

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16
15
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
En el supuesto de reparto de dividendos o participaciones en beneficios, el día del
acuerdo de distribución adoptado por la junta general de accionistas u órgano
equivalente.
En el supuesto de transmisión de valores, el día en que ésta se produzca.
Para devengos producidos antes de la publicación de esta Orden, la presentación e ingreso
deberá efectuarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de su entrada
en vigor (4 de junio de 2012).
3.3 Declaración tributaria especial. Modelo 750
El Real Decreto-ley 12/2012 introdujo la posibilidad de regularizar bienes y derechos
adquiridos con rentas no declaradas (ingresando el 10% del valor de adquisición se dichos
activos) y el Real Decreto-ley 19/2012 lo complementó posteriormente.
Ahora, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, ha aprobado el modelo 750 y ha
dictado diversas instrucciones en relación con esta declaración. Entre otras, destaca la
posibilidad de declarar el efectivo, presumiendo que se poseía antes de 31 de diciembre
de 2010 (o de la fecha que corresponda según el ejercicio fiscal del sujeto) si así se
manifiesta en la declaración y se deposita el efectivo en una cuenta bancaria española, o
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (en este último caso, si tiene
convenio para evitar la doble imposición con España con cláusula de intercambio de
información, o acuerdo de intercambio de información tributaria y no es una jurisdicción
de alto riesgo, deficiente o no cooperativa).
Para un mayor detalle sobre ambas normativas nos remitimos a nuestro Boletín de
novedades fiscal 4-2012, que puede localizarse en el siguiente enlace.
http://www.garrigues.com/es/Publicaciones/Newsletters/Documents/Novedades-Fiscal-4-
2012.pdf
3.4 Real Decreto-ley 19/2012
El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios (BOE de 26 de mayo de 2012), además de regular
determinados aspectos de la Declaración tributaria especial, ha introducido determinadas
medidas de impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de
determinados servicios, mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas
que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial y, en particular, mediante la
supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos
comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.
En concreto, se sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales previas
por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas
a la actividad.

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